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Ordenanza Nº 2218/93 - Cede terreno a la escuela Nº 402

FUNDAMENTOS

Dada la inquietud planteada por la comunidad educativa de la zona y la jefatura de la Región VII del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe y en virtud de la Ordenanza Nº 1988/91 y de los alcances de la nueva Ley Federal de Educación, se hace necesario la afectación de un terreno en nuestra ciudad para permitir lo que se ha dado en llamar el 1er COMPLEJO EDUCATIVO DE VENADO TUERTO. El mismo contempla la educación inicial, el ciclo básico y el polimodal ; el cual alberga la Escuela de Educación Técnica Nº 402, previéndose la incorporación de la Escuela de Artes Visuales “QUINQUELA MARTÍN”
De esta manera y según lo expresado en Ordenanzas Nº 1988/91 y 2104/92, la ubicación de dicho complejo radica en la manzana N ubicada entre las calles Chacabuco, Alvear, Monteagudo y Lascala del Barrio Rivadavia, pues el crecimiento demográfico de la zona y por consiguiente de la población escolar, así lo está requiriendo.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones ha sancionada la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Declárese de Interés Municipal la construcción del “ 1ER COMPLEJO EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE VENADO TUERTO”

Art. 2º.- Cédase en comodato a la Región VII del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, una fracción de terreno de la chacra 79, manzana N, manzana catastral Nº 1085 y compuesto de 82 metros sobre calle Alvear, 47.33 metros frente sobre calle Prisciano Lascala y 47.33 metros lindero al Dispensario Canino Municipal, con destino a la construcción de los edificios necesarios para la educación inicial y ciclo básico del complejo mencionado en el art. 1º, complementarios de la Escuela Nº 402 cedido por Ordenanza 2104/92.

Art. 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el convenio respectivo, con la Región VII de Educación para que la misma complete el resto de los trámites de construcción del edificio, para lo cual la cesión citada precedentemente es requisito sine quanon.

Art. 4º.- La efectiva iniciación de los trabajos, deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, vencido dicho término sin que se cumplimentase ese requisito, el predio retornará a dominio municipal sin necesidad de interpelación alguna, no dando lugar a indemnización de ninguna naturaleza.-

Art. 5º.- La cesión definitiva del terreno a favor del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Santa Fe, se irá realizando paralelamente a la construcción del establecimiento, y a requerimiento del mismo para hacer efectivo las partidas de construcción.-

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de venado Tuerto, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. -1011-C-93
  • Derogada: No