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Ordenanza Nº 2341/95 - IMPLEMENTA LA INSTITUCION DE LA PROBATION SEGUN LEY 24316

VISTO:

La vigencia de la Ley 24316 y la institución de la "probation" y
suspensión condicional de penas en su ejecución; y

CONSIDERANDO:

Que la irrupción de dicha institución en nuestro medio obedece a
consecuencias de una conveniencia política criminal; que tan solo
quedan contemplados en sus previsiones los ilícitos cuya penalidad
máxima no supere los tres años de prisión y que, aún mediando límite
originario y fundamental, el órgano jurisdiccional deberá abordar un
juicio concreto de valor proyectivo para determinar si el beneficiario
específicamente podrá ser agraciado con los tributos propios de la
condicionalidad de la pena.-

Este instituto refiere a dos aspectos sustanciales importantes: por una
parte atendiendo a la reinserción social del imputado, fin último y
trascendente del sistema penal, que es el fin social de la pena; y por
la otra parte, lograr que el delito no pase desapercibido ni para la
sociedad ni para el autor imputado y tendiendo así a procurar la
seguridad general, entendida como la situación en que se obtiene el
mayor control posible de las conductas antisociales, aunque no imponga
en definitiva pena efectiva.-

También esta ley contempla la posibilidad de suspender condicionalmente
la ejecución de la pena, si el condenado cumple algunas reglas de
conducta.-

Que esas finalidades pueden ser acompañadas por el Municipio a través
de políticas adecuadas a tal fin.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal la concertación
de convenios con los jueces correccionales y de sentencia, para que los
fines previstos en la Ley 24316 puedan ser encauzados a través de
trabajos comunitarios que caigan bajo la órbita de la Municipalidad de
Venado Tuerto.-

Art.2º.- Invitar a instituciones gubernamentales locales, de bien
público, de servicio a la comunidad y educativas a sumarse al fin
pretendido.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en la Sala de Sesiones. A los veintiún días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

Información adicional

  • Expediente: 1754-C-95
  • Derogada: No