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Ordenanza Nº 2425/96 - BOLETO URBANO DE PASAJEROS

Art. 1º. Dispónese a partir de la promulgación de la presente
ordenanza, la aplicación de los siguientes valores para el Boleto
Urbano de Pasajeros:

a) Boleto urbano............................$ 0,75

b) Boleto Escolar...........................$ 0,40

c) Boleto al Cementerio Municipal......$ 1,00

Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2038-92, le corresponde al
Concejo Municipal regular los ajustes tarifarios del transporte
automotor de pasajeros.

Con fecha 08/10/96 la Empresa Nuevo Rumbo S.R.L., prestadora del
servicio de transporte urbano, presentó un petitorio para que se
autorice el incremento del boleto urbano únicamente, elevándolo a $
0,75 y manteniendo los mismos valores para el boleto escolar y al
cementerio municipal, conforme lo establece la Ordenanza Nº 2348-96 de
fecha 14/02/96.

Teniendo en cuenta la incidencia que ha tenido en los costos el último
aumento de combustibles, se considera razonable el petitorio, por lo
que se autoriza el incremento solicitado.

No obstante, y tal cual quedó debidamente expresado en la sesión
extraordinaria, la empresa prestadora del servicio y empleados deberán
esmerarse en el cumplimiento de las normas preestablecidas respecto al
estado mecánico de las unidades (motor, frenos, luces, etc.) y a su
aseo y conservación, como así también respetar los horarios y las
frecuencias de sus recorridos. En cuanto al costo de mantenimiento, es
necesario agudizar el ingenio e idear sistemas publicitarios a fin de
lograr el autofinanciamiento del servicio.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2425-96, a los
veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa
y seis.

Información adicional

  • Expediente: 353-I-92
  • Derogada: No