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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3184/04 - CIUDAD EDUCADORA

VISTO:

Que la ciudad no es solamente el lugar donde se habita, sino también,
el modo en que se organiza una sociedad, se define su economía, sus
costumbres, modo de vida etc, por lo cual es posible considerarla como
educadora, donde el paisaje urbano y la arquitectura sean reales
fuentes de conocimiento; y

CONSIDERANDO:
Que Venado Tuerto dispone de incontables posibilidades educadoras,
entendiendo por tal que posee identidad propia, relacionada con otros
núcleos urbanos nacionales y de otros países, con el objetivo de
aprender, intercambiar y por lo tanto enriquecer la vida de sus
habitantes.

Que la idea de CIUDAD EDUCADORA nace en 1990 en Barcelona cuando su
alcalde Pascual Maragal tiene el compromiso de organizar los Juegos
Olímpicos y piensa en la ciudad como un espacio educativo-cultural.

Que en general los Municipios creen, erróneamente, que el tema
educación no le corresponde, porque piensa en la educación formal, pero
todos son espacios educativos, o sea que son educadoras cuando hay
voluntad política con contenidos claros y un rol activo municipal.

Que convertir a Venado Tuerto, en CIUDAD EDUCADORA implica formar al
venadenses en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia y en la práctica del trabajo y la recreación para el
mejoramiento personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes.

Que en Venado Tuerto CIUDAD EDUCADORA busca el desarrollo de la
personalidad de los venadenses sin mas limitaciones que la que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un
proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y además valores humanos.

Que como requisito para ingresar a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras (AICE) se requiere que:

1) El Concejo Municipal ratifique la solicitud de adhesión a la carta
de ciudades educadoras firmada por el Intendente.
2) Se remita copia del acuerdo del Concejo declarando a Venado Tuerto,
Ciudad Educadora y la solicitud de ingreso.

Que corresponde al Concejo diseñar estrategias para el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación en su jurisdicción.

Que las condiciones propias de una economía globalizada obligan a
formar ciudadanos mas competitivos y emprendedores, que reduzcan su
dependencia de los presupuestos públicos y pueda acometer actividades
orientadas a generar ingresos a través de empresas de su propia
iniciativa, así como desempeñarse mejor como profesional o conocedor de
oficios dentro de un contexto mas exigente en calidad laboral.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art.1º- Adóptese a Venado Tuerto como CIUDAD EDUCADORA, entendiendo la
ciudad como un ambiente global de educación y aprendizaje, con
intencionalidad pedagógica y política determinante y delimitante de los
proyectos a desarrollar en ella, en cuanto a la democratización de la
vida municipal, la equidad, la justicia social y la constitución de
ciudadanía.

Art.2º- Venado Tuerto, ciudad educadora, tiene como objeto: la
participación y movilización social; la educación y cultura ciudadana;
la recuperación y apropiación de la identidad local; la recuperación y
el uso del espacio público y la coordinación de ofertas educativas para
la ciudad.

Art 3º- En desarrollo de los objetivos que se mencionan en el artículo
anterior; Venado Tuerto, Ciudad Educadora asume y se compromete a
cumplir y hacer cumplir, los principios de la carta de ciudades
educadoras, a saber:

Inciso 1) Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a
disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y
oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que
la propia ciudad ofrece. Para que ello sea posible, se deberán tener en
cuenta todas las categorías, con sus necesidades particulares.
Se promoverá la educación en la diversidad, y para la compresión, la
cooperación y la paz internacional. Una educación que evite la
exclusión por motivos de raza, sexo, cultura, edad, discapacidad,
condición económica u otras formas de discriminación.
En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas
necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo,
incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a
la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración
municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad, y
estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes,
tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de
asociación a las que pertenezcan.

Inciso 2) Las municipalidades ejercerán con eficacia las competencias
que les correspondan en materia de educación, sea cual fuere el alcance
de estas competencias, deberán plantear una política educativa amplia y
de alcance global, con el fin de incluir en ella todas las modalidades
de educación formal y no formal y las diversas manifestaciones
culturales, fuentes de información y vías de descubrimientos de la
realidad que se produzcan en la ciudad.

Inciso 3) El papel de la administración municipal, por una parte, es
obtener los pronunciamientos legislativos oportunos de otras
administraciones estatales o regionales y por otra, establecer las
políticas locales que se revelen posibles, estimulando al mismo tiempo
la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las
instituciones y organizaciones civiles y sociales, y otras formas de
participación espontánea.
La ciudad enfocará las oportunidades de formación con visión global. El
ejercicio de las competencias en materia educativa se llevará a cabo
dentro del contexto más amplio de la calidad de vida, de la justicia
social y de la promoción de sus habitantes.

Inciso 4) Con el fin de llevar a cabo una actuación adecuada, los
responsables de la política municipal de una ciudad deberán tener la
información precisa sobre la situación y las necesidades de sus
habitantes. En este sentido realizarán estudios, que mantendrán
actualizados y harán públicos, y formularán las propuestas concretas y
de política general que de ellos se deriven.

Inciso 5) En el marco de sus competencias, la municipalidad y la
comunidad deberá conocer alentando la innovación y el desarrollo de la
acción formativa que se lleve a término en los centros de enseñanza
regulada de la ciudad, sean propios o nacionales, públicos o privados,
así como el desarrollo de las iniciativas de educación no formal, en
los aspectos de su currículum u objetivos que se refieran al
conocimiento real de la ciudad y a la formación e información que deben
obtener sus habitantes, para convertirse en buenos ciudadanos.

Inciso 6) La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas
culturales, creativas, informativas, publicitarias o de otro tipo y de
las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna; y
llegado el caso intentará, sin dirigismos, emprender acciones que den
lugar a una explicación o una interpretación razonable. Procurará que
se establezca un equilibrio entre la necesidad de protección y la
autonomía para el descubrimiento.
Proporcionará, así mismo, ámbitos de debate incluyendo el intercambio
entre ciudades, con el fin de que sus habitantes puedan asumir
plenamente las novedades que genera el mundo urbano.

Inciso 7) La satisfacción de las necesidades de los niños y jóvenes
supone, en lo que depende de la administración municipal, ofrecerles al
mismo tiempo que al resto de la población, espacios, equipamiento y
servicios adecuados al desarrollo social, moral y cultural. El
municipio, en el proceso de toma de decisiones, tendrá en cuenta el
impacto de las mismas.

Inciso 8) La ciudad procurará que los padres reciban la formación que
les permita ayudar a sus hijos a crecer y hacer uso de la ciudad,
dentro del espíritu de respeto mutuo. En este sentido desarrollará
proyectos para los educadores en general y divulgará instrucciones a
las personas (particulares, funcionarios o empleados de servicios
públicos) que en la ciudad suelen tratar con los niños. Se ocupará,
asimismo de los cuerpos de seguridad y de protección civil que dependen
directamente del municipio, asuman dichas instrucciones.

Inciso 9) La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de
ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el asesoramiento
necesario para su orientación personal o vocacional y posibilitará su
participación en una amplia gama de actividades sociales. En el terreno
específico de la relación educación-trabajo es importante señalar la
estrecha relación que debe existir entre la planificación educativa y
las necesidades del mercado de trabajo. Las ciudades crearán
estrategias de formación que tengan en cuenta la demanda social y
cooperarán con las organizaciones de trabajadores y empresarios en la
creación de puestos de trabajo.

Inciso 10) Las ciudades deberán ser concientes de los mecanismos de
exclusión y marginación que las afectan y de las modalidades que
revisten y desarrollarán las intervenciones compensatorias adecuadas.
Pondrán un cuidado especial en la atención a las personas recién
llegadas, inmigrantes o refugiados, que tienen derecho a sentir con
libertad la ciudad como propia.

Inciso 11) Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades
pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una visión
global de la persona, de un modelo configurado por los intereses de
cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos.
Cualquier intervención significativa supone la garantía, a través de la
específica responsabilidad, de la coordinación entre las
administraciones implicadas y entre los servicios de dichas
administraciones.

Inciso 12) La ciudad estimulará el asesoramiento con el fin de formar a
los jóvenes en la toma de decisiones, canalizar actuaciones al
servicios de su comodidad y obtener y difundir información, materiales
e ideas para promover su desarrollo social, moral y cultural.

Inciso 13) La ciudad educadora deberá formar en la información.
Establecerá instrumentos útiles y lenguajes adecuados para que sus
recursos estén al alcance de todos en un plano de igualdad. Comprobará
que la información concierne verdaderamente a todos los habitantes de
todos los niveles y edades.

Inciso 14) Si las circunstancias lo hacen aconsejable, los niños
dispondrán de puntos especializados de información y de auxilio y si
procede, de un consultor.

Inciso 15) Una ciudad educadora ha de saber encontrar, preservar y
presentar su propia identidad. Ello la hará única y será la base para
un diálogo fecundo con sus habitantes y con otras ciudades. La
valoración de sus costumbres y de sus orígenes han de ser compatibles
con las formas de vida internacionales. De este modo podrá ofrecer una
imagen atractiva sin desvirtuar su entorno natural y social.

Inciso 16) La transformación y el crecimiento de una ciudad deberán
estar presididos por la armonía entre las nuevas necesidades y la
perpetuación de construcciones y símbolos que constituyan claros
referentes de su pasado y de su existencia. La planificación urbana
deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el
desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus
aspiraciones personales sociales y deberá actuar contra la segregación
de las generaciones, las cuales tienen mucho que aprender unas de
otras. La ordenación del espacio físico urbano deberá evidenciar el
reconocimiento de las necesidades de juego y esparcimiento y propiciar
la apertura hacia otras ciudades y hacia la naturaleza, teniendo en
cuenta la interacción entre ellas y el resto del territorio.

Inciso 17) La ciudad deberá garantizar la calidad de vida a partir de
un medio ambiente saludable y de un pasaje urbano en equilibrio con su
medio natural.

Inciso 18) La ciudad favorecerá la libertad y la diversidad cultural.
Acogerá tanto las iniciativas de vanguardia como la cultura popular.
Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en la promoción
cultural producidas por criterio exclusivamente mercantiles.

Inciso 19) Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho a
reflexionar y a participar en la construcción de programas educativos,
y a disponer de los instrumentos necesarios para poder descubrir un
proyecto educativo con la estructura y el régimen de su ciudad, en los
valores que ésta fomente, en la calidad de vida que ofrezca, en las
fiestas que organice, en las campañas que prepare, en el interés que
manifieste respecto a ellos y en la forma en que los escuche.

Inciso 20) Una ciudad educadora no segregará las generaciones. Los
principios anteriores son " El punto de partida para poder desarrollar
la potencia educadora de la ciudad en todos sus habitantes". Esta
carta, por tanto, deberá ser ampliada con los aspectos no tratados en
esta ocasión.

Art.4º- Venado Tuerto CIUDAD EDUCADORA, tendría como funciones las
siguientes:
1) Participar activamente en sus canales de debate e intercambio.
2) Incorporar en el Banco Internacional de Documentos, sus programas y
experiencias.
3) Propender por la identidad local.
4) Impulsar la construcción de ciudadanía.
5) Promover la identidad y memoria cultural.
6) Recuperar el espacio público.
7) Promover el sentido de pertenencia a la ciudad por parte de los
habitantes.
8) Relevar el tema educativo en diferentes espacios.
9) Propiciar el acercamiento entre el Gobierno y la sociedad civil.
10)Impulsar la movilización ciudadana.
11)Involucrar a todas las fuerzas vivas del Municipio en todos los
planes, programas, proyectos y actividades de Venado Tuerto, CIUDAD
EDUCADORA.
12)Implementar todas aquellas que a su juicio enriquezca el proyecto.

Art.5º.-Venado Tuerto, CIUDAD EDUCADORA, estará bajo la coordinación de
la Secretaría de Educación la cual trabajará institucionalmente con las
Secretarias de Salud y Acción Social, Gobierno y la Dirección Municipal
de Tránsito.

Inciso a) La Secretaría de Educación coordinará programas, planes y
proyectos con el sector privado, público y con las Universidades y
demás fuerzas vivas de la ciudad.

Art.6º- Venado Tuerto, CIUDAD EDUCADORA, tendrá un Comité Ejecutivo que
se encargará de la dirección, gestión, ejecución y representación de la
misma que estará conformado de la siguiente manera:
1) El Intendente o su delegado.
2) La Secretaría de Educación.
3) La Dirección de Tránsito.
4) La Secretaría de Salud y Acción Social.
5) La Secretaría de Gobierno.
6) Un representante del Concejo.
7) Un representante de los medios de comunicación.
8) Dos representantes de las Universidades Públicas y Privadas (uno de
c/uno).
9) Un representante del Banco Nación.
10) Dos representantes de los colegios (uno público y otro privado).
11) Cuatro representantes de Centros de estudiantes de enseñanza media
(dos públicos y dos privados).
Inciso a) Será convocado por la Secretaría de Educación quien lo
presidirá y reunirá mínimo cada 2 meses para hacer seguimiento y
evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades definidas.

Inciso b) El Comité podrá ampliar el número de sus miembros con las
Instituciones o Entes Públicos o Privados que considere necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos.

Art.7º- Las funciones del Comité serán:
. Defina memoria de actividades.
. Definir las líneas generales de actuación de Venado Tuerto CIUDAD
EDUCADORA.
. Definir planes, programas, proyectos y actividades a desarrollar.
. Divulgar masivamente el trabajo desarrollado, sus logros e
intercambiar experiencias.
. Todas las funciones definidas para su buen funcionamiento en el logro
de sus objetivos.

Art.8º- El Comité tendrá una vigencia de tres años.

Art.9º- Se autoriza al Señor Intendente a realizar los movimientos
presupuestarios y asignaciones necesarios para el cumplimiento de la
presente ordenanza.

Art.10º- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3184-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Vendo Tuerto, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 4056-C-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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