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Ordenanza Nº 3213/04 - PROHIBICION VENTA BEBIDAS ENERGIZANTES EN LOCALES NOCTURNOS

Art.1º.- Prohíbase la venta y exhibición de bebidas con contenido de
sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes
o energéticas, en todos los locales de diversión nocturna (pubs,
confiterías bailables) como así también en bares, bares al paso,
cantinas, estaciones de servicio y/o locales que funcionen en la misma,
y/o todo aquél que lo haga para consumo de su eventual clientela dentro
del ámbito del propio local comercial.

Art. 2º.- En los lugares habilitados, las bebidas mencionadas en el
artículo anterior solo podrán expenderse a personas mayores de 18 años.

Art. 3º.- La transgresión a lo establecido en la presente será
sancionada en los mismos términos que para aquellos que incumplen la
prohibición de venta de bebidas alcohólicas (Ordenanza Nro. 2735/00
-texto ordenado-).

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Que en los últimos tiempos se ha puesto de moda -sobre todo en la
juventud- el consumo de bebidas con contenido de sustancias
farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o
energéticas.

Que el consumo de este tipo de bebidas, debe ser supervisada por
profesionales de la salud. No son gaseosas ni complementos vitamínicos,
son bebidas con grandes porcentajes de cafeína y taurina, sustancias
que no son para el consumo libre y mucho menos para ser mezcladas con
alcohol.

Que si bien, creemos que para reducir el expendio de este tipo de
bebidas denominadas energizantes debiéramos limitar su venta solo en
farmacias, nos parece un gran avance proceder a retirarlas de los
lugares nocturnos.

Que esta normativa ya existe en otras ciudades del país, que se han
convertido en pioneras a nivel nacional, adelantándose incluso a las
leyes que seguramente sancionará en corto plazo el Congreso de la
Nación sobre el particular, ya que las tiene en estudio.

Que es nuestra intención, retirar este tipo de bebidas de los lugares
donde habitualmente se las combina con bebidas alcohólicas o donde sus
contraindicaciones (no consumir por diabéticos, embarazadas,
enfermedades cardíacas o hepáticas, mantenerla fuera del alcance de los
niños, etc.) no pueden o no son debidamente advertidas.

Que en cuanto a las penalidades para aquellos que incumplan esta norma,
nos parece adecuado que se haga en los mismos términos que para los que
incumplen la prohibición de bebidas alcohólicas (Ordenanza Nro. 2735/00
-texto ordenado-).

Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3213-04, a los veintidós días del mes
de diciembre el año dos mil cuatro.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3235-C-00
  • Derogada: No