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Ordenanza Nº 3283/05 - PUBLICIDAD COMERCIAL EN AUTOS REMISES

VISTO:
La necesidad de continuar legislando en búsqueda de nuevas medidas que ayuden a paliar la crisis manifiesta que afecta a remiseros de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal sancionó por unanimidad la Ordenanza Nro. 3243/05, por la cual se estableció la prórroga a la fecha límite establecida por la Ordenanza Nro. 3123/04 -antigüedad de los vehículos-, como consecuencia de la crisis que continúa afectando al sector.

Que con la normativa mencionada se garantizó las fuentes de ingresos de las familias que dependen de la actividad sin que por ello se desprecie el servicio que se presta a los usuarios, ya que en la actualidad continuaba existiendo un elevado porcentaje de vehículos afectados a este servicio cuya antigüedad excedía la fijada, y los trabajadores - licenciatarios siguen contando con las mismas dificultades en lo que refiere al mantenimiento de sus respectivos servicios, mientras que la rentabilidad de la actividad en general sigue sin responder a los niveles que permitan la renovación de las unidades con la periodicidad que, es de suponer, resulta económicamente equilibrada.

Que en esta oportunidad parece importante brindarle la posibilidad de que puedan encontrar en la publicidad otro medio de recaudación, estableciendo a tal efecto que los vehículos afectados a este servicio puedan exhibir en ambas puertas delanteras carteles publicitarios.

Que en tal sentido, se hace necesario modificar el inciso d) del artículo 12º, Capítulo III de la Ordenanza Nro.2022/92, el cual prohibe todo tipo de publicidad comercial extraña a la agencia, con el fin de dar lugar a la iniciativa planteada.

Que resulta adecuado continuar en la búsqueda de nuevas medidas que ayuden a paliar el desequilibrio económico en que se encuentran la mayoría de los remiseros de nuestra ciudad, y la que hoy se propone viene a colaborar en dicho sentido sin que el impacto sea directo sobre el pasajero.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º.- Modifíquese el inciso d) del artículo 12º, Capítulo III, de la Ordenanza 2022/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Los vehículos afectados al servicio de remises podrán exhibir en ambas puertas delanteras publicidad comercial, que será pactada en forma independiente a la Municipalidad. Dicha publicidad podrá ser contratada por vehículo en particular y/o por empresa. A efectos de la estética determínese una medida única para dicho espacio publicitario que será de 25cm x 40cm.".

Art. 2º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 156-C-91
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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