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Ordenanza Nº 3296/05 - REGULA LOS COMERCIOS DE ALIMENTOS EN VIA PUBLICA - CARRIBARES

Visto:
La falta de regulación para el funcionamiento de los emprendimientos denominados “carribares”, y;

Considerando:
Que es necesario que exista una normativa que regule su funcionamiento en materia de higiene y seguridad, para la tranquilidad de los transeúntes que se detienen a consumir en dichos emprendimientos.
Que se hace necesario controlar que las mercaderías que allí se venden se encuentren en buenas condiciones de conservación.
Que los trailers donde funcionan deben estar provistos en su interior del material adecuado para mantener la higiene y la conservación de los alimentos que allí se expenden.
Que estos carribares no pueden estar en cualquier lugar de la ciudad, y deben cumplir con una distancia mínima entre ellos para no superponerse y así optimizar la comercialización de sus productos.
Que es esencial que la Municipalidad de Venado Tuerto posea un control estricto sobre todos estos emprendimientos y les otorgue un lugar fijo a cada uno, para evitar que deambulen por todo el ejido urbano.
Que se hace imperioso regular la extensión de espacio que puede ocupar cada puesto y poner un límite a la cantidad de mesas a colocar en dicho espacio.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Alcances.
La presente Ordenanza regula la comercialización de alimentos en la vía pública, comprendiéndose expresamente a las denominados “carribares”, en todo el distrito de nuestra ciudad, según las siguientes normas particulares y generales que a continuación se indican.

CAPITULO 1 – CARRIBARES

Art. 2º. Definición:
Se denomina “carribar” a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de productos, alimentos y bebidas en la vía pública, con las prohibiciones, reglamentaciones y horarios vigentes.

Art. 3º. Características estructurales y sanitarias.
Los carribares estarán dotados de:
 Un trailer de un (1) eje como mínimo.
 Luces reglamentarias para la circulación de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento General de Tránsito.
 El trailer deberá estar forrado interiormente con material sanitario de acero inoxidable en la parte que tenga contacto con alimentos, tal cual lo dispone la normativa nacional y provincial; y en aquellas en que no lo tenga, deberá estar forrado con chapa de aluminio, fórmica o similar.
 Piso impermeable, antideslizante, lavable y desinfectable.
 No menos de una (1) ventana para la venta.
 No menos de una (1) puerta para ingreso y egreso del personal.
 Un tanque de almacenamiento con agua potable en la parte superior.
 Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior.
 Campana y/u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores.
 Una heladera y/o frezeer para almacenamiento de alimentos perecederos.
 Todos los utensilios y enseres deberán ser descartables, a excepción de los empleados para la cocción de los alimentos.
 Piletas y desagües correspondientes.
 Receptáculo para almacenamiento de residuos con tapa, munido de bolsa descartable.
 Los alimentos deberán conservarse y reservarse en vitrinas totalmente cerradas.

CAPITULO 2 – NORMAS GENERALES

Art. 4º. Conservación, cocción de alimentos, vestimenta, higiene y seguridad:
La conservación y cocción de alimentos, vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y por la legislación provincial vigente.

Art. 5º. Prohibiciones:
Queda expresamente prohibido:
a) La venta de bebidas en vaso de vidrio y la reutilización de vasos descartables.
b) Elaborar y preparar de manera artesanal hamburguesas, mayonesas o cualquier otro tipo de aderezo. Tales productos, a los fines de su venta en los emprendimientos mencionados, deberán ser de marcas reconocidas en el mercado. En caso de elaboración o preparación artesanal se deberá dar conocimiento pleno a la autoridad de aplicación, la que permitirá o no su utilización para la venta.
c) Encender fuego de manera artesanal con leña o carbón natural a los efectos de cocinar carnes asadas o chorizos.
d) Comercializar cualquier tipo de bebida alcohólica a menores de 18 años.
e) Arrojar desperdicios y/o residuos efluentes de la actividad desarrollada en la vía pública.
f) El estacionamiento en calzadas o aceras dentro del perímetro comprendido por las calles Brown, Santa Fe, Sarmiento y Ruta Nacional Nº 8. Aquellos que en la actualidad se encuentran dentro del perímetro precitado, previa cumplimentación de lo estipulado en el artículo 14 de la presente, podrán funcionar mientras dicho emprendimiento continúe en cabeza del titular registrado a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza.
g) Estacionar y comercializar su mercadería a una distancia menor de trescientos (300) metros de otros negocios, fijos o móviles, que vendan productos alimenticios elaborados.
h) Instalar más de tres mesas con sus respectivas sillas en el ámbito y/o espacio demarcado por la autoridad de aplicación, siempre y cuando circunstancias de tiempo y espacio así lo permitieren, quedando a criterio exclusivo del Municipio la permisibilidad o no de la colocación de las mismas, y en caso afirmativo deberá estarse al número máximo aquí dispuesto.

Art. 6º. Penalidades:
La falta de cumplimiento por parte de los permisionarios de los preceptos dispuestos en la presente Ordenanza implicará la aplicación de un apercibimiento como primera medida, de una multa pecuniaria como segunda medida, y en caso de una nueva reincidencia se cancelará la autorización extendida en forma definitiva y permanente con el retiro del carribar del lugar. Asimismo, a criterio del Tribunal Municipal de Faltas podrá ser clausurado temporal o definitivamente el emprendimiento cuando la primera falta cometida sea lo suficientemente grave para la imposición de esta sanción. A los efectos de la misma, la clausura implica el retiro temporal y/o definitivo del permiso habilitante otorgado.

Art. 7º. Autoridad de aplicación:
La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente normativa será la Dirección de Bromatología y Veterinaria, quien actuará conjuntamente con la Dirección de Industria y Comercio a los efectos de brindar el permiso habilitante respectivo, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, la cual será la encargada de habilitar el carribar y la actividad posterior del mismo.

Art. 8º. Beneficiario:
Todo beneficiario y/o titular del permiso habilitante deberá abonar al Municipio la suma mensual de pesos CUARENTA ($ 40,00) en dinero en efectivo, con opción de pago en cuatro (4) cuotas semanales de pesos DIEZ ($10,00) cada una de ellas, en concepto de tributo por ocupación de espacio público.

Art. 9º. Espacio a ocupar:
La autoridad de aplicación determinará la extensión del espacio a ocupar por los emprendimientos referidos, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares adyacentes o no que no sean los expresamente asignados. Asimismo se podrá autorizar, según circunstancias de tiempo y espacio, la utilización de mesas y sillas para comodidad de quienes consuman alimentos de dichos lugares, respetándose la cantidad establecida en el artículo 5, inciso “h”.

Art. 10º. Inscripción bromatológica:
Las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar estas actividades deberán, previamente a obtener el permiso respectivo, cumplimentar con la inscripción y habilitación “carribar” del vehículo ante la Dirección de Bromatología y Veterinaria de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art. 11º. Permiso habilitante:
El mismo se formalizará a través del otorgamiento de un carné por parte de la Dirección de Industria y Comercio, donde constará:
a) Nombre, apellido y domicilio del titular en caso de personas físicas, y en caso de personas jurídicas, su número de inscripción y datos del responsable.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Número de inscripción de Derecho de Registro e Inspección municipal.
d) Fecha de otorgamiento del permiso habilitante, su vigencia y fecha de vencimiento del mismo.
e) Número de registro de inscripción otorgado por la Dirección de Bromatología de la ciudad.
En caso que el encargado y/o propietario de los puestos de venta mencionados no posea o exhiba el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del carribar. El inspector municipal de turno podrá, a efectos de lo mencionado y en caso de oposición, recurrir a la fuerza pública cuando fuere menester.

Art. 12º. Duración del permiso:
El permiso habilitante se otorgará por el término de dos (2) años, el cual deberá renovarse por plazos similares a un costo será de pesos VEINTE ($20,00) y validarse en forma anual, abonando en dicha oportunidad la suma equivalente al 10% de la habilitación.

Art. 13º. Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos:
Los manipuladores de alimentos deberán estar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3066/2003, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Tener libreta sanitaria correspondiente y/o examen médico expedido por la Subsecretaría de Salud del Municipio.
2. Vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.

Art. 14º. Todos los carribares que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren instalados tendrán un plazo improrrogable de 60 días corridos, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en esta Ordenanza.

Art. 15º. Deróguese la Ordenanza Nº 2911 de fecha 05/03/2002.

Art. 16º. Comuníquese, publíquese y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3720-C-01
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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