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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3780/09 - Incorpora los anexos I y II a la Ordenanza Nº 3672/2008.-

Visto:
La ubicación en que se encuentran emplazadas algunas bombas de riego, situadas en la zona urbana de la ciudad, que provocan diversos inconvenientes, ya fuere a los vecinos linderos o al tránsito vehicular, o bien, por la expansión del pavimento, en algunos casos han quedado muy alejadas de las calles en las que se presta el servicio; la imperativa necesidad de su traslado; el costo que insume esta tarea; y,

Considerando:
Que los principales trastornos se producen respecto de las ubicadas en: a) Jorge Newbery y Monteagudo; b) Basualdo y San Martín; c) Laprida entre Chaco y Formosa y d) Juan Domingo Perón y Ayacucho.
Que con relación a la mencionada en a), se encuentra ubicada en la intersección de ambas calles sobre un terreno de propiedad del Municipio, respecto del cual fue autorizada su venta (Ordenanza 3701) a los efectos del pago de la deuda mantenida con la Sindicatura del ex B.I.D. C.L., el que, por cierto, deberá entregarse libre de todo obstáculo.
Que respecto de la mencionada en b) está emplazada sobre un lote que no es propiedad municipal; además, ha quedado rodeada de casas, se encuentra frente a una escuela, con el consiguiente aumento en el fluido vehicular que esta circunstancia provoca, al que se le suma el tránsito de los camiones regadores que deben dirigirse a la misma para aprovisionarse de agua.
Que la bomba referida en c) se encuentra en el predio que en la actualidad ocupa la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Venado Tuerto, que necesita el espacio físico para la ampliación de sus instalaciones edilicias. Asimismo, por estar ubicada sobre Avenida Laprida, la circulación sobre ésta -con sus características particulares por tratarse de una vía de doble mano- resulta entorpecida por el estacionamiento de los camiones regadores.
Que finalmente, la bomba citada en último término, d), se levanta sobre una arteria de mucha circulación vehicular, además de estar a la par del Jardín Maternal Rayito de Sol, que pertenece a la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que por lo expuesto, se asume la necesidad de proceder a sus respectivos traslados.
Que los nuevos emplazamientos, -cuya ubicación definitiva se está evaluando- obedecerán a requerimientos de espacio, distancias de riego más cortas con los barrios que requieren el servicio, consideración hacia los vecinos, etc.
Que algunos de ellos serían el predio de la actual Secretaría de Servicios Públicos, Libertad y Alfonsina Storni, los predios del actual frigorífico Swift o las canchas de los clubes Rivadavia o Jorge Newbery.
Que los traslados proyectados, con sus consecuentes instalaciones en los nuevos emplazamientos, tienen un costo elevado, superior a $ 30.000 pesos cada uno, teniendo en cuenta la perforación, los caños, la bomba y las instalaciones eléctricas de comando.
Que el municipio no cuenta con los fondos necesarios para tamaña inversión, pero sí posee terrenos para transformarlos en valor dinerario para cubrir los gastos que demande la obra planificada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º - Autorícese el traslado de las bombas de riego situadas en Jorge Newbery y Monteagudo, Basualdo y San Martín, Laprida entre Chaco y Formosa y Juan Domingo Perón y Ayacucho.

Art. 2º - Autorícese la venta del Lote Nº 1, de la Manzana G, de la Chacra 53, según Plano de Mensura Nº 93408/77, confeccionado por el Ing. Dante Casadei, ubicado en la esquina Oeste de la manzana formada por las calles Basualdo y San Martín (Reserva Municipal Nº 64 C2), cuyas medidas son 9,05 metros de frente sobre calle Basualdo por 23,28 metros de frente y fondo sobre calle San Martín, propiedad de esta Municipalidad, para solventar los gastos de traslado e instalación de las cuatro bombas de riego descriptas en el artículo precedente.

Art. 3º - El producido de la venta será ingresado a la cuenta presupuestaria Nº 878-7, “Percibido Venta Inmuebles”.

Art. 4º - Los gastos que demande el traslado mencionado se imputarán a la cuenta Nº 1755-8, “Instalación Bombas de Riego”.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 1670-C-95
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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