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Ordenanza Nº 3904/10 - DISPONE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 11856 SOBRE MOTOVEHÍCULOS DETENIDOS EN EL CORRALON MUNICIPAL.

Visto:
La adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley Provincial Nº 11.856, que fuera plasmada en la Ordenanza Nº 3027 sancionada el 02/04/2003; y,

Considerando:
Que la citada normativa autoriza la disposición, por medio de pública subasta, de vehículos automotores retenidos en el corralón del Tribunal de Faltas por la comisión de infracciones de tránsito que no fueran retirados por sus titulares transcurrido un determinado tiempo, así como de aquellos que se encontraren en la vía pública en aparente estado de abandono y que constituyen un peligro o un riesgo para el ambiente por su estado de deterioro, para ser también subastados, éstos en carácter de “chatarra”.
Que la realidad indica que hoy es superior la cantidad de motovehículos depositados en el corralón que la de automotores, por detectarse respecto de aquéllos mayor número de infracciones, que varían desde la falta de inscripción registral originaria a la ausencia de carnet habilitante para ese tipo de movilidad en su conductor, pasando por la clásica falta del uso del casco obligatorio o la transferencia dominial correspondiente.
Que asimismo, es altamente notorio el porcentaje de estos vehículos que no son retirados por sus propietarios, manteniéndose bajo la guarda y la responsabilidad del Municipio, que carga así con las obligaciones legales del depositario por un tiempo mucho mayor al que normalmente ha sido previsto por el legislador al momento del dictado de las normas respectivas.
Que de estas faltas de rescate de los dueños se derivan para la Administración diversos inconvenientes, entre los que cabe mencionarse en primer término los altos costos que demanda su cuidado (ya fuere por los alquileres de los espacios necesarios para su depósito en debidas condiciones y el personal de seguridad que se requiere para controlar tal cantidad de automotores y motocicletas), así como que el transcurso del tiempo va deteriorando las unidades -muchas de las cuales no aprobarían la inspección técnica obligatoria- convirtiéndose paulatinamente en un foco de contaminación que es necesario erradicar por la preservación del ambiente.
Que tampoco puede soslayarse el atractivo que significa para algunos inescrupulosos el mercado ilegal de auto o motopartes, que se vería notoriamente favorecido si se dispusiera de tales unidades -abandonadas por sus dueños- en el estado en que se encuentran.
Que el Departamento Ejecutivo, en la convicción de que la problemática requiere de una solución inmediata, propone la aplicación de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856 también a los motovehículos, tal como ya lo han hecho distintos municipios y comunas de la provincia, como Santa Fe, Rosario y Sunchales, entre otros, que han realizado ya distintos remates de las unidades en condiciones de ser usadas en la vía pública por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, y han dispuesto la subasta del material restante en carácter de “chatarra” previa compactación del mismo a los fines de aventar todo tipo de especulaciones aviesas, tal como lo dispone la más reciente Ley Nacional Nº 26.348.
Que por otra parte, se plantea en éste la posibilidad de que el propio Municipio pueda adquirir tales unidades por el valor de la deuda mantenida con el mismo una vez superadas todas las instancias y posibilidades concedidas a los propietarios para que recuperen sus vehículos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Dispóngase la aplicación de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856 a los motovehículos retenidos en el Corralón Municipal.
Art. 2º.- Igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad municipal depositados en el Corralón u otras dependencias municipales.
Art. 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar el crédito a su favor que tenga por aquellos conceptos adeudados de tributos, multas u otros cargos sobre la unidad en cuestión, y que sirvan de precio base en la subasta a realizarse de acuerdo con las prescripciones de la Ordenanza Nº 3027 y la presente, y las normas que se dicten para su reglamentación y aplicación.
Art. 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda que los propietarios de los vehículos a subastar en el marco de la Ordenanza Nº 3027 y la presente puedan registrar en aquellos conceptos que integran el precio base y en aquellos casos en los que el precio obtenido en el remate resulte menor a la base fijada.
Art. 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a condonar los gastos emergentes del derecho de estadía para aquellos titulares de vehículos que en el término del plazo que dure desde la intimación fehaciente y/o publicación de los bienes a subastar y hasta la fecha de la subasta hayan regularizado su titularidad dominial y se presenten a retirar la unidad, previo pago de multas y sellados.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3961-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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