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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4191/12 - Dispone aprobar el trazado de calles de la chacra 60 y modifica el capítulo ix.10 de la ordenanza Nº3785.-

Visto:

El Plan de Desarrollo Territorial para la ciudad de Venado Tuerto establecido por la Ordenanza Nº 3785 que establece distintas zonas; y,

 

Considerando Que:

Entre ellas, la Z10, a la que determina como “Zona de Actividades Productivas y de Servicio”, considerada así como no apta para el uso residencial por su proximidad con el Parque Industrial, anteriormente definida por la Ordenanza 903 Bis como “reserva de uso”.

Este sector no ha tenido cambios parcelarios que impliquen apertura de calles o fraccionamientos que generen mejoras, siendo utilizado para actividades agropecuarias y, por lo tanto, no está preparado catastralmente para su nuevo uso.

El Plan de Desarrollo Territorial, para optimizar el uso del suelo, fundamentalmente en el área central y las zonas residenciales, creó esta zona estableciendo un espacio para la localización de actividades que generan conflicto con los usos mencionados (talleres, depósitos, etc.).

Es necesario alentar la urbanización de esta zona, fomentando la instalación de nuevas actividades productivas y de servicio, o bien el traslado de lagunas existentes en zonas de uso no conforme.

El área técnica pertinente, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, recomienza comenzar por la Chacra 60, que cuenta con desagües pluviales importantes en Av. Alem, Av. Fortín El Zapallar y calle Juan B. Justo, para abastecer su urbanización.

Para la indispensable conexión entre los lotes y la ciudad que generan las calles, el Municipio cuenta con dos reservas de tierra para sumar a otros predios particulares y desarrollar esta nueva zona. En tal lineamiento, el Municipio ya ha recibido un sector de la prolongación de calle Juan B. Justo, y otro como semi-ancho de calle 123.

La Secretaría de Obras Públicas ha desarrollado un proyecto de urbanización partiendo de dos lotes municipales, e invitando a participar del mismo a los propietarios linderos. Así, las inversiones necesarias para su concreción estarán a cargo de los dueños y serán generadoras de mejoras para el sector y los sectores residenciales aledaños.

Para promocionar una nueva zona con fines determinados es necesario ofrecer alguna ventaja comparativa que aliente las inversiones para la subdivisión.

El destino del uso de talleres, depósitos e industria inocua requiere de anchos de calzada especial para el movimiento del tránsito pesado, y para las actividades previstas en este sector es recomendable tomar determinaciones reglamentarias que prevean o faciliten la extinción de un incendio.

Los lotes emergentes de las reservas municipales disponibles pueden ser el capital necesario para resolver las inversiones municipales en infraestructura para el sector residencial lindero entre la Av. Falucho y la calle Juan B. Justo, que requieren de obras complementarias de desagües pluviales para asegurar el buen funcionamiento del sistema, hoy paliado por un canal hasta Av. Fortín El Zapallar.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

 

Art. 1.-    Apruébese el proyecto de trazado presuntivo de calles de acuerdo al Anexo Técnico adjunto, propuesto de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial Ordenanza Nº 3785-2009.

 

Art. 2.-    Será condición resolutoria la presentación de la nivelación del predio que demuestre no contar con zonas bajas o anegadizas y la ejecución del cordón cuneta con estabilizado granular.

 

Art. 3.-    Las calles de ancho oficial de 20 ms. o más tendrán una calzada de 12,40 ms., y las de 18 ms. de ancho oficial tendrán calzadas de 10,40 ms.

 

Art. 4.-    Modifíquese en el Plan de Desarrollo Territorial, el Capítulo IX, Subsección 10, para hacer un uso racional del suelo, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z10

Zona de actividades productivas y de servicios

Son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos con parámetros de ocupación medios.

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V, siempre que no entre en contradicción con lo estipulado a continuación.

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No se exige

Retiro Lateral: 3 m. (tres metros) en cada lateral

Retiro de Fondo: 5 m. (cinco metros).

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: El que resulte de los retiros.

Índice de Permeabilidad: como mínimo 50% de la superficie resultante de los retiros y deberá ser parquizada.

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,5

Factor de Densidad Habitacional máximo: 1 unidad funcional de vivienda como uso complementario a la actividad principal.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana de edificación abierta

Altura máxima de fachada: 15 m (quince metros)

Plano límite: 20 m (veinte metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII. siempre que no entre en contradicción con lo estipulado por la presente

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 1.000 m2 (mil metros cuadrados)

- Lado mínimo: 20 m (veinte metros)

 

 

Art. 5.-    El deslinde de los lotes deberá materializarse con alambrado olímpico para facilitar la extinción de un eventual incendio.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete  días del mes de octubre del año dos mil doce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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