Visto:
La necesidad de habilitar las remiserías en la ciudad que muchas de ellas se quejan por los altos costos que tienen que realizar en la habilitación, y;
Considerando:
Que esta actividad es un servicio público que necesita ser monitoreado permanentemente.
Que a los efectos de lograr la habilitación a las empresas se les hace alto el impacto para establecer la habilitación.
Que en tal sentido, las empresas remisoras tienen la intención de habilitar pero les resulta alto su costo.
Que actualmente se piden 90 UTM por vehículo para la habilitación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese la Ordenanza General Impositiva en su art. 171, item I. 1 y I. 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
“I.1. Remisses, 45 UTM por vehículo y por año mientras dure su habilitación.”
“I.2. Taxis, 45 UTM por vehículo y cada dos año.”
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.