Art. 1º.- Autorizase el albergue y pensionado de animales domésticos en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo los mismos ajustarse a las normas del Reglamento de Edificación. Los establecimientos a que hace referencia el presente, deberán ser dirigidos o contar en su plantel con profesionales veterinarios radicados en el Municipio.-
Art. 2º.- La venta de animales domésticos en locales habilitados para tal fin, será efectuada en todos los casos con certificación sanitaria de profesional veterinario registrado.
Art. 3º.- Las entidades protectoras de animales u otros que revistan el carácter de bien público sin fines de lucro podrán ofrecerlos en venta o gratuitamente. Queda prohibido el ofrecimiento de animales como premios de sorteos.-
Art. 4º.- Los profesionales veterinarios podrán brindar un servicio de internación, debiendo adoptar las instalaciones a lo que disponga el Reglamento de Edificación.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará al Régimen de habilitaciones, los servicios de internación de animales domésticos y los albergues y pensionados de los mismos.
Art. 6º.- El departamento Ejecutivo Municipal, a través del dictado del Decreto respectivo reglamentará la parte dispositiva de la presente.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- La apertura de los establecimientos como los que se proponen, cumpliendo con las normas de Reglamentote Edificación, permitirá ampliar los ámbitos de protección de determinados animales domésticos.
- La habilitación de dependencias para internación como anexo de los consultorios, permitirá cumplir mejor aún, funciones sanitarias y preventivas.
- También se pretende que los profesionales veterinarios tengan una directa intervención en los lugares destinados a albergue y pensionado de animales; con ellos se persigue no solamente la apertura de una fuente de trabajo, sino, también que personal idóneo supervise las actividades de los mismos.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.
Ordenanza Nº 2209/93 - Autoriza albergues y pensionado para animales en la ciudad
Información adicional
- Expediente: Exp. – 772 – C – 93
- Derogada: No