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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2210/93 - Regula el permiso para la instalación de parques de diversión y similares en la ciudad

- La necesidad y conveniencia de dictar una normativa que reglara los asentamientos de circos en la ciudad dio lugar a la sanción de la Ordenanza Nº 1823-89, que establece determinadas normas de seguridad, salubridad e higiene que resguarda los principios de convivencia que deben observarse en la comunidad.

- Aquella se entiende debe servir de base para el dictado de una preceptiva orientada a igual objetivo de aplicación para con los parques de diversiones y/o escenarios de juegos y entretenimientos de características similares, sean ambulantes o de asentamiento estable.

- Existen en otras ciudades antecedentes con saldos luctuosos en los que falta de una adecuada normativa y un efectivo control de su aplicación, fueron las casuales determinantes de lo ocurrido. Esto nos debe impulsar a considerar esta eventualidad y a actuar preventivamente, interpretando que al establecer y controlar en su cumplimiento los mecanismos de seguridad para con los espectadores el Municipio ejerce el rol ordenador y de protección que en su accionar lo compete.

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza, los permisos que extienda el Departamento Ejecutivo Municipal para este tipo de actividades, se ajustarán a las normativas que se establecen en los articulados que conforman la presente preceptiva.

Art. 2º.- Los parques de diversiones y/o escenarios de juegos y entretenimientos de características similares, sean ambulantes o de asentamiento estable, deberán disponer de servicio contra incendio en cantidad y condiciones que se consideren suficientes y eficientes por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3º.- Para las inspecciones que deben practicarse de estos comercios, en lo que hace a condiciones de funcionamiento, la Municipalidad de Venado Tuerto – cuando lo considere necesario- gestionará su factibilidad de concreción a través de la contratación de los servicios de personal técnico universitario de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y/o Escuela Técnica Nº 1 (ENET Nº1). En estos casos las empresas deberán abonar en caso de concepto de arancel de inspección el monto que resultare en cada oportunidad.

Art. 4º.- Será obligatorio el uso de alumbrado eléctrico en todo el ámbito donde por calidad del material pueda ser causa de incendio (carpas, casillas, casas rodantes y otros).

Art. 5º.-Deberán habilitarse servicios sanitarios de emergencia para ambos sexos, para su propio personal y para el público asistente, debiendo ser instaladas conforme a la capacidad del parque de diversiones y/o similares, y estos en perfecto estado de funcionamiento.

Art. 6º.- En materia de higiene se efectuarán inspecciones periódicas, exigiéndose las máximas precauciones.

Art. 7º.- Se prohíbe la utilización de calles y/o aceras para realizar las tareas de preparación de comidas, aseo personal y/o otra actividad similar reñidas con la higiene pública.

Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar permisos para el uso de terrenos municipales a las empresas dedicadas a esta actividad que lo soliciten.

Art. 9º.-En terrenos particulares deberá exisitir autorización del propietario del solar destinado a ese efecto.

Art. 10.- El sitio o zona quedará supeditado a juicio o desición del Departamento Ejecutivo Municipal, respetándose las exigencias en materia de seguridad, salubridad, higiene y estética del lugar en que soliciten su emplazamiento, que no podrá estar a menos de 10 (diez) cuadras de los límites de la Plaza San Martín.

Art. 11º.- Los casos de instalaciones o asentamientos individuales de infraestructura reducida (calesitas, autos chocadores, trencitos, etc.) en materia de sitios o zonas de emplazamiento serán analizados y decidido por el Departamento Ejecutivo Municipal, respetándose las exigencias en materia de seguridad, salubridad, higiene y estética del lugar.

Art. 12º.- Las empresas ocupantes serán responsables de los daños que ocasionen en los terrenos de propiedad municipal, debiendo entregarlo9s en las condiciones que lo recibieron. En los inmuebles de propiedad privada, el responsable ante la Municipalidad de Venado Tuerto de las deferencias de orden público que se suscitaren, será el propietario.

Art. 13º.- Para su funcionamiento abonarán los derechos que establece la Ordenanza General Impositiva en Vigencia.

Art. 14º.- Las empresas permitirán el libre acceso de niños internados en establecimientos de bien público oficiales o privados, alumnos de escuelas primarias cadenciadas o de discapacitados, a cuyo efecto entregarán a la Municipalidad de Venado tuerto las entradas que se soliciten.-

Art. 15º.- Las transgresiones a estas disposiciones serán penadas con multas reguladas conforme a la gravedad de la falta, pudiendo la Municipalidad disponer de la caducidad del permiso acordado y el cese de las actividades, sin derecho a reclamo alguno, si razones de orden público así lo aconsejaren.

Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONFCEJO MUNICIPAL, de Vanado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. – 942 – C - 93
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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