El Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario la revisión de los montos establecidos en los Art. 44 y 77 de la Ordenanza General Impositiva.
Los valores establecidos para la inspección y habilitación de negocios que determina el Art. 44º -del mencionado Cuerpo Legal han quedado desactualizados y no cumplen con el fin para los cuales han sido credos.
Los nuevos valores establecidos pretenden ajustar la realidad de la ciudad, gravando de acuerdo a la importancia y al lugar donde se establezcan los negocios a habilitar.
De esta manera, un pedido de habilitación de algún comercio ubicado en los barrios de la ciudad abonarán un sellado menor que los que se instalen en lugares céntricos.
En los que respecta al Art. 77º se refiere exclusivamente a las multas por Infracciones de Tránsito.
Uno de los objetivos del Departamento Ejecutivo Municipal dentro de la política de reordenamiento de tránsito en la ciudad es incrementando esos valores.
Si bien está establecida una unidad de multa equivalente a un litro de Nafta Súper, a los fines de mantener cierta adecuación a la realidad el mismo ha quedado desactualizado no cumpliendo con el rol de controlador y educador que se le asigna.
Fundamentalmente, se han incrementado a valores considerables las Infracciones de Tránsito más importantes como ser el exceso de velocidad y el no respeto de semáforos.
Se han cotejado los montos establecidos en ciudades de la Provincia de similares características a la nuestra, tratando de unificar criterios.
Consideramos necesario, paralelamente a la Campaña de Educación Vial instrumentada en la ciudad desde hace bastante tiempo, establecer valores a las Infracciones de Tránsito que obliguen a los conductores a respetar dichas normas.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase le Art. 44º de la Ordenanza General Impositiva en el sentido que se transcribe:
Art. 44º.- Por cada habilitación de negocios, se abonarán los siguientes sellados:
a) Negocios en General:
Zona C1 – C2 – y C1 – 2 por rubro $ 150.00
Zona R1 “ “ $ 75.00
Zona R2 y R3 “ “ $ 45.00
Chacras 41-42-57 y 64 “ “ $ 30.00
Otras Zonas “ “ $ 15.00
b) Venta de gas, Carpinterías, Embotelladoras, Talleres y Establecimientos afines con máquinas y herramientas de uso permisibles y por rubros solicitados en la zona demarcada por Ruta 8 (excluida) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown $ 165.00
Ídem en resto de la zona R $ 90.00
Ídem en otras zonas $ 45.00
Por adicional HP instalado $ 4.50
c) Las fábricas pueden dividirse:
Mini Menos de 10 HP
Chicas de 10 a 20 HP
Medianas de 20 a 40 HP
Grandes más de 40 HP
Teniendo en consideración las Zonas:
Fabricas de usos permitidos en la zona delimitada por Ruta 8 (excluida) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown.
Mini $ 150.00
Chica $ 225.00
Mediana $ 375.00
Grande $ 750.00
Otras Zonas R
Mini $ 75.00
Chica $ 150.00
Mediana $ 300.00
Grande $ 600.00
Fuera zona R
Y Ruta 8
Mini $ 45.00
Chica $ 120.00
Mediana $ 300.00
Grande $ 600.00
Adicional por HP instalado $ 9.00
d) SEMILLEROS $ 900.00
Por silos instalados $ 90.00
Por secadora instalada $ 450.00
Adicional por HP instalado $ 9.00
e) IMPRENTAS $ 180.00
f) LAVADEROS DE AUTOS $ 270.00
g) ESTACIONES DE SERVICIO $ 540.00
h) CERRAJERIAS, TALLER DE CALZADO $ 15.00
i) TRANSPORTISTAS POR VEHICULOS $ 60.00
j) CONFITERIAS BAILABLES, SALA DE
ENTRETENIMIENTO, HOTELES O SIMILARES $ 600.00
k) HOTELES HASTA 10 PIEZAS $ 300.00
l) RESTAURANT $ 300.00
m) BARES EN LA ZONA DEMARCADA POR RUTA 8
(Excluida), SARMIENTO, SANTA FE Y BROWN $ 300.00
n) BARES EN OTRAS ZONAS $ 150.00
o) DESPACHO DE BEBIDAS Y PENSIONES $ 120.00
p) DEPOSITO Y CAMARAS DE USOS PERMISIBLES
En la zona demarcada por Ruta 8 (excluida), Sarmiento,
Santa Fe y Brown $ 450.00
Los que superan 50 metros cuadrados fuera de esta zona
Ya delimitada $ 120.00
q) BANCOS $ 900.00
r) CINES Y TEATROS $ 375.00
s) GESTORIAS POR GESTOR $ 90.00
Art. 2º.- Sustitúyase el Art. 77º de la Ordenanza general Impositiva que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 77º.- Las transgresiones a las disposiciones que reglamentan al tránsito automotor dentro del ejido municipal, serán sancionadas como a continuación se detalla:
CIRCULACIÓN:
A) Circulación indebida (frenajes bruscos) no efectuar señales convencionales, no circular por su debida mano
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
B) Circulación indebida por calles no permitidas para determinados vehículos.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
C) Circulación en contramano.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
D) Circulación a velocidad superior a la permitida.
Desde Lts. 121 – hasta – Lts. 723
E) El estacionamiento en lugares prohibidos (en doble fila, a la izquierda, frente a indicadores prohibiciones, etc.)
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
F) No respetar indicaciones de Agentes de Tránsito o señales semaforizadas.
Desde Lts. 121 – hasta – Lts. 723
G) Carreras en la vía pública, picadas.
Desde Lts. 121 – hasta – Lts. 723
H) Interrupción de filas de escolares o cortejos fúnebres.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
H) Circulación marcha atrás en forma indebida.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
J)Violar los horarios de carga y descarga en la vía pública
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
K) Retomar la dirección en avenidas o calles de doble mano.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
L) No ceder el paso a vehículos de Bomberos, Policías, ambulancias, o servicios públicos.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
LL) Circular sin luces reglamentarias.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
M) Conducir motos o motonetas sin casco.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS AL AUTOMOTOR
Inc. 2º.-) A) Falta de paragolpes o tenerlos fuera de Reglamento (grampas-acoples sobresalientes, etc.)
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
B) Por adulterar o cambiar patentes otorgadas o transitar sin chapas correspondientes.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
C) Vehículos en mal estado en su estructura o mecanismos, falta de equipamiento reglamentario u ostentando escritos o dibujos inmorales.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
D) Circular sin tener en condiciones las luces reglamentarias.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
E) Escapes libres de automotores, motos o similares.
Desde Lts. 67 – hasta – Lts. 464
DOCUMENTACION
Inc. 3º.-) A) Falta de pago de patentes o reajustes del automotor.
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
B) Por no llevar recibos de pago de patente
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
C) Por no llevar licencia de Conductor
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
D) Por no mostrar la Licencia de Conductor o documentación de la unidad.
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
E) Por conducir sin haber obtenido la Licencia de Conductor
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
Mayores de dieciocho años (18)
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
Menores de dieciocho años (18)
Desde Lts. 84 – hasta- Lts. 582
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.
Ordenanza Nº 2217/93 - Modifica la Ord. 2730-00 General Impositiva
Información adicional
- Expediente: Exp. -930-I-93 Mensaje -032-G-93
- Derogada: No