FUNDAMENTOS
Dada la bonificación otorgada por Litoral gas S.A. de 1000m3 de consumo
de gas sin costo a los frentistas que comprenden los barrios Rivadavia,
San José Obrero y Norte según Ordenanza Nº2197/93 y entendiendo que la
bonificación debe ser de costo cero para los usuarios y visto la
facturación de Litoral gas S.A. , donde se facturan tres ítems que los
componen el IVA, un cargo fijo y un mal consignado Impuesto Municipal,
compuesto por el Fondo de Prologas (10%) y Fondo para la aplicación de
troncales para red de gas (12%), y dentro de las incumbencias del
Gobierno Municipal (Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo
Municipal)de dejar sin efecto lo que está establecido por los
Decreto-Ordenanzas Nº 915/76 y 999/79 respecto al cobro del 22% para
los Fondos antes citados, es que se propuso derogar el presente
porcentaje de cobro a todos aquellos beneficiados con los 1000m3 de gas
y hasta tanto dure esa bonificación.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Déjase sin efecto el cobro del Fondo Prologas (10%) y Fondo
para ampliación de troncales para red de gas (12%) mal consignados en
la facturación como Impuesto Municipal al consumo de gas de acuerdo a
Decreto-Ordenanzas Nº 915/76 y 999/79, a todos aquellos bonificados con
el uso de los 1000m3 según Ordenanza 2197/03.-
Art. 2º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial, publíquese y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y cuatro.-
Ordenanza Nº 2292/94 - DEJA SIN EFECTO BONIFICACION LITORAL GAS
Información adicional
- Expediente: 1478-C-94
- Derogada: No