FUNDAMENTOS:
El vecino de esta ciudad, Daniel Darío Carriza, ha solicitado ser
eximido del pago de multa por regularización de superficies no
declaradas y derecho de edificación por construcción de un inmueble en
terreno de su propiedad.-
Fundamenta la petición en su carácter de excombatiente en la guerra por
la defensa de las Islas Malvinas, condición que acredita con
certificación extendida por la superioridad del Batallón de Infantería
de la Armada Argentina y constancia de pensión graciable según Ley Nº
23848, ante la administración Nacional de Seguridad Social, delegación
local.-
A lo expuesto se agrega la circunstancia de encontrarse el recurrente
sin trabajo alguno, lo que acentúa su imposibilidad de cumplimiento de
la obligación contraída.-
Se consideran extensibles las razones expuestas, interpretándose que
además de acceder a lo peticionado en este caso en particular, sería
una actitud de justo reconocimiento extender, similar beneficio a todos
los excombatientes que así lo soliciten.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Autorízase al departamento Ejecutivo Municipal a eximir al
excombatiente en la guerra por la defensa de las Islas Malvinas, Daniel
Darío Carriza, del pago de multa por regularización de mejoras y de los
gravámenes denominados derechos de edificación por la construcción del
inmueble erigido en el terreno de su propiedad, sito en calle Dimmer Nº
1663 de Venado tuerto, de las características que constan en el plano
adjunto.-
Art.2º.- Facúltase igualmente, a considerar beneficiarios de eximisión
del pago de derecho de edificación y multas por regularización de
superficies no declaradas que se hayan construido hasta la fecha, a
todos aquéllos excombatientes que , acreditando debidamente esta
condición, así lo soliciten.-
Art.3º.- En todos los casos se considerará para la aplicación del
beneficio de eximisión, la propiedad única, destinada a vivienda como
uso principal y/o construcción complementaria para otros fines
específicos como comercio, taller, industria o de características
similares, quedando este encuadramiento a criterio y decisión del área
municipal respectiva.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y cinco.-
Ordenanza Nº 2337/95 - EXIME A EXCOMBATIENTES DE MALVINAS DERECHOS DE EDIFICACION Y MULTAS POR CONSTRUCCIONES NO DECLARADAS
Información adicional
- Expediente: 1743-C-95
- Derogada: No