Art.1º.- Créase la "Audiencia Pública" como forma de participación a
través de la cual los ciudadanos proponen a la administración municipal
la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades
vecinales, o reciban de ésta, información de las actuaciones
político-administrativas.-
Art.2º.- La "Audiencia Pública" se realizará en forma verbal, en un
solo acto y a cuyo desarrollo podrán asistir los ciudadanos.-
Art.3º.- La audiencia podrá ser solicitada por ciudadanos, por
entidades representativas, o a instancia del Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Art.4º.- El Honorable Concejo Municipal deberá reglamentar la
realización de las "Audiencias Públicas", debiendo asegurar la
efectivización de las mismas y contemplar los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de firmas requeridas.
b) Temario a tratarse en la audiencia, que habrá de ser de interés
general.
c) Un plazo para su realización, el que no podrá exceder los treinta
(30) días corridos, a contar desde la presentación de la solicitud
respectiva.-
d) Condiciones que deberán reunir las entidades representativas.-
e) Presencia conjunta de los Concejales e Intendente Municipal.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Todos aquellos temas que hacen al mejoramiento de la calidad de vida de
la población, deben ser acogidos por la Municipalidad.-
Para lograr una mayor efectividad en el objetivo propuesto, es
fundamental contar con la participación de los mismos ciudadanos y/o
instituciones. Ellos serán quienes, mediante un protagonismo activo,
propondrán ante las autoridades competentes los inconvenientes y/o
contratiempos que surjan de cada uno de los sectores donde se
desenvuelven.-
De esta manera se lograrán solucionar muchos problemas que, por efectos
no deseados, escapan a la percepción de la administración municipal, y
permitirá una rápida y eficaz aplicación de medidas que satisfagan y/o
mejoren las necesidades comunitarias reclamadas.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA
Nº 2343-95, en la Sala de Sesiones, a los veintiún días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-
Ordenanza Nº 2343/95 - CREA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS COMO FORMA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Información adicional
- Expediente: 1482-C-94
- Derogada: No