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Ordenanza Nº 2417/96 - CREANDO REGISTRO ÚNICO DE CONFIT. BAILABLES

FUNDAMENTOS:

Visto que en nuestra ciudad, el Municipio no cuenta con datos precisos
acerca de los propietarios de confiterías bailables, discotecas,
boites, cabarets, bares dancing, etc.lo que origina varios problemas
cuando n, ante la existencia de algún inconveniente, denuncia o
irregularidad cuesta determiar la identidad de quienes pudieren ser los
responsables del hecho. Por ello, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la
siguiente.

ORDENANZA

Art. 1º. Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad local el Registro Único de establecimientos denominados
confiterías bailables, discotecas, discos, salas baile, clubes,
confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se
realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados, como al aire
libre, cualquiera fuere la naturaleza o fines de la entidad
organizadora, donde se consignarán todos los datos que permitan su
individualización, como asimismo el cumplimiento de las previsiones
legales y las sanciones de que hubieran sido pasibles sus propietarios,
gerentes, encargados o responsables.

Art. 2º. Además deberán registrarse los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos de la persona física o denominación de
la persona jurídica titular del local o establecimiento. Si se tratara
de sociedad, copia autenticada del contrato social debidamente
inscripto. Las asociaciones que fueren sujetos de derecho de acuerdo
con el artículo 46º del Código Civil deberán acreditar su constitución
y designación de autoridades con copia certificada de la escritura
pública o instrumento privado autenticado. Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la documentación que presenten
deberán firmarlas todos los socios a nombre individual, debiendo estar
la firma debidamente certificada por ante Escribano Público o autoridad
competente e indicar cuál de ellos asume la representación. Deberá
registrarse todo cambio que se opere en la constitución de las personas
o sujetos de derecho precedentemente señalados, cualquiera fuere su
naturaleza.

b) Nombres y apellidos completos de los gerentes, encargados o
responsables y sus modificaciones.

c) Nombre comercial o de fantasía del establecimiento y ubicación del
mismo - calle, número y demás datos de individualización del lote,
manzana y chacra.

d) Domicilios reales y legales de los indicados en los incisos a) y b).

e) Copia certificada del acto administrativo de otorgamiento de la
habilitación y/o autorización.

f) Copia certificada de título de propiedad del local o
establecimiento, contrato de locación o cualquier otro título que
acredite la legítima tenencia del mismo. Y del plano.

g) Días, meses y horarios de funcionamiento.

h) Determinar si los cierres que se produjeren sean voluntarios o
forzosos, definitivos o transitorios o circunstanciales.

i) Detalles de las medidas de seguridad y antisiniestrales adoptadas en
el local, certificación de la autoridad competente de adecuación y
mantenimiento de las mismas.

j) Sanciones aplicadas.

k) Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que se
registren.

Art. 3º. Los locales comprendidos, actualmente en funcionamiento
deberán cumplimentar los requisitos de esta Ordenanza dentro de los
noventa días de su publicación.

Art. 4º. No podrá habilitarse locales de los designados si no se
cumplimenta lo ordenando.

Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.

Información adicional

  • Expediente: 2091-C-96
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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