Art. 1º. Dispónese la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal
para la ejecución de la obra pública Tratamiento Asfáltico Simple en
calle Santa Fe en el tramo que abarca desde intersección con calle
Brown hasta calle Quintana. La presente autorización se otorga ajustada
a las disposiciones de los artículos siguientes.
Art. 2º. Declárese de interés y utilidad pública la obra descripta en
el artículo anterior, resultando de cumplimiento obligatorio las
disposiciones que complementariamente se dicten para definir el
proyecto mencionado.
Art. 3º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de sus Áreas Técnicas, lleve a cabo la obra de mejoramiento de
la capa asfáltica mediante Tratamiento Superficial Simple, habida
cuenta de ser ésta la más viable de ejecutar dentro de las distintas
variantes técnicas y económicas que pueden utilizarse para la solución
temporaria de la mencionada obra.
Art. 4º. El costo total de la obra calculada en la suma de Pesos Nueve
Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con Noventa y Un Centavos ($
9.655,91), estará en su totalidad a cargo del Municipio, debiendo ser
imputado a la cuenta Nº 1757/08 correspondiente a Reconstrucción de
Pavimento Urbano.
Art. 5º. Llámese a Licitación Pública para la compra de los materiales
asfalto diluido tipo ER-1 y arena gruesa Río IV, en las cantidades
necesarias para la realización de la obra, conforme especificaciones
técnicas que la Secretaría de Obras y servicios Públicos determine con
la publicación de los edictos pertinentes, por el término y bajo la
forma de ley, en diarios locales.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que su estado de conservación ha alcanzado un grado tal que se
manifiesta con grietas generalizadas en forma de pequeños bloques
semejando la "piel de cocodrilo" que hace que se produzcan a corto
plazo desprendimientos de la carpeta de rodamiento, que afectarían de
sobremanera la seguridad e integridad física de los transeúntes y
vecinos que la utilizan y de los automotores.
Que la reparación actual se hace justamente para cortar el deterioro de
la base del pavimento que aún está en buenas condiciones de servicio.
Que la repavimentación total de la referida arteria resultaría la
solución definitiva al problema, pero con un costo de obra imposible de
afrontar en la actualidad por parte de la Municipalidad de Venado
Tuerto.
Que urge la pronta reparación temporaria de esta calle, y dadas las
razones invocadas, no existe otra alternativa para cubrir las
necesidades actuales de la ciudad que encarar una obra que permita
sellar y prolongar la vida útil de la superficie pavimentada, la cual
consiste en ejecutar un Tratamiento Asfáltico Superficial, con recursos
del Municipio.
Que todo ello, debe realizarse no solo en el marco de las disposiciones
legales vigentes, sino además conforme los pasos que conlleva todo
proyecto de obra pública, es decir definiendo paralelamente no sólo el
perfil técnico de la obra, sino además su factibilidad financiera.
Que en pos de afrontar la obra existe la posibilidad real de utilizar
máquinas, equipos y personal especializadote la Dirección Provincial de
Vialidad.
Que en virtud de ello, se ha elegido el asfalto diluido tipo ER-1,
utilizado actualmente por la Dirección Provincial de Vialidad, habida
cuenta que permitiría compartir el lugar de acopio y el equipo de riego
con ésta.
Que las cuestiones señaladas son responsabilidad y facultad exclusivas
de éste Concejo Municipal, y en virtud de lo expuesto, es menester se
lleven a cabo los trámites administrativos previstos por la normativa
aplicable, (Ley Nº 2756) para la adquisición de los materiales aludidos
supra.
Que es la época del año ideal para llevar a cabo los trabajos
previstos.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la
presente Ordenanza Nº 2422-96, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y seis.