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Ordenanza Nº 2423/96 - AUTORIZ. AL DEM SUSCRIBIR CONVENIO CON VIALIDAD PROV POR TERRAPLEN EN R-7-S

Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenio, que como Anexo I es parte integrante de la presente
Ordenanza, con la Dirección Provincial de Vialidad, por el que la
Municipalidad asume el compromiso de ejecutar la construcción de un
terraplén en la Ruta Provincial Nº 7-S, tramo: Int. Ruta Provincial 4-S
/ Int. Ruta Provincial Nº 14, consistente en el movimiento de suelo de
un total de 4.840 m3 de los cuales 4.185 m3 deberán ser transportados
desde un yacimiento ubicado a una distancia de 2 km.

Art. 2º. Los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos
autorizados en el artículo 1º, incluyendo los choferes para la
conducción de los mismos, deberán ser integrantes alquilados por la
Municipalidad de Venado Tuerto, previendo que el pago de dicho alquiler
se realice con la misma suma total que la Dirección Provincial de
Vialidad reconoce como importe por la realización de los trabajos
mencionados, salvo que los obrantes en la administración municipal
puedan ser aplicados a los referidos trabajos y que ello no afecte de
ninguna manera, la prestación ordinaria y propia de los servicios
comunitarios.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

La Dirección Provincial de Vialidad propone que la Municipalidad de
Venado Tuerto se haga cargo de la construcción de un terraplén en le
Ruta Provincial Nº 7-S en el tramo comprendido en la Red de Rutas
Provinciales de Calzada Natural, cuyo mantenimiento está realizando
esta Municipalidad mediante Convenio Nº 6334 autorizado por Ordenanza
nº 2350/96.

La Dirección Provincial de Vialidad, en el marco del Plan de
Descentralización del Mantenimiento de la Red Vial Provincial de
Calzadas Naturales, tiene un programa de inversiones adicionales para
ejecutar trabajos de movimiento de suelos para corregir niveles de
rasante en la red asignada.

El trabajo propuesto tiende a asegurar el tránsito en un tramo de la
Ruta Provincial Nº 7-S de significativa importancia para los usuarios
de una vasta zona del distrito, mediante la construcción de un
terraplén que alcanzará una cota de 106,52 m.

Se trata de una obra que fuera anticipada a modo de ejemplo en los
fundamentos de la Ordenanza Nº 2350/96: "... se podría concretar el
terraplenamiento necesario de la Ruta Provincial Nº 7-S, tramo: Acceso
a San Eduardo - Lte. Distrito María Teresa (camino La Unión)..."

La situación imperante es, sin lugar a dudas, propicia para ejecutar
este tipo de trabajos en razón de la sequía reinante y que además la
inversión a realizar por parte del Municipio en equipos y mano de obra
serán compensados con los fondos a percibir de parte de la Dirección
Provincial de Vialidad a través de las certificaciones de obra
pertinente.

Conforme a la cláusula segunda del convenio, la Municipalidad se
compromete a ejecutar los trabajos por sí o por terceros, lo que la
obligaría a alquilar equipos y contratar mano de obra necesaria para
concretar el terraplenamiento. De llegarse a esta instancia, no se
utilizarían equipos ni mano de obra municipal, los que seguirían al
servicio de la comunidad en sus tareas habituales y por otra parte se
dispondría de los recursos para proceder al alquiler de los equipos y
sus respectivos choferes a fin de evitar problemas que podrían
derivarse en caso de roturas, pagos adicionales, horas extras y demás,
con la salvedad de que pueda realizarse con equipos propios, sin que
ello afecte el servicio ordinario, y esto atendiendo a la necesidad de
satisfacer las exigencias de la comunidad rural.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2423-96, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y
seis.

ANEXO I ORDENANZA 2423-96

M.O.S.P. y V.

Dirección Provincial de Vialidad

Santa Fe

CONVENIO

Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio
de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336 en adelante "Vialidad"
representada en este acto por el Ing. Cayetano Giangreco, en su
carácter de Director General de Reconversión Vial, fijando domicilio a
los efectos legales en su despacho ubicado en el 8vo. Piso del Palacio
Municipal, sito en calle Salta 2951 de la ciudad de Santa Fe y la
Municipalidad de Venado Tuerto en adelante "La Municipalidad",
representada por su Intendente Dr. Roberto A. Scott legitimado por la
respectiva ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal
en el Local Municipal calle San Martín Nº 893 acuerdan celebrar el
presente Convenio ad-referendum de la superioridad, que se integra y
rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "La Municipalidad" realizará de conformidad de acuerdo a lo
previsto en el Convenio Nº 6334 de descentralización del mantenimiento
de calzadas naturales, los trabajos consistentes en el movimiento de
4.840 m3 de suelo que mejorarán la transitabilidad de la Ruta
Provincial Nº 7-S tramo: Int. R.P. Nº 4-S - Int. R.P. Nº 14.

SEGUNDA: "La Municipalidad" se compromete a ejecutar los trabajos en su
totalidad por Administración Municipal o por terceros.

TERCERA: "Vialidad" le abonará "La Municipalidad" la suma total de $
11.445 (Pesos Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco), que surge de
aplicar un valor de $ 1,50/m3 para un volumen total de 4.840 m3
transportados a una distancia de 2 km.; tareas estas que serán medidas
y certificadas por la Jefatura de Zona VII - Venado Tuerto, y pagadas
en todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 5188 de Obras Públicas
- Cap. VIII

CUARTA: Se fija como plazo de ejecución de los trabajos 120 días
calendarios a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación
de los trabajos entre la Jefatura de Zona y "La Municipalidad".-

QUINTA: En caso de incumplimiento total o parcial de lo convenido por
causas imputables a "La Municipalidad", "Vialidad" podrá contratar la
terminación de los trabajos con cargo a "La Municipalidad" afectándose
a tal fin los fondos de Coparticipación Municipal.

SEXTA: "La Municipalidad" realizará los trabajos motivo de este
Convenio en forma tal que mantenga el tránsito de manera normal, sin
interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley de Tránsito Nº
13.813.

SEPTIMA: "La Municipalidad" asume exclusivamente la responsabilidad
civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiere causar
"Vialidad" y a terceros en ocasión y con motivo de los trabajos a
realizar por este Convenio, como así también asume exclusivamente la
responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de
los trabajos.

OCTAVA: En caso de cualquier controversia que se suscite con motivo de
este Convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7893 de Conflictos
Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes
de del año 1996.

Información adicional

  • Expediente: 2146-I-96
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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