Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los
convenios transaccionales a fin de extinguir definitivamente el
contencioso Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe c/
Municipalidad de Venado Tuerto s/ R.C.J.P. que se tramitan por ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un monto que no supere Un
Millón Cien Mil Pesos ($ 1.100.000), por todo concepto, con efectos
liberatorios y sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y no
teniendo la actora, nada más que reclamar por dicha causa, incluidas
las costas judiciales por ambas partes. El importe citado será pagado
como mínimo en veinte cuotas que devenguen un interés no superior al
que se abona en la moratoria impositiva municipal actualmente en curso,
es decir del 0,5% mensual.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Al sancionar la presente Ordenanza, y conforme se acordó en la reunión,
se agrega a los fundamentos que originaron su aprobación, los despachos
emitidos por cada uno de los Concejales y/o bloques de Concejales en
funciones:
Sra. Concejal, del bloque Justicialista Dra. Haydee Raquel Guaci: "Hay
dos consideraciones a tener en cuenta. La una histórica, que nunca
hemos perdido de vista y es que la ligereza de unos pocos y la
indiferencia del resto, entro los cuales me incluyo y repudio, permitió
que la lujuriosa soberbia de los responsables institucionales de
entonces, echaran por tierra la representación viva de una época cuyo
testimonio de modo irreversible hemos despreciado y hecho desaparecer".
"Esa primera consideración ha hecho que por dos décadas no
admitiéramos, como posibilidad republicana, avalar de ningún modo
barbarie incalificable".
"Aún admitiendo como eventualidad o hipótesis que, tal vez, los
profesionales que elaboraron el proyecto no deberían ser comprendidos
en el rechazo".
"Pero la presentación de éstos de percibir por su trabajo una suma que
de ningún modo el pueblo debía absorber por la exorbitancia de aquella,
y que tampoco ciertamente se ajustaba a lo que el curso ordinario y
natural permitía concluir, hizo que también rechazáramos por incausada
tal intencionalidad".
"Hoy, cabe hacer la segunda consideración. Nos encontramos con hechos
consumados, con erogaciones devengadas y exigibles, cuya justicia para
nada vemos realizada. Pero la evaluación desde ese punto de vista,
resulta lamentablemente intrascendente".
"Lo cierto es que el Municipio ha devengado obligaciones exigibles. Y
hay que resolver en sí atender ellas ahora y continuar la cuestión de
fondo, o solucionar la totalidad de la problemática pendiente".
"Por ello, no tuve otra alternativa - y está bien que así sea - que
atender el interés del bien comunitario".
"Y ese bien comunitario me indica que lo más acorde a su satisfacción
es procurar el fin de la cuestión".
"Porque se han reducido de modo absolutamente significativo la
pretensión originaria de los profesionales autores del proyecto, porque
admiten una forma de pago que el Municipio puede atender sin
sobresaltos, conforme informe de la Secretaría de Hacienda y del propio
Intendente y porque los intereses son acordes a los tiempos de
estabilidad que vivimos".
"Por esa rezón y ninguna otra - o sea el interés de la comunidad - y
sin que de ningún modo implique este asentimiento, renuncio y/o
abdicación a la postura histórica de rechazo a la soberbia de los pocos
y a la indiferencia de muchos, voy a acompañar la propuesta ejecutiva,
con la salvedad de que del valor valor total deberán descontarse los
gastos de honorarios que los profesionales actuantes han renunciado
históricamente y como acto rescatable y encomiable de servicio, desde
el ámbito municipal y lo que ya hubieren percibido, el resto, del
erario municipal durante esta administración".
Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical: D. Santiago Héctor
Zencich, D. José Esteban Stiepovich, D. Domingo Nicolás Savino y Dr.
Horacio Daniel Mestre:
"Se ha procedido al análisis de la documentación y las actuaciones que
conforman el cuerpo de autos, como consecuencia de la contratación de
los Arquitectos Arjol y Redondo y de los Ingenieros Cisaruk y Orengo el
13-12-79 y el 17-12-81 por parte del entonces gobierno municipal de
facto, a cargo de Fernando López Sauqué y Héctor Pelosso, comisionados
municipales en forma respectiva, a efectos de la confección de los
planos para la construcción de una nueva sede municipal. La misma fue
ideada para emplazarla en la esquina de calles Belgrano y 9 de Julio,
donde existía la casa de la familia Anduela y que fuera demolida,
restando a la ciudad un patrimonio arquitectónico que aún hoy su
comunidad lamenta. El carácter faraónico hizo que el edificio
proyectado jamás se pudiera construir, quedando como mudo testigo el
baldío actual."
"Entre las instancias del juicio el haber ganado apremios que obligaban
al Consejo de Ingenieros abonar las costas de los mismos, colocó a la
Municipalidad de Venado Tuerto en una condición inmejorable para
intentar una solución concertada, actitud aconsejada desde el origen
del conflicto por calificados juristas, como los Doctores Bidart
Campos, Goldschimdt y Chiappini."
"En febrero de 1990, la administración radical inició las
conversaciones para intentar una solución concertada. Existió una
audiencia de conciliación por ante el Juzgado Civil y Comercial de
Venado Tuerto y otras gestiones."
"Se fue avanzando lentamente hasta acordar un monto compensatorio de la
totalidad de los honorarios reclamados y de las costas de los juicios.
Casi paralelamente, por el principio de responsabilidad subsidiaria de
la provincia frente a los hechos de los municipios, Fiscalía de Estado
emitió el dictamen 1364/90 en forma favorable a la viabilidad de
otorgar por el gobierno provincial un subsidio a la Municipalidad por
U$S 900.000."
"Con esta suma se abonaban la totalidad de los honorarios de los
arquitectos, ingenieros y abogados, aportes de Ley y costas de los
pleitos."
"Como contrapartida, la Municipalidad de Venado Tuerto debía transferir
las mejoras y la administración del aeródromo local, que se halla
construido sobre un campo de 75 has. de propiedad de la Provincia."
"Al final de las tratativas, las partes y sus abogados aceptaron las
condiciones, con excepción de un ex apoderado de la Municipalidad que
pretendía un honorario mayor."
"El acuerdo transaccional debía ser aprobado por el Concejo Municipal
dentro de los 60 días de su firma y al vencimiento de tal término, uno
de los arquitectos (Redondo) denunció la vigencia del acuerdo."
"El Concejo Municipal fundado en la inactividad en que se mantuvo el
recurso, que excedió los 6 meses, y en las opiniones de los Doctores
Iván Cullen y Horacio Rosatti sancionó la Ordenanza Nº 1922-90
rechazando el convenio transaccional y planteando la perención de
instancia."
"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia interpretó que las
negociaciones que permitieron llegar al acuerdo frustrado
interrumpieron la caducidad y por tanto se expidió en contra de la
Municipalidad mediante Resolución de fecha 01-04-93."
"La Municipalidad consideró arbitraria la decisión y dedujo en término
recurso extraordinario y frente a la denegación recurso de queja para
que la resolución sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, con fallo finalmente en contra; junto a incidentes resueltos en
forma adversa con anterioridad, entre otros y fundamentalmente la
nulidad de las Ordenanzas Nº 1236 y 1274/84."
"Existen hoy obligaciones exigibles, que deben ser resueltas en tiempo
perentorio y proseguir litigando sobre la cuestión de fondo o, en su
defecto, adoptar una decisión que dé término a la globalidad del
conflicto."
"No obstante la realidad existente, la propuesta de arreglo de la
demandante, reducida en sus pretensiones de origen, y la admisión que
el Municipio hace de las condiciones de pago, este Bloque propicia una
reunión con el apoderado de la Municipalidad de Venado Tuerto, Dr.
Carlos Cardona, en un intento más en procura de una reducción de la
propuesta objeto de consideración, en beneficio del erario municipal y
consecuentemente del bien comunitario."
REAFRIMACIÓN DE UNA DECISIÓN POLÍTICA
"La declaración de nulidad de los contratos que firmaron López Sauqué y
Pelosso fue una decisión política, que lamentablemente no fue
compartida en los estrados judiciales."
"En 1984 resultaba impensable que la justicia ampararía hechos
derivados de funcionarios carentes de legitimidad. Se puede entender la
teoría de la "continuidad jurídica", del "enriquecimiento sin causa", y
otras argumentaciones que hubieran protegido supuestos derechos
adquiridos por los arquitectos e ingenieros pero no la nulidad de las
Ordenanzas Nº 1276 y 1284/84."
"Esa nulidad significa negar que después de tantos años de
totalitarismo, el pueblo a través de sus representantes recuperó la
facultad inalienable de gobernar legítimamente y que el dictado de
tales instrumentos fue un acto de soberanía popular irreprochable,
rechazando el poder de quienes sirvieron a la dictadura y dañaron a la
sociedad y que reafirmamos como un principio de identificación y
acompañamiento con los que impulsaron y decidieron su sanción."
Bloque de Concejales Justicialistas Oficialistas - Dr. Jorge Alberto
Lagna, Dr. Juan Manuel Manzini y D. Ricardo Adrián Spinozzi:
"Proponemos votar favorablemente el proyecto de ordenanza en cuestión,
autorizando en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenio transaccional con el objeto de poner fin al añoso
litigio entablado por el fallido proyecto de construcción del palacio
municipal. Ello, por las razones que sucintamente exponemos:
"Como bien se detalla en el informe llegado a este Cuerpo, proveniente
del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 11-11-96, la
Municipalidad de Venado Tuerto ha resultado perdidosa en el ámbito
judicial, en distintas instancias, a saber: a) En el planteo de
caducidad oportunamente sugerido por este Concejo Municipal. b) En el
recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción por ante la
Corte Suprema de Justicia Provincial, la que consideró nulas las
Ordenanzas Nº 1236 y 1274, ambas del año 1984, relativas a la nulidad
de los contratos con los arquitectos. Ello le acarrea a la
Municipalidad de Venado Tuerto costas a su cargo por $ 739.410."
"Es más, también ha fracasado la Municipalidad de Venado Tuerto en su
Recurso Extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, y por último, se ha denegado el Recurso de Queja incoado ante
el mismo tribunal, según fallo que adjuntamos del 12-11-96."
"Como corolario podemos afirmar que en la actualidad la Municipalidad
de Venado Tuerto, es pasible de ejecución en los próximos meses por
honorarios a su cargo, que se encuentran firmes, por una suma cercana
al millón de pesos ($ 1.000.000); a ello, debemos adicionarle el
reclamo ya planteado por el Consejo de Ingenieros del orden de los dos
millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000), por lo que estamos ante
una deuda del Municipio de alrededor de los tres millones ochocientos
mil pesos ($ 3.800.000)."
"Es decir que prácticamente se han acabado las instancias judiciales y
va llegando la hora de la verdad, de que la Municipalidad pague. Lo
expuesto ya serviría como fundamentación suficiente para el andamiento
del convenio transaccional pretendido."
No obstante, podemos invocar otras razones de similar trascendencia, la
primera incontrastable, radica en la posibilidad cierta de arreglar en
algo más de un millón de pesos ($ 1.000.000) un reclamo fehaciente del
orden de los tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800.000) que de
tener que ser afrontados por las arcas municipales, sin lugar a dudas
nos acercaría a una situación de quebranto, poniendo en serio peligro
el normal funcionamiento de los servicios y de la administración
municipal toda."
"Además, ha de tenerse en cuenta la ventajosa posibilidad de abonar el
convenio de marras en casi 40 cuotas acorde con nuestra moratoria
impositiva, es decir con un muy bajo interés (0,5% mensual)."
"Por otra parte, de llegar al mentado acuerdo transaccional, la
Municipalidad de Venado Tuerto se vería altamente favorecida, pues al
disminuir su pasivo en casi cuatro millones de pesos ($4.000.000), nos
encontraríamos en inmejorables condiciones de acceder al crédito
internacional, operatoria PROMUDI mediante; al respecto, se ha
presentado un proyecto muy ambicioso de remodelación de Av. Luis
Chapuis con poliducto incluido."
Por último, una breve referencia al fallido acuerdo de hace seis años
atrás que este mismo Concejo Municipal desestimó. Primeramente, es de
hacer notar que la renuncia a celebrar tal convención partió del mismo
seno del radicalismo, principalmente del entonces Presidente, José
María Martín, y fue votada prácticamente por unanimidad, con la
excepción obvia del otrora Concejal Menegozzi, quien había intervenido
en la instancia juducual."
Es más, los novecientos mil dólares (u$s 900.000) que componían el
acuerdo de aquella época son comparativamente superiores a los un
millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000) de ahora, y pese a
que el dinero iba a salir de las arcas provinciales (aunque faltaba la
aprobación de la legislatura) no debemos olvidar que debíamos
desprendernos de un bien tan preciado como el Aeródromo Local. Pero lo
verdaderamente relevante que imposibilita cualquier comparación entre
ambos intentos transaccionales lo es la distinta situación de las
partes en el plano judicial, por aquellos años no había siquiera una
sentencia judicial contra la Municipalidad de Venado Tuerto, hoy se han
acabado casi todas las instancias (como muestra hay honorarios
profesionales firmes y consentidos por la municipalidad cercanos al $
1.000.000)."
"Por las razones expuestas, es que propugnamos la sanción de la
siguiente ordenanza."
Atento a los Autos caratulados Consejo de Ingenieros de la Provincia de
Santa Fe c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/ R.C.J.P. que se tramitan
por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y Corte Suprema
de Justicia de la Nación, se resuelve sancionar la presente Ordenanza
Nº 2426-96, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los treinta
días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.
Ordenanza Nº 2426/96 - AUTORIZ. AL DEM A FIRMAR CONVENIOS A FIN DE EXTINGUIR EL CONTENCIOSO CONSEJO DE INGENIEROS DE LA PROV STA. FE CONTRA MVT
Información adicional
- Expediente: 028-I-90
- Derogada: No