Art.1º.- Ratifíquese el convenio de permuta suscripto por la
Municipalidad de Venado Tuerto y la Estación de Servicios EG3
representada en ese acto por el Ingeniero Gerardo Petrucci, todo ello
de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, el cual formará parte de la
presente ordenanza.-
Art.2º.- La Municipalidad de Venado Tuerto se hará cargo de la
totalidad de los gastos que demande la escrituración de los inmuebles
permutados.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento al expediente municipal Nº 83411-E-97 iniciado por la Estación
de Servicios EG3, propiedad de los señores Gerardo Angel Petrucci,
César Raúl Caminos, Antonio Caro, Gustavo Andrés Fernández Martín y
Mario César Oviedo, donde solicitan adquirir un terreno de propiedad
municipal designado como Reserva Municipal Nº 54ª, ubicado en la calle
Los Andes entre 121 y 123, lindero al predio que ocupa la Estación de
Servicios.-
Que los terrenos que entregan los vecinos son propiedad de la sucesión
de D. Ricardo Pío Matassi y han sido adquiridos por los vecinos según
boleto de compra-venta ad referéndum de la aprobación del presente
convenio de permuta, el cual se incluye en el mencionado expediente
municipal.-
Que es intención de esta Municipalidad, adquirir la propiedad de los
terrenos que integran el Área Recreativa Norte, permutándolos por
terrenos ubicados en otras zonas de la ciudad.-
Que existen antecedentes de permutas similares a esta, como la
realizada con el señor Guillermo Delgado según Ordenanza Nº 1831-89,
por la cual se han canjeado lotes dentro del Área Recreativa Norte por
terrenos municipales con una superficie cuatro veces menor a la
entregada por los vecinos.-
Que en este caso, la superficie de terreno entregada por los vecinos es
casi siete veces mayor del cedido por la Municipalidad, o sea una
superficie de 9.773,12 m2 más de la que se ha permutado en otras
ocasiones, como compensación por esta diferencia la Municipalidad se
hará cargo de la totalidad de los gastos necesarios para realizar la
escrituración de los inmuebles a permutar, incluyendo la deuda de
impuesto inmobiliario que presentan los terrenos del Área Recreativa
Norte que entregan los vecinos, la que asciende a $ 570 al mes de junio
de 1997.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2536-97, en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días
del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-
Ordenanza Nº 2536/97 - RATIFICA CONVENIO PERMUTA ENTRE MVT Y ESTACION DE SERVICIO EG3
Información adicional
- Expediente: 2495-I-97
- Derogada: No