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Ordenanza Nº 2538/97 - SUSPENDE HABILTACIONES DE HIPERMERCADOS Y SIMILARES DE GRANDES SUPERFICIES POR 180 DIAS

Art.1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal no extenderá ningún
permiso, respuesta de aceptación o documentación similar a pedidos o
propuestas realizadas o a realizarse para instalar, radicar o poner en
funcionamiento establecimientos comerciales de tipo hipermercados,
shopping o grandes supermercados mayoristas y/o minoristas, que ocupen
en uno o más locales, una superficie cubierta total superior a los
2.500 metros cuadrados y/o aquellos que cuenten con salones de
exposición y venta superiores a los 1.500 metros cuadrados; sin previo
cumplimiento de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 2514/97,
con más el agregado de cualquier antecedente que permita una correcta
evaluación de la problemática planteada, sean éstos municipales,
provinciales y/o de otras jurisdicciones.-

Art.2º.- Créase en el seno de este Cuerpo Legislativo una Comisión
especial, la que estará integrada por un representante de cada una de
las siguientes entidades: Departamento Ejecutivo Municipal, bloques del
Honorable Concejo Municipal, Centro Comercial e Industrial de Venado
Tuerto, Comisión de apoyo existente en el Centro Comercial e
Industrial, creada específicamente a este fin, Colegio profesional de
Ciencias Económicas, Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil,
Colegio de Arquitectos, Colegio de Abogados, Asociación de
Consumidores, Cooperativa de Obras Sanitarias, Centro Regional para el
Desarrollo y Confederación General del trabajo, a los fines de recabar
opiniones y reunir documentación que permita una correcta evaluación
del tema en cuestión, para que en un plazo de 180 días a partir de la
sanción de la presente, se expida sobre las condiciones que se tomarán
en cuenta para sancionar una norma definitiva que regule la radicación,
instalación, habilitación, funcionamiento, características y
requerimientos para este tipo de establecimientos:-

Art.3º.- Fíjase como condición previa para el emplazamiento de los
emprendimientos comerciales indicados en el artículo 1º de la presente
ordenanza, que el mismo solamente se podrá realizar en las zonas que
cumplen con los siguientes requisitos:

a) Estar localizado a por lo menos tres kilómetros del límite de la
zona urbana de la ciudad ( medido entre los extremos más cercanos a
ambos límites).-
b) Estar radicado sobre la red vial nacional (Rutas Nacionales Nº 8 y
33), o sobre caminos provinciales y/o municipales pavimentados que por
su diseño y características soporten el tránsito al que pueden llegar a
estar sometidos, especialmente por el tamaño y peso de los vehículos de
carga.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal dictó un Decreto Municipal Nº
211/97, el que en su art. 1º veta parcialmente la Ordenanza Nº 2514/97,
sancionada por el Concejo Municipal, en sus art. 1º y 5º.-

Que la nota con la empresa Supermercados Norte S.A., inicia ante el
Departamento Ejecutivo Municipal el trámite administrativo Nº
85801-N-97, a través de su apoderado señor Sergio Weber, habla
claramente de "propuesta" de construcción de un supermercado. Esta
"propuesta" constituye un "ofrecimiento" que requiere "aceptación" por
parte del Municipio y no la expedición de un simple permiso como lo
sería una solicitud de habilitación. Evidentemente se espera de la
Municipalidad una respuesta u se le reconoce además el hecho de
"legislar" en beneficio de la comunidad. Por lo expuesto no existe
pedido sino propuesta y además, la empresa mencionada no ha adjuntado
constancia alguna de inversiones inmobiliarias, es decir que está
expectante a lo que suceda con su propuesta, por lo que tampoco podrá
alegar ante una eventual respuesta negativa a aquélla, perjuicios
económicos de magnitud. Los gastos de los estudios presentados - en
realidad croquis tomando como base los planos de las construcciones
existentes -, pueden ser considerados como normales del riesgo
empresario.-

Que dentro de las competencias otorgadas por la Ley Provincial Nº 2756
a los Municipio, surge con claridad que uno de sus órganos - el
deliberativo y de control como lo es este Concejo Municipal - tiene
facultades para dictar normas sobre el particular ( Art. 39º). El poder
que este Cuerpo ostenta y ejerce, debe estar orientado hacia al bien
común de la sociedad local, considerado circunstancialmente por razones
políticas, históricas y económicas de prudente merituación al obrar
práctico de los conductores políticos de la comunidad. Lo que ayer era
bueno para la comunidad, hoy puede no serlo; y el accionar del gobierno
debe estar imbuido del justo equilibrio para ir eligiendo lo mejor para
la sociedad.-

Que llevando este razonamiento al tema que nos ocupa, si ayer no había
regulaciones porque el rubro en análisis no existía, o simplemente
porque no se lo legisló, hoy, si se considera a la instalación de un
hipermercado como afectación del bien común de la sociedad, el
Municipio está obligado a impedirlo, ya que el hipotético derecho de un
particular no puede postergar el bien común. La ausencia de
disposiciones reguladoras no es obstáculo para no conceder una
respuesta, si atendiendo a los intereses de la sociedad se considera a
aquélla como no conveniente. Así lo han entendido los legisladores de
la Provincia de Buenos Aires, donde recientemente y por ley se ha
prohibido a los Municipios la sanción y promulgación de ordenanzas con
el objeto de radicar y/o habilitar establecimientos del tipo
hipermercado, si previamente no se realizan determinados estudios y se
cumplimentan ciertos requisitos preestablecidos en dicha norma. Esto
surgió luego de comprobar, tras largos años sin regulación, las
secuelas originadas por excepciones de zonificación y tributaria, de
asentamientos indiscriminados y anárquicos, de pérdida de puestos de
trabajo, de deslealtad comercial comprobada, etc.-

Que resultará casi imposible dictar una ordenanza que pueda contemplar
todas y cada una de las posibilidades que presenta este tipo de
radicación, pero no por ello deben admitirse autorizaciones que
resulten perjudiciales por un vacío legal, ya que los artículos
vigentes de la Ordenanza Nº 2514/97 indican cuando menos, que deben
realizarse previamente y para este caso, estudios sobre el impacto
económico, social, ambiental y urbanístico, tanto sea por distintas
dependencias municipales como por determinadas entidades intermedias de
la ciudad. Del análisis de los mismos surgirá la normativa que la
Municipalidad aplicará a estos emprendimientos, haciendo uso de su
facultad de policía, o sea el ejercicio del poder público sobre hombres
y cosas, limitado a que éste no sea ni arbitrario, ni irrazonable, ni
desigual. Obrar de otro modo haría incurrir al funcionario que otorgue
respuesta al pedido efectuado por Supermercados Norte S.A., en
incumplimiento de sus deberes, en perjuicio directo de los
administrados.-

Que el modo de obrar debe justificarse por los hechos y circunstancias,
el tiempo y las personas, pues una discriminación fundada en
consideraciones personales no afecta la igualdad ante la ley y la
autoridad, porque la igualdad consiste en tratar a los iguales como
iguales y a los desiguales como tales (Bielsa). Nuevamente en nuestro
tema, el Supermercado Norte S.A. es un desigual entre los venadenses,
entonces debe ser tratado como un desigual, pero a todos los iguales a
él se los debe considerar de la misma forma. El poder de policía debe
ser ejercido impidiendo a prima facie la radicación en una zona no
conveniente para la seguridad de las personas (tránsito), sus bienes
(no apertura de calles para desarrollo del barrio Juan XXIII) e
integridad física y moral (perjuicios económicos varios).-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido
en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2538/97, a los treinta días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-

Información adicional

  • Expediente: 2376-C-97
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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