Art.1º.- Establécese los procedimientos y requisitos a cumplimentar
para la presentación de documentación inherente a permiso de
edificación para obras a construir y regularización de edificaciones
construídas sin permiso previo municipal, de acuerdo al siguiente
detalle:
1.1. PERMISO DE EDIFICACION PARA OBRAS A CONSTRUIR
Se ingresará una documentación previa, con dos copias heliográficas del
plano respectivo que contendrá:
Plantas esc. 1:100
Cortes esc. 1:100
Fachadas esc. 1:50
Plantas y planillas de estructura esc. 1:100
Superficies edificadas esc. 1:200
Carátula sobre modelo vigente
Certificado de nomenclatura catastral
El derecho de edificación se abonará al ingreso de la documentación
previa conforme a lo determinado por la Ordenanza General Impositiva
sobre el particular y sujeto a verificación pertinente por parte de la
Dirección de Obras Privadas. De constatarse irregularidad atinente al
monto abonado y siempre que la diferencia exigible de pago exceda los
márgenes de error aceptables indicados en 1.6, corresponderá efectuar
una nueva liquidación del derecho de edificación a los fines de saldar
el tributo pertinente.-
Finalizada la ejecución de la obra, el profesional actuante deberá
ingresar en la Dirección de Obras Privadas de este Municipio la
documentación final, pudiendo verificarse dos variantes:
1.1.1. en el caso de que durante su ejecución la obra no recibió
notificaciones y fue materializada conforme a la documentación previa,
constará de
- Tres copia heliográficas adicionales
- Solicitud de inspección final
- Formulario Nº 25 de declaración de mejoras
1.1.2. En el caso de que durante su ejecución la obra recibiera
notificaciones con respecto a la presentación previa, la presentación
final constará de:
- Cuatro copias heliográficas
- Plantas esc. 1:100
- Cortes esc. 1:100
- Fachadas esc. 1:50
- Superficies calificadas esc. 1:100
- esc. 1:200
- Plantas y planillas de estructura
- Carátula s/ modelo vigente
- Cetificado de nomenclatura catastral
- Solicitud de inspección final
- Formulario nº 25 de declaración de mejoras
1.1.3. La Dirección de Obras Privadas podrá exigir de oficio la
presentación del expediente final cuando verifique la finalización de
una obra, para lo que intimará al propietario la presentación
respectiva. En caso de que así no lo hiciere en los plazos sugeridos,
deberá abonar los recargos usuales como obra sin declarar por los
montos resultantes de la diferencia con el expediente ingresado en la
presentación previa.-
1.2. REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN PERMISO PREVIO
MUNICIPAL
1.2.1. Los planos de regularización o relevamiento deberán representar
únicamente las características de la edificación existente, sin acotar
agregados que permitirían adecuarlo a reglamentaciones vigentes. En
caso de manifiestas falencias reglamentarias, la Municipalidad evaluará
su importancia y ofrecerá al propietario un informe de las mismas para
su cumplimentación, a efectos de que este adecue la construcción a lo
estipulado por los reglamentos vigentes.-
1.2.2. La documentación a presentar en la Dirección de Obras Privadas
de la Municipalidad de Venado Tuerto, constará de cuatro copias
heliográficas del plano respectivo, que contendrá:
- Plantas esc. 1:100
- Cortes esc. 1:100
- Fachadas esc. 1: 50
- Superficies edificadas esc. 1:100
esc. 1:200
- Certificado de nomenclatura catastral
- - Solicitud de inspección final
- Formulario nº 25 de declaración de mejoras
1.2.3. El derecho de edificación y la multa por regularización se
abonará al ingreso de la documentación para regularización, conforme a
los valores establecidos por la Ordenanza General Impositiva y sujeto a
la verificación pertinente por parte de la Dirección de Obras Privadas.
De constatarse irregularidad atinente al monto abonado y siempre que
las diferencias exigibles de pago exceda los márgenes de error
aceptables indicados en 1.6., correspondería efectuar una nueva
liquidación a los fines de saldar tales diferencias del tributo y de la
multa.-
1.3. En todos los casos se deberá respetar las disposiciones vigentes
en los Reglamentos de Edificación, Zonificación y Subdivisión de la
Tierra y normativas complementarias.-
1.4. Las precisiones específicas en lo referente a escalas de
presentación, podrán variar siempre que la razonabilidad del caso lo
justifique y la Dirección de Obras Privadas lo apruebe.-
1.5. SIGNOS Y COLORES CONVENCIONALES PARA LA PRESENTACION EN PLANOS
" edificación subsistente: color negro
" Edificación demolida o a demoler: color amarillo
" Edificación a construir: color rojo
" Edificación relevada: color negro
" Edificación a regularizar: rayado a 45º en color negro
" Edificación declarada, a construir y aún no ejecutada: doble línea,
encerrando espacio sin colorear.
1.6. MARGENES DE ERROR ACEPTABLES PARA LA CORRECCION DE EXPEDIENTES DE
EDIFICACION
Superficie cubierta declarada a construir Porcentaje máximo de
y/o regularizar ( m2) error aceptable (%)
Desde 0 hasta 100 0,50
Desde 100 hasta 200 0,25
Desde 200 hasta 300 0,20
Desde 300 hasta 400 0,15
Desde 400 hasta 1000 0,10
Desde 1000 hasta 5000 0,05
Desde 5000 hasta 10000 0,025
Art.2º.- Deróguese los apartados 2.1.4.2.; 2.1.4.4.; 2.1.5.2.; 2.1.5.6.
y 2.1.13 del Reglamento de Edificación Decreto Ordenanza Nº 903/76
bis.-
Art.3º.- Deróguese el Decreto Ordenanza Nº 1091/82.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Atento a lo determinado por el Reglamento de Edificación,
Decreto-Ordenanza Nº 903/76 bis, en lo referente a : a) Documentos
necesarios para tramitar permisos de edificación; b) Documentos
necesarios para tramitar permisos de modificaciones y ampliaciones en
obras en ejecución; c) pormenores técnicos imprescindibles para planos
de edificación, instalación y permisos de uso; y la normativa
complementaria Decreto-Ordenanza Nº 1091/82 relativa al establecimiento
de nuevos procedimientos y requisitos a cumplimentar para la
presentación de planos para obras a construir, obras finalizadas y
obras a regularizar; y visto la necesidad de estructurar un nuevo
procedimiento tendiente a agilizar el trámite de presentación, registro
y verificación y otorgamiento del final de obra de los legajos técnicos
ingresados ante la Dirección de Obras Privadas a los efectos de la
tramitación del permiso de obra y/o regularización de mejoras
ejecutadas sin permiso previo municipal, en el ámbito del Distrito
Venado Tuerto, resulta necesario disponer un nuevo ordenamiento
normativo administrativo a tales fines.-
Se sanciona la ORDENANZA Nº 2543-97, en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de noviembre del
año mil novecientos noventa y siete.-
Ordenanza Nº 2543/97 - PROCEDIMIENTOS .OCUMENTACION Y REQUISITOS PARA REGULARIZAR CONSTRUCCIONES - DERECHOS DE EDIFICACION
Información adicional
- Expediente: 2372-I-97
- Derogada: No