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Ordenanza Nº 2721/99 - EXIMISION PAGO DERECHOS EDIFICACION A IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA CONGREGADOS EN EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

Art.1º.-Exímase del pago del derecho de edificación y multa por
regularización de superficies cubiertas existentes sin declarar, a la
"Iglesia Evangélica Cristiana - Congregados en el Nombre de Nuestro
Señor Jesucristo", correspondientes a la construcción de un edificio
destinado a templo y otros usos, ubicado en los lotes 22, 23 y 24 de la
Manzana Catastral 1237 según el Plano Oficial de la ciudad y de
conformidad a copia de plano visado por el Colegio Profesional de
Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe,
conforme expediente Nº 011423 de 1997.

Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

La entidad recurrente denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA -
CONGREGADOS EN EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, con sede central
en la calle Balcarce 351 de Venado Tuerto, ha sido inscripta por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el Registro Nacional de
Cultos bajo el número 330 fecha 18 de marzo de 1980.

La Iglesia Evangélica Cristiana posee en tenencia tres lotes
colindantes ubicado en la Manzana Catastral 1237 según el Plano Oficial
de la ciudad; se trata de las fracciones 22, 23 y 24 de la Manzana C
según el plano de mensura y subdivisión practicado por el Ing. Aldo L.
Segurado y registrado bajo número 060.048 del año 1969 por el
Departamento Topográfico - Rosario.

Mediante boleto de compra - venta de fecha 06-10-1995 la entidad
adquiere la mitad indivisa de los tres lotes presentemente mencionaos,
obteniendo la otra mitad por boletode donación de fecha 09-10-1995.

Con la finalidad de poseer el dominio de las tres fracciones mediante
escritura pública, corresponde regularizar las mejoras edilicias
incorporadas sin permiso previo municipal, debiendo por el mismo
motivo, prever la construcción de locales sanitarios requeridos
reglamentariamente, hecho que implica su declaración "a construir" y
por consiguiente satisfacer la obligación de pago de derechos de
edificación. La Iglesia Evangélica Cristiana solicitada explícitamente
se permita a la misma presentar ante la Municipalidad de Venado Tuerto
los respectivos planos, eximiéndola del pago de derechos de edificación
y multas por regularización; la entidad ha recibido con anterioridad el
beneficio de eximición de igual carácter el requerido con motivo de la
presente gestión, pero para su sede central, según las siguientes
normativas: Decreto Nº 368 de fecha 26-05-64, Ordenanza Nº 1417 de
fecha 20-10-87 y Ordenanza Nº 1770 fechada el 20-09-88.

Además del ejercicio del culto religioso, la entidad desarrolla
acciones tendientes a fomentar programas de provisión de ropa y
alimentos a carenciados, contención social, etc.

El Código Tributario Municipal - Ley Nº 8173- y la Ordenanza General
Impositiva vigente no contemplan eximiciones al pago de derechos de
edificación ni multas por regularización de superficies cubiertas
existentes no declaradas, por cuanto corresponde la intervención del
Concejo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones, haciendo uso de sus facultades y atribuciones , ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2721-99, a los veintidós días del
mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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