Art. 1º.- Este Código se aplicará a todo tipo de Faltas, infracciones y/o contravenciones (Ley de Tránsito, Residuos Peligrosos) que se cometan en la ciudad de Venado Tuerto, cuya aplicación y/o sanción corresponda a la Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto.-
Art. 2º.- Ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o decreto anterior al hecho.- El procedimiento por analogía, no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.-
Art. 3º.- Los términos "falta", "infracción" o "contravención" serán usados indistintamente en el texto de este Código.-
Art. 4º.- Supletoriamente y en lo pertinente se aplicarán las disposiciones generales del Código Fiscal, del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, y el Código Penal Procesal de la Provincia, en lo que fuera compatible con el presente y siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas de este Código.-
Art. 5º.- El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta.-
Art. 6º.- La tentativa no es punible.-
Art. 7º.- Cuando la falta fuere cometida por menores de 18 años, no será sometida al enjuiciamiento de este Código, pero el Juez de Faltas, no obstante podrá dirigir el procedimiento contra los padres tutores y/o quienes ejerzan la guarda de los mismos, haciéndoles saber a ellos que son responsables civilmente por la falta cometida por el menor a su cargo y actuará en consecuencia.-
Art. 8º.- Cuando el autor de una falta no fuere individualizado, la citación se hará al propietario del vehículo utilizado, en el caso de que se trate de una infracción a las normas de tránsito, a quien se aplicará la sanción si no demostrare que el vehículo infractor fue utilizado contra su voluntad y/o denuncien a la persona que cometió la falta, y que ésta lo acepte y/o el propietario pruebe de modo fehaciente que era el denunciado el conductor.-
Art. 9º.- Cuando la falta hubiere sido cometida por el Director, administrador, gerente o empleado de una persona jurídica, el Tribunal, sin perjuicio de la personal responsabilidad de los autores podrá seguir la acción contra la entidad y previa audiencia de su representante legal aplicarle la sanción pertinente en el caso de que la infracción fuera cometida bajo su amparo o en su beneficio.-
Art.10.- La defensa letrada no es necesaria en el juicio de Faltas.-
Art.11º.- Cuando se impute a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal, y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multas y accesorias aplicables, podrán ser impuestas a la entidad, previa audiencia con su representante.-
Art.12º.- El Juez de Faltas, a su criterio y mediante resolución fundada, podrá condenar en forma condicional.- Si el infractor no cometiere otra infracción, en el término de un año, contado a partir de la fecha de la sanción la condenación se tendrá por no pronunciada.- En caso contrario, se fijará la sanción impuesta en la primera condena y la que le correspondiere por nueva falta cualquiera fuere su especie,.
"PROBATION"
Art.13º.- En caso de sanciones aplicadas para penar la comisión de faltas, el juez podrá a su exclusivo criterio, y cuando así las circunstancias lo aconsejaren, sustituir ésta total o parcialmente por la realización de trabajos de solidaridad con la comunidad, los que habrán de efectuarse en dependencias de la Municipalidad o donde lo disponga el juez afín con la tarea dispuesta. La medida no se aplicará en caso de contravenciones consideradas graves, tales como: exceso de velocidad, semáforo en rojo, violación corte escolar y conducción peligrosa.
Art.14º.- El infractor podrá solicitarla en el momento de su comparencia espontánea, o al término de la audiencia en la que se dictare la resolución condenatoria.- El juez fijará el término de la extensión de los trabajos durante el cual el condenado, ha de cumplir reglas de conducta específicas y que deberá realizar fuera de su horario de trabajo.- A los fines de su determinación con relación a la multa, se tomará como referencia, el valor promedio de la hora trabajada por el personal de la Municipalidad de Venado Tuerto, existente al momento de la imposición de la sanción.-
Art.15º.- El Juez no podrá impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el condenado o susceptible de ofender su dignidad personal.- Asimismo, el trabajo debe ser aceptado por el imputado, quien podrá optar en caso contrario por obrar la multa correspondiente.-
Art.16º.- Cumplimentadas las tareas ordenadas por el juez, se tendrá por cumplida la condena.- En caso de incumplimiento total o parcial, el infractor deberá abonar el total y/o la proporcionalidad de la multa impuesta con anterioridad.-
TITULO II
DE LAS PENAS
Art.17º.- Las penas que este Código establece son: APERCIBIMIENTO, MULTA, DECOMISO, CLAUSURA E INHABILITACION.-
a) La pena de apercibimiento se aplicará sólo a infractores primarios .-
b) La pena de multa no excederá el máximo establecido por la ordenanza respectiva para el tipo de infracción de que se trate aumentado en la mitad.
c) El decomiso importa la pérdida de la mercadería u objeto en contravención y la de los elementos idóneos para cometerla a los que se les dará el destino que fijen las Ordenanzas y/o reglamentaciones vigentes sobre bromatología.
a. Las clausuras pueden ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días.
b. Las inhabilitaciones son temporarias o definitivas, no pudiendo exceder las primeras de ciento ochenta (180) días.
Art.18º.- Las penas se graduarán según las circunstancias, naturaleza, gravedad de la falta, antecedentes y peligrosidad representada por el infractor, riesgo en los bienes y/o terceros.- La incomparecencia y la rebeldía serán consideradas agravantes.-
TITULO III
REINCIDENCIA
Art.19º.- Se considerarán reincidentes, a los efectos de este Código a personas que habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra de naturaleza semejante dentro del término de un año, contado a partir de la sentencia definitiva.-
La reincidencia implicará una circunstancia agravante a la infracción, y en su caso, las penas se aplicarán de la siguiente manera: en la primer reincidencia se recargará las multas en un 15%, en la segunda, en un 30%, y en las sucesivas se recargará en un 50 % acumulativo cada una, sin perjuicio de las penas accesorias, cuando estén expresamente previstas.-
TITULO VI
DEL CONCURSO DE FALTAS.
Art.20º.- Cuando concurrieren varias infracciones, se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos.- Se aplicara el mínimo mas alto de la pena y el máximo de la pena mas grave.-
Art.21º.- Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con penas divisibles de diferente naturaleza, se aplicará la pena más grave.-
TITULO V
DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y LA PENA
Art.22º.- La acción y la pena se extinguen:
a. Por la muerte del imputado o condenado.-
b. Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales, por el señor Intendente Municipal, mediante resolución fundada.-
c. Por prescripción.-
d. Por el pago mínimo de la multa antes de iniciada la causa, únicamente cuando se trate de infracciones a las Ordenanzas de Tránsito.
Art.23º.- La acción prescribirá a los dos año de cometida la falta.- La pena prescribirá a los tres años de dictada la sentencia definitiva.- La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.- La prescripción, corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.- La prescripción de la acción se interrumpe por actos de procedimiento.- La prescripción de la pena será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.-
LIBRO II
TITULO I
JURISDICCION
Art.24º.- La jurisdicción en materia de Faltas es improrrogable y será competente para entender en las causas que se promuevan por aplicación de esta Ordenanza el Juez de Faltas con jurisdicción en la localidad de Venado Tuerto.-
LIBRO III
TITULO I
ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.-
Art.25º.- El Tribunal Municipal de Faltas, estará a cargo de un juez letrado, dos secretarios con especialidad por materia y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.- El Juez será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal.-
Art.26º.- Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional.- Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.-
Art.27º.- El Juez de Faltas, entrará en funciones con arreglo a lo que dispone el Código de Faltas.- Los funcionarios y empleados prestarán al Juez de Faltas, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y como Agente de esta Municipalidad se le otorgan las facultades establecidas en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Tribunales.- Asimismo, el Juez de Faltas, en ejercicio de sus funciones y a los efectos de sus actuaciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación.
Art.28º.- La función del Juez de Faltas será incompatible con la de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, excepto la cátedra, siempre que la misma no interfiera el horario del Tribunal.-
Art.29º.- El personal del Tribunal Municipal de Faltas, estará sujeto a todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos del personal de la Municipalidad, siendo designado por el Departamento Ejecutivo, lo mismo que el Secretario del Tribunal, este con la conformidad del Juez de Faltas.-
Art.30º.- El Tribunal Municipal de Faltas dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro de los treinta días de su instalación.-
Art.31º.- El Juez no podrá ser recusado sin causa. Deberá excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.- Lo suplirá el Asesor Letrado de la Municipalidad, quien también le reemplazará en el período vacacional y/o de otras licencias.-
LIBRO IV
TITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
Art.32º.- Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial, administrativa competente o de modo directo ante el Tribunal de Faltas.-
Art.33º.- Las causas se iniciarán mediante un acta que contendrá en lo posible los siguientes datos:
a. El lugar, fecha y hora de comisión de la infracción.-
b. La naturaleza y circunstancias del mismo.-
c. El nombre, apellido y domicilio del imputado si fuere posible identificarlos.-
d. Los nombres y domicilios de los testigos que hubieran presenciado el hecho.-
e. La disposición legal presuntamente infringida
f. El nombre y cargo de los funcionarios intervinientes,
g. La firma del imputado.-
Las actas que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por este artículo podrán ser desestimadas por el Juez de Faltas, como así también cuando la conducta constatada no constituya infracción.-
Las actas labradas por el agente competente tendrán el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o demás circunstancias, lo hará incurrir en las sanciones del Código Penal que correspondieren.-
Art.34º.- Las actas labradas en las condiciones establecidas precedentemente que no sean enervadas por otras pruebas fehacientes, podrán ser consideradas por el juez como prueba suficiente de la culpabilidad y de la responsabilidad del infractor.-
"PAGO VOLUNTARIO"
Art.35º.- El agente que compruebe una falta hará saber al infractor la posibilidad de abonar voluntariamente el 70% de la multa mínima establecida para el tipo de infracción, emplazándolo en ese acto al imputado para que comparezca por ante el Juzgado de Faltas después de las 48 horas, y dentro de los cinco días hábiles siguientes bajo apercibimientos de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere su incomparecencia como circunstancia agravante, pudiendo en tal caso ser juzgado en rebeldía.- Dicho emplazamiento se hará haciéndose saber al imputado lo dispuesto por el Art. 36º de este Código, quedando notificado fehacientemente de la infracción.- En el acto si fuere posible se le entregará copia al imputado de lo actuado.- El término para el pago del mínimo de la multa, en los casos susceptibles de pago voluntario, será coincidente con el del emplazamiento para ser juzgado.-
Art.36º.- La incomparecencia del presunto infractor traerá aparejado el recargo de la pena que correspondiere en un 50%. - hasta tanto el infractor no regularice la deuda que posea con el Tribunal de Faltas. Asimismo no se dará curso a ninguna tramitación o gestión administrativa municipal relacionada con la misma.-
Art.37º.- En el caso de que existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia de Faltas, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la gravedad de la falta lo justifique, dándose cuenta inmediata de ello al Juez de Faltas, remitiéndole en el mismo acto el acta labrada, poniéndose en este caso a disposición del mismo él o los involucrados y efectos secuestrados si los hubiere.-
Art.38º.- Las actuaciones serán elevadas directamente al Juzgado de Faltas, dentro de las 24 horas de labradas.- En el caso de infracciones a las normas de tránsito el plazo se extiende a quince días corridos entendiéndose necesario el mismo para la obtención de los datos requeridos para la citación.-
"CLAUSURA PREVENTIVA"
Art.39º.- El Juez de Faltas, podrá disponer la clausura preventiva de locales o Establecimientos habilitados o sometidos a inspección de cualquier índole por parte de la Municipalidad o el secuestro de vehículos o mercaderías y/o elementos utilizados para la comisión de la infracción, hasta tanto desaparezcan las causas que lo originaron, ello previa constatación e informe fundado del Area y/o dependencia Municipal pertinente.
TITULO II
DEL JUICIO
Art.40º.- Dentro de las 48 horas, de recibidas las actuaciones y para el caso de no haberse realizado el emplazamiento previsto por este Código, el Tribunal emplazará al presunto infractor para que comparezca en día y hora de audiencia que se fijará dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha de recepción de la notificación, bajo apercibimientos, de considerar su incomparecencia como circunstancia agravante y de ser juzgado en rebeldía.-
Art.41º.- El juicio será público y el procedimiento será oral, teniendo en cuenta los principios de inmediación y concentración.- El Tribunal de Faltas hará conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto.- La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.- El Tribunal podrá fijar nueva fecha de audiencia de prueba.- Se aceptará la presentación de escritos, como parte de los actos concernientes a la audiencia; los que deberán ser ratificados ante el Tribunal. Cuando el Tribunal lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podrá ordenar se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.-
Art.42º.- No se admitirá en caso alguno acción del particular ofendido como querellante.-
Art.43º.- Los términos especiales por causas de exhortas o pericias sólo se admitirán en casos de excepción y siempre que el hecho no pueda justificarse con otra índole de prueba.-
Art.44º.- Para tener por acreditada la falta, bastará el mínimo convencimiento del Juez, fundado en las reglas de la sana crítica.-
Art.45º.- Oído el imputado en su defensa y substanciado el debido proceso, el Juez de Faltas, deberá dictar resolución en el mismo acto, o si no fuera posible por las particularidades y circunstancias del caso a resolver, dictará resolución dentro del término de treinta (30) días.-
TITULO III
DEL JUICIO EN REBELDIA
Art.46º.- No habiendo comparecido el contraventor imputado de haber cometido una falta, una vez que existan constancias indubitables que permitan individualizar al mismo, habiendo sido debidamente citado y/o emplazado o para el caso que no haya sido posible haberlo conducido por la fuerza pública, o cuando esta facultad no haya sido adoptada por el Juez de Faltas, éste podrá decretar su rebeldía, la que se notificará con apercibimiento de que, en caso de continuar su incomparecencia o incumplimiento de pago, la misma quedará firme al término de tres (3) días de recibida la notificación.- Vencido el plazo mencionado, se lo tendrá por rebelde y con aplicación de lo dispuesto en los Arts. 18, 19, 35, 36 y 40, el Juez dictará sentencia en el término de quince (15) días, la que se notificará en la forma establecida en el presente.-
Art.47º.- La declaración de rebeldía será considerada como agravante, siendo aplicable un incremento del cincuenta por ciento (50 %) de la multa y/o la pena que correspondiere.-
TITULO IV
DE LOS RECURSOS
Art.48º.- Contra las resoluciones condenatorias del Juez de Faltas podrán imponerse los siguientes recursos:
a. De reconsideración,
b. De apelación.-
c. De nulidad.
Art.49º.-El recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución debidamente fundado por escrito, y en el término de cinco (5) días de notificado que haya sido la resolución.- El recurso deberá ser resuelto en el plazo de quince (15) días.-
Art.50º.- El recurso de reposición procederá:
a) Contra las resoluciones que hayan impuesto una pena de multa de hasta trescientas unidades fijas.-
b) Contra las resoluciones que hubieran impuesto además, inhabilitación o clausura, o secuestro como accesoria de multa.-
Art.51º.- El recurso de reconsideración se concederá con efecto suspensivo.-
Art.52º.- El recurso de apelación procederá contra resoluciones que impongan como pena de multa superiores a trescientas unidades fijas.- clausura secuestro inhabilitación o decomiso como principal o accesoria.-
Art.53º.- El recurso de Apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días, de la notificación de la resolución, y por ante el Juez que dictó la resolución, debiendo ser fundada y ofreciéndose en dicha oportunidad la prueba de que habrá de valerse, cuando fuere admisible en la alzada, acompañando la que obra en su poder.- Recepcionado el recurso, se concederá con efecto suspensivo, si en tiempo y forma estuviere y se elevarán los autos al Juzgado de Faltas y Correccional de Venado Tuerto, que actuará de alzada en el término de tres (3) días.-
Art.54º.- El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra las resoluciones pronunciadas en violación u omisión de las formas sustanciales de procedimiento, o por contener el mismo, defectos que por expresa disposición, anulen las actuaciones.- Sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que proceda el recurso de Apelación y dentro del mismo término, debiéndose plantearse en forma conjunta.-
Art.55º.- Cuando el procedimiento de substanciación de los recursos interpuestos se paralice durante seis (6) meses sin que el interesado inste la tramitación, se operará su caducidad por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración alguna, quedando firme la resolución recurrida.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.56º.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán por cédula, carta certificada con aviso de retorno o telegrama si la urgencia del caso así lo requiere o mediante el Oficial notificado del Juzgado de Faltas, designado a tal efecto.- Asimismo, en caso de que se deba notificar a personas domiciliadas fuera de la ciudad de Venado Tuerto, podrá oficiarse a los efectos de que proceda a la notificación al señor Juez de Faltas de la localidad donde haya de realizarse la notificación y/o al señor Juez Comunal de la misma.-
Art.57º.- La pena de multa y toda otra que se imponga al infractor sancionado por resolución firme, con mas los gastos que se ocasionen administrativamente, deberán ser abonados dentro del término de cinco días desde que la misma haya quedado firme en la Municipalidad de Venado Tuerto o donde ésta disponga, a cuyo efecto se le notificará al contraventor obligado.-
Art.58º.- Toda resolución debidamente notificada quedará firme en el término de cinco (5) días de recibida la notificación pertinente.-
"UNIDAD FISCAL"
Art.59º.- El valor de las multas se determinarán en unidades fijas, y/o pesos las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta super.- En la resolución el monto de la multa se determinará en pesos o moneda corriente.-
Art.60º.- Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha dse clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores y/o el dueño de la cosa, podrá solicitar la rehabilitación condicional.- El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo estuviere el cumplimiento de la sanción y siempre que el peticionante ofreciere pruebas satisfactorias de que las cosas que las motivaron han sido o serán removidas, podrán disponer el levantamiento de la clausura en forma lisa y llana y/o sujeto a las prescripciones compromisarios que el mismo Tribunal establecerá para cada caso específico.- La violación por parte del o los beneficiarios de cualquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal de Faltas, podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado, procediéndose a una nueva clausura.- En este último caso, no podrá peticionarse otra rehabilitación condicional, si no hubiere transcurrido un año desde la fecha de la revocatoria.-
Art.61º.- Todos los términos y/o plazos establecidos en el presente serán de días y horas hábiles y empezarán a correr al día siguiente de la notificación o acto de procedimiento.-
LIBRO V
DE LAS PENAS
Art.62º.- Las transgresiones a las leyes, ordenanzas, y otras normas cuyo juzgamiento corresponda al Tribunal Municipal de Faltas, serán penadas de conformidad a la escala establecida en el Anexo que forma parte de este Código y en lo dispuesto por las demás ordenanzas en vigencia.- Las ordenanzas que se sancionen en el futuro, deberán prever agregar al citado anexo las penalidades por infracción de que se traten.-
"COMPILACION"
Art.63º.- El Departamento Ejecutivo deberá en el término de ciento ochenta días de promulgada el presente, presentar al Honorable Concejo Municipal, la compilación de todas las normas vigentes que contengan infracciones y no hayan sido contempladas en este texto, a las cuales, las cuales deben ser incorporadas al Libro VI de esta ordenanza.-
LIBRO VI
FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Art. 64.-:
1. Toda acción u omisión que impida, obstaculice, o perturbe la inspección o actuación de los agentes municipales, será penada con multa de $ 70 a $ 600 y/o clausura hasta quince días.-
2. La violación de una clausura impuesta por la autoridad administrativa, será penada con multa de $ 100 a $ 600, y/o clausura hasta 90 días.-
3. La no-exhibición de documentación que fuera exigible por la Municipalidad, como permisos, pagos de Impuesto y/o tasas y cualquier otra tendiente a determinar deuda del contribuyente con la Administración será penada con multa de $ 60 a $ 600 y/o clausura de hasta cinco días.-
INFRACCION A LAS ORDENANZAS DE TRANSITO
Art.65º.-:
1. Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa desde 60 U.F. hasta 5.000 U.F.-
2. Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa desde 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
3. Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa desde 55 U.F. hasta 5.000 U.F.-
1. Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
2. Por incumplimiento en las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
3. Por realizar obras en la vía pública conforme al Sistema uniforme de Señalamiento Vial, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
4. Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5.000 U.F.-
5. Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 70 U.F. hasta 5.000 U.F.-
6. Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de autoridad competente, y/o sin observar la ubicación reglamentaria será sancionado con multa de 70 U.F. hasta 5.000 U.F.-
7. Por realizar construcciones permanentes o transitorias en zona de caminos, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5.000 U.F.-
8. Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5.000 U.F.-
9. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 70 U.F. hasta 5.000 U.F.-
10. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 5.000
11. Por circular sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con sistemas de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1.000 U.F.-
12. Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5.000 U.F.-
13. Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 1.000 U.F.-
14. El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación, que no cuente con habilitación de la autoridad correspondiente, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 5.000 U.F.-
15. El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 5.000 U.F.-
16. Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
17. Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 100 U.F.-
18. Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa desde 30 U.F. hasta 100 U.F.-
19. Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa desde 30 U.F. hasta 100 U.F.-
20. Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa desde 30 U.F. hasta 500 U.F.-
21. Por circular estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa desde 80 U.F. hasta 1.000 U.F.-
22. Por circular sin haber sido habilitado, será sancionado con multa desde 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
23. Circular teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
24. Circular sin estar habilitados para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 40 U.F. hasta 1.000 U.F.
25. Circular con habilitación vencida, dentro del lapso de seis (6) meses, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
26. Circular sin portar licencia estando habilitado, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
27. Circular con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el titular será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
28. Circular sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
29. Circular sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
30. Circular sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.
31. Circular con placas de identificación de dominio no correspondientes será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1.000 U.F.-
32. Circular faltando la placa de dominio delantera o trasera o por no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.f.-
33. Circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo de la reglamentación, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
34. Circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por viajar menores de diez (l0) años en el asiento delantero será sancionado con multa de $ 20 U.F. hasta 100 U.F.-
35. Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.-
36. Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 72, inc. C) punto 1 de la ley que se reglamenta.-
37. Por circular en motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
38. Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
39. Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
40. Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren el inc. a) al g) de la ley 24449, será sancionado con multa de 30 hasta 100 U.F.-
41. Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
42. Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.- Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
43. Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionada con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
44. Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente al otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
45. Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforos sin señal que lo permita será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
46. Por girar a la izquierda existiendo cartel indicador de la prohibición, será sancionada con multa de 55 U.F. hasta 1.000 U.F.-
47. Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
48. Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el art. 48 de la ley 24.449, excepto las del inc. v) será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 1.000 U.F.-
49. Por infringir las prohibiciones del inc. v) del art. 48 de la ley 24449, será sancionado con multa de 10 U.F. hasta 100 U.F.-
50. Por no observar las reglas de estacionamiento del artículo 49 de la ley 24449, excepto las del inciso b) puntos 1 o 4, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.- Por infringir las pr
Ordenanza Nº 2725/99 - CODIGO DE FALTAS ESTABLECE INFRACCIONES Y CONTTRAVENCIONES
Información adicional
- Derogada: No