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Ordenanza Nº 2788/00 - REGLAMENTA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA, Y SIMILARES

Art.1º.-Todas las empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones de telefonía celular, y/o P.C.S. y las que en el
futuro se crearen, quedan comprendidas en la presente Ordenanza.

Art.2.-Toda columna, soporte, antena, torre o similar que pretenda
colocarse en el distrito de venado tuerto, deberá contar, previo a su
instalación, con permiso Municipal de edificación, los que serán
otorgaos en espacios de propiedad Municipal en zonas de baja densidad
poblacional que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal por vía
reglamentaria. A tal efecto, la empresa prestadora del servicio de
telecomunicaciones y el Municipio, celebrarán contrato de locación o
permiso de uso del predio afectado, el cual deberá ser remitido al
Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

Art.3º.-Las empresas comprendidas en el Art.1º.- deberán presentar al
momento de solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo
Municipal, la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte
de antenas, el cálculo de la densidad de potencia máxima que emitirá la
antena a instalar. Dicho informe de cálculo, que deberá ser compatible
con estándares aceptados por normas Nacionales vigentes y/o
Internacionales que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará por
vía reglamentaria, es condición "sine qua non", como registro previo,
para el otorgamiento del permiso definitivo por la Municipalidad de
Venado Tuerto.

Art.4º.-La empresa prestataria estará obligada con la periodicidad que
el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, una vez puesta la
antena en servicio, a presentar informes sobre los valores finales de
radicación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se
deberán determinar mediante medición con instrumentos que tengan
certificación reconocida de calidad y que deberán ser emitidas por
instituciones acreditadas en la materia y reconocidas por los
organismos técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal y teniendo en
cuenta la normativa de la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones).

Art.5º.-Sin perjuicio de los estudios referidos en los artículos
precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio del poder
de policía que por Ley le compete, deberá realizar controles mediante
los cuerpos técnicos que considere necesarios. Si el resultado de los
estudios realizados evidenciaran el no cumplimiento de las normas
establecidas en los artículos2º, 3º y 4º, procederá a suspender la
habilitación otorgada, previa intimación a que la empresa se adecue a
lo establecido reglamentariamente.

Art.6º.-Las empresas prestatarias de telefonía celular que cuenten con
antenas instaladas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo
Municipal, deberán presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo
establecerá por vía reglamentaria, un informe sobre los niveles de
radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión,
determinados mediante medición con instrumentos que tengan
certificación reconocida de calidad. Dicho informe deberá ser emitido
por una institución acreditada y reconocida por los organismos técnicos
del Departamento Ejecutivo Municipal y C.N.C.(Comisión Nacional de
Comunicaciones), según las normativas Nacional y Provincial vigentes.

Art.7º.-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y clasificará
todo lo referente a la construcción, mantenimiento y/o localización
urbana de la instalación prevista en el Art.2º.- de la presente, como
también todo lo necesario para la habilitación , permiso y seguridad,
la que deberá contemplar el posible daño a linderos en caso de caídas
por accidente.

Art.8º.-Incorpórase a la Ordenanza General Impositiva (OGI) Nº2730/00
el CAPÍTULO XI - Art.110º.-, con el siguiente texto: "Las empresas
prestatarias de servicios de telecomunicaciones, de telefonía celular
y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen, instalaren y/o
desarrollaren actividades en la ciudad de Vendo Tuerto, abonarán por la
prestación de los servicios de control establecidos en el Art.5º.- de
la Ordenanza Nº2788/00, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)
mensuales." El Art.110º.- de la Ordenanza Nº 2730/00 pasará a ser
Art.111º.-

Art.9º.-Todas las instalaciones de antena de telefonía celular y/o
P.C.S. ue no estén encuadradas en esta Ordenanza, tendrán un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, a partir de la fecha de su promulgación,
para adecuarse a sus disposiciones.

Art.10º.-El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo máximo de
QUINCE (15) días contados a partir de la promulgación de esta
Ordenanza, para dictar el Decreto Reglamentario definitivo, el ue
deberá ser enviado al Concejo Municipal para su conocimiento y
aprobación.

Art.11º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

· Atento el surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas en el área
de las comunicaciones y los requerimientos específicos de empresas
prestadoras del servicio que solicitan la viabilidad para la
instalación de estructuras de soporte de antenas en terrenos o
edificios particulares y/o públicos a fin de cubrir la demanda, se ha
sancionado esta Ordenanza, que contempla la regulación de estas
construcciones y/o instalaciones de las estructuras pertinentes.

· Que es obligación de la administración municipal proveer los
instrumentos legales para regular esta actividad, lo que se concreta a
través de la presente legislación.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº2788/00, a los catorce días del mes
de setiembre del año dos mil.

Información adicional

  • Expediente: Exp-3235-C-00
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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