Art.1º.-Eztablécese un retiro de edificación de 2,00 metros en todos
los predios con frente directo a los pasajes de 10 metros de ancho
oficial, en la chacra 40.
Art.2º.-La materialización del límite divisorio entre dos predios,
dentro del retiro establecido, deberá realizarse con cerco vivo y/o
tapial de una altura no mayor a 1,20 metros.
Art.3º.-A los fines de la aplicación de la presente normativa, la
secretaría de Obras y Servicios Públicos ha realizado un relevamiento
de la edificación existente a la fecha, que se encuentra construida
sobre el retiro propuesto. En dichos casos, anteriores a la
promulgación de la presente, se prohíbe toda intervención, ya sean
refacción, remodelación, ampliación o mejora, en el sector de la
edificación que invade el retiro en vigencia.
Art.4º.-Prohíbese el ancho oficial de calles y pasajes menor a 12,00
metros, en los futuros loteos que amplíen o consoliden la trama urbana
en dicha Chacra.
Art.5º.-Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
A partir del estudio realizado en la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, del particular trazado que posee la subdivisión de la Chacra
40, se concluye como técnicamente aconsejable la implementación de un
retiro de edificación en los pasajes con ancho oficial de 10 metros.
Oportunamente, el Concejo Municipal, cuando dicta la Ordenanza Nº
610-65, aprobando la nueva división de la chacra aludida, en su Art.3º,
autoriza al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el uso de la
tierra, haciendo específica referencia a establecer un retiro de
edificación en todas las fracciones con frente directo a las calles de
10 metros de ancho.
La ejecución de la infraestructura urbana en dichas situaciones se ve
dificultada por lo estrecho del espacio que se posee para resolver la
ubicación de las mismas. De realizarse el pavimento con los anchos de
calzada típicos de toda la ciudad, quedan veredas menores de 1.00 metro
que dificultan el tendido de las redes de servicios y de realizarse
calzadas de pavimento de menor ancho se dificulta la circulación
vehicular, no ampliando demasiado el ancho de vereda ya descripto.
Se reconocen los derechos adquiridos por los titulares de 12 inmuebles
mencionados en el dictamen de la dirección de Planeamiento, que tengan
debidamente habilitadas sus construcciones.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2790/00, a los catorce días del mes
de setiembre del año dos mil.