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Ordenanza Nº 2814/00 - PLAZO 90 DIAS REGULARIZAR PARTIDAS CONTRIBUYENTES POR TASAS O RED VIAL

Art.1º.- Los contribuyentes propietarios de inmuebles urbanos o rurales
ubicados en el ejido municipal, que a la fecha de sanción no posean
número de partida municipal, o que poseyéndolo no se les hubiere
emitido mensualmente la factura por Tasa General de Inmuebles Urbanos o
por Tasa de Red Vial, deberán presentarse ante la Secretaría de
Hacienda de la Municipalidad de Venado Tuerto, en un plazo de 90 días,
a efectos de regularizar su situación, solicitando la remisión de la
correspondiente liquidación, por los períodos en que se hubieren
prestado los servicios considerándoselos exentos del pago de los
intereses que pudieran corresponder y otorgándosele un plan de pago
especial de hasta 60 cuotas. En caso de titulares de inmuebles
perfectamente individualizados, la Secretaría de Hacienda invitará por
medio fehaciente a los mismos, a acogerse a las disposiciones de la
presente Ordenanza; con respecto a los demás, utilizará cualquier medio
publicitario a su alcance.-

Art.2º.- Vencido el plazo consignado en el artículo precedente, la
Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Dirección de Rentas de
la Secretaría de Hacienda, emitirá a nombre de los contribuyentes que
no se hubiesen presentado, los correspondientes aforos por los años en
que se prestaron los servicios, por el capital adeudado más un interés
del 0,5% mensual.-

Art.3º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
2º, la División Registro de Inmuebles de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, deberá dar de alta las partidas correspondientes,
en base a los datos obtenidos del relevamiento catastral.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto la necesidad de depurar los padrones catastrales y regularizar la
situación de un considerable número de contribuyentes, los que al día
de la fecha no abonan dicho tributo; y considerando que el relevamiento
de datos catastrales de los inmuebles ubicados en el ejido municipal,
surgen inmuebles que no poseen su correspondiente número de partida
municipal o que poseen partida pero no se les factura la Tasa General
de Inmuebles.

Que es necesario definir la situación de estos contribuyentes porque
cuando esto se detecta se debe facturar la T.G.I por los períodos en
que la Municipalidad de Venado Tuerto prestó los servicios
correspondientes.

Que a efectos de evitar esta situación se considera conveniente otorgar
a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus situaciones.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2814-00, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes
de diciembre del año dos mil.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3418-I-00
  • Derogada: No