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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2891/01 - EXIM.TASA X HA PLAN FORESTAL MAGIC

Art.1º.-Exímase del pago de la Tasa por hectárea a los productores que,
a través del PROGRAMA FORESTAL MUNICIPAL, adhieran al PLAN FORESTAL
SANTAFESINO DEL MAGIC.-

Art.2º.-Promover a través de la Secretaría de la Producción y Empleo,
la creación de un fondo fiduciario forestal por intermedio del cual se
posibilite la concentración de capitales dispersos hacia fines
determinados, con riesgos calculados y previsibles.-

Art.3º.-Exímase a la actividad forestal del Derechos de Registro e
Inspección; así como dejó de tributar ingresos brutos, producto del
Pacto Fiscal firmado entre la Nación y la Provincia de Santa Fe.-

Art.4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar los
aspectos de la presente norma, que estimare pertinente, en un plazo que
no exceda de sesenta días.-

Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nº 13.273, Nº 24.241, Nº 21.382, Nº 25.080 y la
ley provincial Nº 11.111; y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de productos y subproductos de la madera crece en todo
el mundo en forma sostenida; y que recientes estudios de la FAO estiman
que en el año 2010 se produciría un déficit global de unos 700 millones
de metros cúbicos de madera.

Que la Provincia de Santa Fe, a pesar de tener la segunda capacidad
instalada del país en materia de industrias madereras, no cuentan con
superficies para garantizar su abastecimiento en condiciones de
competitividad. Nuestra zona identificada Nº 3 cuenta con 2.015.300
has. Disponibles para la actividad forestal, sin competir con las
actividades agropecuarias tradicionales.

Que la Ley 13.273 es una ley marco, destinada a regular el sistema
forestal argentino, declarando de interés público la defensa,
mejoramiento y ampliación de los bosques, privados y públicos, además
sentó las bases de las exenciones fiscales a los terrenos con
forestaciones.-

Que la Ley 24.241 de Fondos de Jubilación y Pensión faculta en su
artículo 74 inc. "ñ" a las administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones a invertir hasta el 10% del Activo del Fondo que administren,
en valores representativos de cuotas de participación en instrumentos
del tipo que se describe a continuación, previamente autorizados por la
Comisión de Valores, volcando los recursos de los fondos de previsión
social a proyectos productivos seguros y rentables, entre ellos los
forestales. Combinando esta legislación con la utilización de la
"propiedad fiduciaria", institución prevista por el artículo 2662 del
Código Civil Argentino, por intermedio de la cual es posible la
concentración de capitales dispersos hacia fines determinados, con
riesgos calculados y previsibles. De esta combinación podría surgir el
armado de "Fondos Forestales", que permitan la amalgama de intereses
disímiles, bajo la forma de instrumentos de inversión directa, de
carácter fiduciario y singular.-

Que en materia impositiva, la actividad forestal ha dejado de tributar
ingresos brutos, producto del Pacto Fiscal firmado entre la Nación y la
Provincia, sólo el carbón tiene una alícuota del 1%. Asimismo ha sido
derogado el tributo del 3% sobre los sueldos pagados en la actividad
maderera (Ley 5110). Asimismo a través de la Ley 3456 -Código Fiscal-
no pagan impuesto inmobiliario las propiedades con bosques o montes
artificiales en la parte afectada de los mismos.-

Que la Ley 21382 de Inversiones Extranjeras en el caso de la actividad
forestal, el inversor extranjero puede crear una subsidiaria con
personería jurídica propia, una filial que actúe como apéndice de la
casa matriz que no tenga personería jurídica independiente, o
participar en una sociedad mixta de capital extranjero y nacional. Se
considera empresa local de capital extranjero, aquella que esté
domiciliada en la Argentina, en la cual las personas físicas o
jurídicas, con domicilio fuera del territorio sean titulares de más del
49% del capital y dicha inversión extranjera puede ser monetaria o
bienes de capital.-

Que la reglamentación de las exportaciones impone requisitos de cobro a
los productos forestales comercializados, mediante un pago anticipado o
bajo forma de una carta de crédito pagadera en un plazo de hasta 180
días del embarque. El Decreto 176/85 establece, por otra parte, que se
podrán intercambiar mercaderías y servicios de exportación argentinos
por otros necesarios para el país, bajo la modalidad de intercambio
compensado. Las Exportaciones forestales están comprendidas dentro del
régimen de financiación vigente, que permite a los bancos locales
otorgar créditos de prefinanciación de exportaciones, con tasas
preferenciales y plazos según las necesidades productivas.-

Que la Ley 25080 de inversiones en bosques cultivados crea un régimen
de promoción para las inversiones forestales y foresto-industriales,
que comprende desde la obtención de la semilla, la implantación del
bosque, su manejo y las tareas de investigación, hasta la
industrialización de la madera producida, cuando el proceso forma parte
de un emprendimiento foresto-industrial integrado. Los beneficios para
la industria guardarán relación con las inversiones efectivamente
realizadas en la implantación de bosques.-

Que la misma ley contempla mantener la estabilidad tributaria por
TREINTA (30) años, a partir de la presentación del estudio de
factibilidad, con posibilidad de extenderlo hasta CINCUENTA (50) años,
en función de la zona y la especie que se implante. Es decir no podrán
ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la
presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos, tasas,
cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional / provincial /
municipal. Se podrá incrementar el valor de inventario de las
plantaciones, mediante el avalúo del crecimiento anual, el cual solo
tendrá efectos contables, es decir sin incidencia tributaria.-

Que exime a las empresas del pago del impuesto a los activos u otro
impuesto patrimonial existente o a crearse sobre las existencias
forestales. Las empresas podrán optar por los siguientes regímenes de
amortización del Impuesto a las Ganancias. El régimen común vigente
según la ley de Impuesto a las Ganancias.-

Régimen especial

1- Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento
correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura
necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente
manera: SESENTA por ciento del monto total de la unidad de
infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la
habilitación respectiva y el CUARENTA por ciento restante en partes
iguales en los dos ejercicios siguientes.

2- Las inversiones que se realicen en adquisición de máquinas, equipos,
unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado
anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta
en funcionamiento.-

Que exime del pago de impuestos nacionales y provinciales a la
aprobación de estatutos, celebración de contratos y otros elementos
constitutivos y su inscripción de cualquier forma jurídica adoptada
para la organización del emprendimiento, así como también las
modificaciones, ampliaciones de capital, emisión de acciones, etc..-

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, que corresponda a
la compra o importación definitiva de bienes, de prestaciones de
servicios destinados a los nuevos emprendimientos amparados por esta
ley.-

Que además prevé:

Apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados: quienes
ejecuten proyectos inferiores a quinientas hectáreas podrán recibir un
apoyo económico no reintegrable, el que se efectivizará por única vez,
para las siguientes actividades:

- Plantación, entre los 12 y 18 meses de realizada y hasta el OCHENTA
por ciento de los gastos derivados de la misma, incluido el laboreo
previo de la tierra, excluyendo la remoción de restos de bosques
naturales.-

- Tratamiento silvicultares (poda y raleo), hasta el SETENTA por ciento
de los costos derivados de la misma, deducidos los gastos que pudieran
reducirse (venta de ejemplares extraídos).-

- Cuando los emprendimientos sean inferiores a las 500 hectáreas, sus
titulares podrán acogerse a los beneficios de la estabilidad fiscal,
renunciando automáticamente a los beneficios del IVA y apoyo económico.
Cuando los emprendimientos sean inferiores a las 100 hectáreas, sus
titulares podrán acogerse a los beneficios que otorga en forma
conjunta.-

- Deja sin efecto la limitación temporal de 30 años prevista por la Ley
24.441 para la celebración de contratos de fideicomiso, cuando con
éstos se constituyan fondos forestales de inversión directa.-

Que lo establecido por la Ley 11.111 y por un plazo de 20 años, crea un
sistema de incentivos a través del Régimen del PLAZO FIJO FORESTAL, a
través del cual el Estado provincial, a cada emprendimiento durante
diez años y a partir de la forestación lograda (cuando transcurren 12
meses desde la fecha de plantación) bonifica con una tasa equivalente a
la Tasa Prime, vigente al mes de diciembre anterior al año de
plantación, aplicada sobre los costos netos incurridos en las
forestaciones realizadas, dentro de las normas impartidas por la
autoridad forestal.-

Que del mismo modo, se bonifican los costos resultantes del manejo
(podas y raleos) de las masas provenientes de las forestaciones
mencionadas.-

Que la forestación beneficia al productor agropecuario porque al
atemperar vientos, insolación, escorrentías, contingencias climáticas,
protege contra la degradación, constituye una forma de capitalización
segura, diversifica su producción atenuando las consecuencias de la
variabilidad de precios, eficientiza la utilización de la estructura
fija del establecimiento y mejora el flujo financiero del modelo
productivo. A la industria forestal asegura abastecimiento en calidad y
cantidad requerida para poder competir en igualdad de condiciones en
los mercados nacionales e internacionales; y para la ciudad incrementa
la demanda laboral y genera volumen de productos y subproductos que le
permiten insertarse en los mercados internacionales.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2891-01 en
la Sala de Sesiones, a los veintiocho días del mes de noviembre del año
dos mil uno.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3696-C-01
  • Derogada: No