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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2892/01 - MICROEMPRENDIMIEN-FRUTIHORTÍCOLA

FUNDAMENTOS:

v La producción primaria es el principal componente del tejido
económico de la ciudad y la región.

v Además de la producción agrícola ganadera de nuestra región se hallan
otras actividades vinculadas a la tierra y que no han alcanzado un
grado de desarrollo que permita un grado de sustentabilidad.

v En este sentido es resorte del estado municipal el fomento de las
actividades económicas que necesiten una pequeña escala de apoyo para
lograr sostenimiento.

v Que independientemente de los esfuerzos de otras localidades en
gestionar el apoyo al sector, sumado al aporte del Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria, el grado de inversión que necesita el
sector no es de envergadura, en una primera etapa.

v Que es necesario para la viabilidad de este emprendimiento el
conocimiento de los destinos involucrados y que esta normativa no quede
en archivos.

v El relevamiento de los actores y productores del sector es el primer
paso que se debe poner en práctica, esto implica contacto directo con
los distintos emprendimientos.

v El apoyo tecnológico es el más destacable esfuerzo que persigue esta
normativa a los efectos de aumentar la calidad y el rendimiento de la
producción, en este sentido los vínculos de información y la
celebración de convenios de cooperación son la herramienta más
adecuada.

v Por todo ello el concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus
facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.-Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción de la
Municipalidad de Venado Tuerto, el PROGRAMA DE MICROEMPRENDIMIENTO DEL
SECTOR FRUTIHORTÍCOLA.

Art.2º.-El programa tendrá como objetivos:

a. tecnológica y administrativa Fomentar, facilitar y gestionar la
organización económica, financiera, productiva, del sector.

b. Desarrollo acciones con el propósito de establecer vínculos
interempresarios sobre los cuales sostener y desarrollar el sector.

Art.3º.-El programa se implementará durante 18 meses y desarrollará
acciones consistentes en:

a. Identificación de los actores del sector: 1)Relevar a los
productores y agentes comercializadores del sector 2) Identificar a
otros programas que puedan vincularse a este programa y establecer los
vínculos pertinentes 3) Identificar organizaciones de apoyo públicas y
privadas capaces de actuar como contrapartes, tanto financiera como
tecnológica, e iniciar acciones para involucrarlas en este programa. 4)
Identificar proyecto estratégicos de organización sectorial que tiendan
a la reconversión del sector. 5) Relevar terrenos e instalaciones
públicas aptas para su utilización como espacios facilitadores y
experimentales de emprendimientos productivos colectivos del sector.

b. Acciones de organización: 1) Seleccionar proyectos de organización
sectorial en ejecución y apoyar la consolidación de los mismos. 2)
Fortalecer vínculos sociales interempresarios sobre los cuales sostener
formas de trabajo asociado y alianzas estratégicas. 3) Transferir
capacidades para la gestión de emprendimientos productivos colectivos y
empresas sociales. 4) Establecer una estrategia de desarrollo de
emprendimientos asociativos en vista al aprovechamiento de los terrenos
e instalaciones relevados, los estudios realizados y los resultados de
la asistencia técnica implementada. 5) Facilitar y gestionar la
organización económica, financiera, productiva, tecnológica y
administrativa del sector. 6) Difundir sistemáticamente información y
experiencias de carácter público a las cuales se tenga acceso en la
ejecución del programa. 7) Transferir la ejecución del programa a las
organizaciones del sector.

Art.4º.-Las acciones previstas en el programa se implementarán
involucrando a las asociaciones representativas, organizaciones de
apoyo y recursos humanos existentes en el sector.

Art.5º.-Convóquese al Centro Regional para el Desarrollo del Sur de
Santa Fe a los efectos de articular la implementación del presente
programa.

Art.6º.-El Concejo Municipal podrá disponer por ordenanza la
utilización de los fondos del Fondo Solidario Municipal, previo informe
de su conveniencia por parte de la Mesa de Consenso.

Art.7º.-Las erogaciones que demande este programa serán imputadas a la
cuenta de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Venado
Tuerto.

Art.8º.-La secretaría de la Producción de la Municipalidad de Venado
Tuerto será la autoridad de aplicación del presente programa.

Art.9º.-El plazo establecido por el Art.3º.- puede ser prorrogando por
la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2892-01, en la Sala de Sesiones
del concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes
de noviembre del año dos mil uno.

Información adicional

  • Expediente: Exp-3708-C-01
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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