Art.1º.- Los Decretos Reglamentarios que a consecuencia de las
Ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal, dicte el Departamento
Ejecutivo Municipal, serán girados al Concejo Municipal para su
conocimiento, a los cinco días (5) de su firma.-
Art.2º.- Los Decretos de los Llamados a licitación, como así también
los de Adjudicación, deben ser comunicados al Concejo Municipal en un
plazo no mayor a siete (7) días de su firma.-
Art.3º.- La disposición del Art. 2º, hace a la vigencia y a la validez
de la contratación, pudiendo ser impugnada si se omite esta norma de
comunicación.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto los mecanismos de fiscalización de actos administrativos que le
competen al Concejo Municipal y considerando que el control de los
actos de gobierno, es un resorte fundamental en la administración de
todo ente estatal.-
Que en el marco de los gobiernos municipales, le corresponde a los
Concejos Municipales actuar como ente controlador.-
Que la licitación, es un procedimiento de selección de ofertas, previa
a ciertas contrataciones de entidad suficiente, que por ser realizada
con fondos públicos, debe estar sujeta a los principios de
transparencia, legalidad y publicidad.-
Que en el ámbito municipal de Venado tuerto, al no estar instrumentados
dispositivos o instituciones de control de gestión, se canaliza a
través del Concejo Municipal, conforme lo prescripto en la Ley Nº 2756
Orgánica de Municipalidades, cuyo Art.10º establece: " Los entes
municipales en su orden interno, fijarán las condiciones generales y
particulares para la licitación pública..."; más adelante reza: "
Municipalidades podrán establecer a través de Ordenanzas de sus
respectivos Concejos Municipales, sistemas de selección y límites de
contratación alternativa a las dispuestas en el presente artículo,
siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia
de ofertas, la igualdad de oportunidades a las mismas, la transparencia
y la falta de arbitrariedad dele proceso, así como la obtención de las
condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de
un marco de eficiencia administrativa...".-
Que en este sentido se debe instrumentar una normativa que facilite el
control o institucional señalad0o up-supra.-
Que en virtud de esta legislación, el sistema de selección de ofertas,
deberá contener, además de las especificaciones relativas a la caución
del oferente, el traslado de los Decretos de Llamado a Licitación y de
Adjudicación al Concejo Municipal para su conocimiento, pudiendo
afectar la validez del procedimiento, si la disposición e control no se
efectiviza.-
Que en caso de omitir la condición expresada en esta Ordenanza, se
estaría incumpliendo en forma injustificada con un principio
fundamental de los Gobiernos Republicanos: publicidad de los actos de
gobierno; y en este sentido, como sanción al ocultamiento, la
posibilidad de culminar por nulidad el acto administrativo no
comunicado.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 2894-01, a los veintiocho día del mes
de noviembre del año dos mil uno.-
Ordenanza Nº 2894/01 - DISPONE REMISION DECRETOS REGLAMENTARIOS, DE LLAMADO A LICITACIONES Y ADJUDICACION
Información adicional
- Expediente: Exp. 3320-C-01
- Derogada: No