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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2943/02 - DONACION DE AREA PARA RESERVA MUNICIPAL

Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a visar
técnicamente el plano de Mensura y Subdivisión practicado por el
Agrimensor Walter D.Meier, I.CO.P.A. Nº 2-0207/0, del inmueble ubicado
en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de
Santa Fe, el que es parte del Polígono "4" del Plano Oficial de la
ciudad, o sea el lote "TRES" del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 6909
del año 1953, con una superficie total según mensura de cincuenta y un
mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, registrado bajo Partida Impuesto Inmobiliario Nº
17-13-00 360.188/0000-2, cuyo dominio se encuentra inscripto en el
Registro General de Propiedades de la ciudad de Rosario al Tomo:477
-Folio 353 - Número 207.249, Departamento General López, de fecha
03-02-1994, propiedad de CARLOS E.RODRIGUEZ LAHITTE - D.N.I.
Nº11.118.884 y ALICIA RAQUEL CALERA , D.N.I. Nº 11.619.330, ambos
domiciliados en la calle Las Acacias Nº 2571 de esta ciudad de Venado
Tuerto.
La autorización indicada precedentemente quedará condicionada al
cumplimiento de los convenios a celebrar cuyo detalle obra en los
artículos siguientes.

Art..2º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir la
donación del área destinada a reserva municipal a través de la cesión
de otras tierras ubicadas en la Chacra 75, parte de una parcela de
mayor área designada según su título inscripto al Tomo: 205 - Folio: 50
- Nº93.731 a favor de SAVESA SANIDAD VEGETAL S.A. como lotes 6 al 36 y
como lote "3-A" del plano de Mensura y Subdivisión registrado bajo Nº
23862/1959 confeccionado por el Agrimensor Enrique Klotzman; la
superficie a ceder es de treinta y un mil cincuenta metros cuadrados, o
sea cuatro veces el área que correspondería donar para fines de
utilidad pública del lote sujeto a mensura y subdivisión.

Art.3º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con
sus propietarios, la permuta del remanente de la parcela "3-A" por
otras tierras de propiedad municipal y otras condiciones de canje, ad
referendum de este Concejo Municipal.

Art.4º.-La presente normativa corresponderá ser perfeccionada mediante
la cesión a la Municipalidad de las tierras destinadas a la apertura de
calles públicas y reserva municipal, además del canje del remanente del
lote "3-A" del plano de Mensura y Subdivisión registrado bajo
Nº23.862/1959, que demandarán la correspondiente aceptación por parte
de este Concejo Municipal. En caso de que no se consiguiera canjear el
remanente del lote "3-A" se deberá realizar la subdivisión del mismo
por parte de la Municipalidad como excepción al Art.7.1.6. del R.Z.S.T.
(Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra).

Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

- Mediante expediente Nº 104100-M-2001 iniciado por el Agrimensor
Walter D. Meier, se solicita la visación del proyecto de mensura y
subdivisión del inmueble ubicado en la ciudad de Venado Tuerto,
Departamento General López, parte del polígono designado en el Plano
Oficial de la ciudad con el Nº4 , o sea el lote "tres" del plano de
Mensura y Subdivisión Nº 6909 del año 1953, practicado por el
Agrimensor Alberto Germaln e inscripto en el Departamento Topográfico
de Rosario. Asimismo los propietarios de la parcela Ing.Agr. CARLOS
E.RODRIGUEZ LAITTHE y señora ALICIA RAQUEL CALERA, manifiestan
explícitamente su propósito de realizar la subdivisión de la misma.

- El terreno a subdividir desarrolla según título una superficie total
de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con
seis mil quinientos cincuenta centímetros cuadrados y según mensura
cincuenta y un mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con
cincuenta y siete decímetros cuadrados; se halla registrado bajo
Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00 360.188/0000-2, encontrándose
su dominio inscripto en el Registro General de Propiedades de la ciudad
de Rosario al Tomo 477 - Folio 353 - Número 207.249, de fecha
03-02-1994, Departamento General López.

- Por la aplicación de las Normas Generales para la Subdivisión de
Tierras determinadas por el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de
la Tierra, Decreto-Ordenanza Nº 903/76 (bis), corresponde la cesión a
la Municipalidad de superficies de tierras para la apertura de calles
públicas cuyo trazado ha sido determinado por la Dirección de
Planeamiento por una parte, y a los fines de utilidad pública por la
otra, correspondiendo en este último caso la donación igual o mayor al
quince por ciento (15%) de la superficie total según título de la
parcela, o sea cincuenta y un mil setecientos cuarenta y nueve metros
cuadrados con seis mil quinientos cincuenta centímetros cuadrados
(51.749,6550 m2) que arrojaría un área de siete mil setecientos sesenta
y dos metros cuadrados con cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos
centímetros cuadrados (7.762,4482 m2)

- Los propietarios de la parcela sujeta a proyecto de subdivisión,
proponen donar el área destinada a reserva municipal mediante la cesión
de otras tierras ubicadas en la Chacra 75 que se halla totalmente
incluída en la zona urbanística designada como Área Recreativa Norte
(A.R.N.); la donación propuesta implicaría la cesión de treinta y un
mil cincuenta metros cuadrados de superficie de terreno, es decir,
cuatro veces el área que correspondería ceder del lote que se proyecta
dubdividir. Atento a lo establecido por la Ordenanza Nº 1962/91 que
faculta a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a agilizar
trámites de canje de lotes que permitan a la Municipalidad obtener el
dominio de inmuebles de propiedad actualmente privada ubicados en el
Área Recreativa Norte, resulta de interés municipal hacer lugar a la
propuesta formulada.

- Las tierras a ceder para fines de utilidad pública, forman parte de
una parcela desde mayor área designada según su título inscripto al
Tomo: 205 - Folio: 50 - Nº 93.731 a favor de SAAVESA SANIDAD VEGETAL
S.A. como lotes 6 al 36 y como lote "3-A" del plano de Mensura y
Subdivisión registrado bajo Nº23.862/1959 confeccionado por el
Agrimensor Enrique Klotzman que desarrolla cuarenta mil doscientos
ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros
cuadrados (40.288,65 m2); a partir de lo establecido por el Artículo
7.1.6. relativo a las NORMAS GENERALES PARA LA SUBDIVISIÓN DE TIERRAS Y
REMATES DE FRACCIONAMIENTOS contenidas en el R.Z.S.T. (Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra), que prohibe subdividir
predios inundables y siendo el lote "3-A" una parcela ubicada en área
definida como expuesta a inundación, ya que las tierras a ceder a la
Municipalidad para fines de utilidad pública no conforman una fracción
definida, identificable y registrada como tal, sino que son parte de
mayor área no permitiendo tal situación su directo traspaso de dominio
a favor del Municipio, se hace necesario autorizar a las autoridades
municipales para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos se realicen las gestiones y tramitación necesarias relativas
al canje completo del precedentemente indicado lote "3-A" mediante
convenios de permuta de lotes sin necesidad de imponer una norma de
excepción que deje sin efecto la aplicación del Artículo 7.1.6. del
R.Z.S.T. (Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra)para el
presente caso.

- Las tierras a donar a la Municipalidad de Venado Tuerto, cedidas para
fines de utilidad pública, deben poseer títulos perfectos, no registrar
ningún tipo de inhibición y no verificar deudas municipales o
provinciales de ningún tipo.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2943-02, a los veintinueve días del
mes de mayo del año dos mil dos.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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