Art.1º.- En los caminos rurales cuyo mantenimiento está a cargo de la
Municipalidad, esta brindará el servicio de alcantarillado en las
siguientes condiciones. Las alcantarillas se colocarán de común acuerdo
entre los propietarios y la Municipalidad. Por cada alcantarilla el
propietario abonará o entregará materiales por el equivalente al costo
de los tubos de 0,80 metros de diámetro independientemente del diámetro
del tubo que la Municipalidad determine que se debe colocar.
Art.2º.- En las alcantarillas existentes la municipalidad podrá
removerlas a los fines de cambiar el diámetro y/o el nivel de las
mismas. La Municipalidad comunicará con una anticipación de 10 días la
ejecución del trabajo al propietario. Si se realizara una ampliación
del ancho, la ampliación se realizará en las mismas condiciones de una
nueva alcantarilla.
Art.3º.- El frentista podrá adquirir tubos por otros medios siempre que
los mismos sean aprobados por la Municipalidad.
Art.4º.- El frentista podrá solicitar la colocación de una alcantarilla
entregando materiales a cambio. Por cada metro lineal de alcantarilla
se podrá entregar 250 Kg de cemento, ½ metro cúbico de pedregullo y ½
metro cúbico de arena.
Art.5º.- El 50% del costo de los materiales se computará como tasa de
mantenimiento de caminos viales.
FUNDAMENTOS:
Nuestra zona se ve afectada en los últimos años por factores climáticos
atípicos que aumentaron el régimen de lluvias.
Esta situación trajo aparejada el anegamiento de caminos rurales con la
consecuente dificultad para sacar las cosechas de los campos y
dificultar al extremo la actividad lechera.
Estas situaciones en muchos casos tienen soluciones sencillas que se
pueden realizar con elementos que posee el Municipio.
En muchos casos sólo es necesario abovedar las calles y permitir que el
agua circule por cunetas, pero debido a que son muy pocas las entradas
a los campos que poseen alcantarillas se impide la circulación del agua
en cada acceso.
Si bien el Municipio posee maquinaria y la posibilidad de fabricar
tubos, la actual coyuntura económica y los escasos ingresos que se
obtienen por el cobro de la tasa de mantenimiento vial hacen necesario
obtener una norma que permita un rápido desarrollo del alcantarillado
en los caminos rurales.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2946-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil dos.-
Ordenanza Nº 2946/02 - ALCANTARILLAS EN CAMINOS RURALES
Información adicional
- Expediente: Exp. 3600-02
- Derogada: No