VISTO:
Que resulta necesario implementar en nuestra Ciudad, dadas las
características sociales del momento, espacios para la capacitación y
educación de niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos,
caracterizados como "chicos en la calle"; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Venado Tuerto a través de la ampliación del
Programa familias y niños en riesgo dependiente de la Secretaria de
Acción Social y otras instituciones públicas no gubernamentales como la
"Red de instituciones para la familia y por los niños" puede organizar
esta tarea.
Que la Municipalidad cuenta entre sus dependencias, algunas
relacionadas con oficios ( mecánico, albañilería, jardinería, imprenta,
computación, etc.).
Que tanto la Secretaría de Acción Social como la Dirección de Educación
vienen demostrando desde hace años que para recuperar al niño de las
lesiones ocasionadas por fractura del vinculo familiar, la carencia de
afecto, transmisión de pautas y reglas y la falta de escolarización
oportuna; es imprescindible su incorporación en un ámbito de trabajo y
producción .
Que la referida incorporación debe realizarse especialmente con el
objetivo de afianzar nuevos hábitos de responsabilidad, desarrollar
habilidades, promover el respeto y la conciencia de la pertenencia
social.
Que por tal motivo la actividad del niño y adolescente debe realizarse
dentro de reglas de carácter educativas preservándolo de los riesgos
que lo afecten física y psíquicamente.
Por lo expuesto el Concejo Municipal de Venado Tuerto, sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Créase el Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje
laboral para niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos entre 14 y 21
años caracterizados como "chicos de la calle" .
Art. 2º.- Dichos programas se implementarán en las dependencias
Municipales de actividades y oficios y / o en las dependencias que la
Municipalidad designe ( UTN, escuelas técnicas ) o cree.
Art. 3º.- La Secretaria de Acción Social y la Dirección de Educación
promoverán el ingreso y orientarán la actividad y / u oficio mas
adecuado para el menor, asimismo efectuará el seguimiento, evaluación y
aptitudes en el desarrollo del programa y determinará el momento del
egreso.
Art. 4º.- Los menores podrán recibir una beca estipulada entre el 20 y
40 % del salario básico del agente municipal categoría 8 por el período
que se estime conveniente.
Art. 5º.- El presente Programa no obligará a la Municipalidad de Venado
Tuerto contratar laboralmente a los egresados.
Art. 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la
Secretaria de Acción Social arbitrará las medidas tendientes a promover
la inserción del egresado en espacios laborales distintos del
municipal.
Art. 7º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ordenanza serán imputados a fondos del Programa familias y niños en
riesgo.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2948-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil dos.-
Ordenanza Nº 2948/02 - PROGRAMA CAPACOTACION CHICOS DE LA CALLE
Información adicional
- Expediente: Exp. 3826-C-02
- Derogada: No