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Ordenanza Nº 2949/02 - ADHESION LEY PCIAL. REGISTRO VOLUNTARIOS

Art.1º.- Adherir a la Ley Provincial Nº 11.788 de Registro de
Voluntarios.

Art.2º.- Organizar en al ámbito de la Subsecretaría de Acción Social de
la Municipalidad de Venado Tuerto, una Delegación del Registro de
Voluntarios conforme a la Ley Nª 11.788 y su Decreto Reglamentario Nº
3.557-02.-

Art.3º.- Invitar a miembros de entidades intermedias y profesionales en
todos los rubros, a la integración en el citado registro.

Art.4º.- Dése prioridad a aquellos profesionales dispuesto a dar
atención de salud a abuelos y niños que se encuentren solos o
desamparados, como así también a personas dispuestas a llevar a su casa
o a acompañar por un día a los mismos.-

Art.5º.- Comunicar a la Secretaría de Promoción Comunitaria de la
Provincia de Santa Fe, la creación de esta Delegación del Registro de
Voluntarios.-

Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Esta ley Provincial, tiende a generar un banco de datos de voluntarios
para tareas solidarias en organizaciones no gubernamentales sin fines
de lucro.

Dentro de las consideraciones del Decreto reglamentario, dice que el
voluntariado es una expresión de solidaridad u que se ha constituído en
un instrumento básico de la actuación civil en el ámbito social.-

Además considera necesario regular las actuaciones de los ciudadanos
que buscan satisfacer los intereses generales, asumiendo que solo ha
dejado de ser considerado como una responsabilidad exclusiva del estado
para convertirse en una tarea compartida entre el estado y la sociedad.

Debe considerarse también, que registrar la actividad significa dar un
marco legal a quién realiza una tarea en alguna organización no
gubernamental.-

El artículo 6º de la Ley 11788 dice..."Delegaciones. Los Municipios y
Comunas de la Provincia de Santa Fe, serán invitados a organizar en sus
ámbitos institucionales, delegaciones del Registro de Voluntarios"....-

Que la actual crisis nos lleva a poner de manifiesto los profundos
sentimientos de solidaridad, es especial destinados a todas aquellas
personas más afectadas como son los niños y los ancianos.

Que la población, hoy, se encuentra sin la contención afectiva y de
atenciones primarias como la salud y son cada vez más los abuelos y
niños que tienen estas carencias.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2949-02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio
del año dos mil dos.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3824-C-02 - 3818-C-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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