Los titulares de las empresas remiseras de a ciudad han hecho conocer
desde el origen, sus objeciones a lo establecido en la Ordenanza
General Impositiva - Apart. 7 - Capítulo II - Derecho de Registro e
Inspección - Art.12º, generando una posición encontrada con el
Departamento Ejecutivo Municipal que está demandando una respuesta
superadora de la situación planteada.
- El cuestionamiento concretamente se centra en las alícuotas fijas
diferenciadas aplicadas a determinadas actividades, entre las que se
encuentran comprendidas las agencias de remises, sometidas al pago de
$10.- por cada vehículo y por mes calendario.
- Los argumentos esgrimidos por los afectados se respaldan en la
existencia de una doble imposición que gravaría el servicio pagando el
Derecho de Registro e Inspección como actividad empresarial y obligados
también al pago del derecho impositivo que cuestionan.
- La negativa a abonar este gravamen desde que fue sancionada la
Ordenanza dispositiva, da lugar a situaciones anómalas en la relación
entre las empresas remiseras y el Ejecutivo Municipal, que ha
condicionado la desinfección de las unidades afectadas al servicio, a
la regularización de la deuda pendiente.
- Este Concejo entiende que el de remises al igual que los taxis, con
las interpretaciones y diferenciaciones que puedan caracterizar el
origen y su práctica es un servicio público del que dispone y debe
seguir asegurándosele al usuario, propiciando exceptuársele de esta
carga tributaria, sobre todo en un momento en que la crisis golpea cada
vez con mayor crudeza y acentúa las dificultades de desenvolvimiento de
la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Derógase la alícuota fija diferencial del Apart. 7 - Agencias
de Remises - Artículo 12º - capítulo II - derecho de Registro e
Inspección, de la Ordenanza General impositiva Nº 2730-00.
Art.2º.-Condónese las deudas registradas por la aplicación de la
alícuota diferencial que e deroga. Los contribuyentes que hubieren
abonado dicho gravamen tendrán derecho a un crédito fiscal., el que
será aplicado al pago de futuras obligaciones tributarias municipales.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2962-02 en la sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de
agosto del año dos mil dos.