Visto:
El Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra delimita los
predios que no son aptos para la urbanización en la cuenca de las
Aguadas, pero solo aquellos que corresponden al área urbana.
Considerando:
Que la Municipalidad guarda interés en todos los predios que
corresponden a la cuenca, que le permitan desarrollar su proyecto de
infraestructura hidráulica para el desagüe de la ciudad.
Que el Plan General lo define como un proyecto estratégico, no solo
para los desagües, sino también para materializar una reserva natural
de características recreativas, deportivas y culturales.
Que el nuevo Código Urbano en desarrollo prevé la incorporación a los
límites del Área Recreativa Norte, de todo aquellos predios no aptos
para residir.
Que el señor Juan Martín Sotera es propietario del lote Nº10, parte de
la Chacra Nº93 del Plano de Mensura Nº 72367/1972, compuesto de 55,00
metros de frente por 400,00 metros de fondo, ubicado sobre calle
República de Irlanda Nº2275 entre G.Dimmer y Quintana, con una
superficie total de 21.999,82 m2, con Partida de Impuesto Inmobiliario
en mayor área Nº 17-13-00-360/0010-4, con Dominio Inscripto al Tomo 452
- Folio 83 - Nº 200.909 de fecha 15-01-1990.
Que el predio de referencia es lindero al área urbana y del Área
Recreativa Norte, pero se ubica dentro de la cuenca de las Aguadas,
donde está puesto el interés municipal, debe utilizarse los mismos
mecanismos de canje y valuación que los realizados dentro de la misma.
Que resulta difícil otorgarles valor en dinero a un terreno en el que
no se puede edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el
criterio de la Ley Provincial Nº2996 y sus modificatorias reglamentadas
por Decreto Nº5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que
"cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en
las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el
siguiente descuento de la superficie afectada:..... De 0,40 m. a 1,00
m. de profundidad = 50% ......" siendo este caso de aplicación,
agregando a dicho descuentos según criterio adoptado por la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de
edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el Área
Recreativa Norte o anexa a ella se permutará por el 25% de su
superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para
edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.
Que el señor Juan Martín Sotera entrega un inmueble que en superficie
supera ampliamente la relación de equidad adoptada de 4 a 1 (22.000 m2
a 723 m2) y que la deuda acumulada por el vecino en concepto de
impuestos no alcanza para equilibrar la diferencia.
Que el Municipio puede compensar esa diferencia haciéndose cargo de la
deuda exisatente y los gastos que el convenio genera.
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Venado Tuerto y el señor Juan Martín Sotera, todo ello de acuerdo a las
cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el Convenio referido,
que se adjunta como ANEXO I y formará parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente Ordenanza Nº2965/02, en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil dos.