Visto:
El contrato suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la
Cooperativa Agrícola Venado Tuerto Limitada, de fecha dos de enero de
dos mil uno y que fuera ratificado por el Concejo Municipal mediante la
Ordenanza Nº 2857/01, de fecha 14/08/01, y;
Considerando:
Que los términos contractuales en los que se suscribió oportunamente el
Convenio de marras, deben reconsiderarse, en razón de la actual
situación socio económica que atraviesa nuestro país, y que los torna
de difícil cumplimiento para ambas partes.
Que en virtud de ello es estrictamente necesario renegociar los
términos contractuales previamente acordados.
Que asimismo, y en las actuales condiciones del mercado financiero y
cambiario, y habiéndose asumido deudas hipotecarias de la Cooperativa
que ésta mantenía para con el Banco de Santa Fe residual, y que hasta
tanto no se operara la cancelación total y definitiva de las mismas, no
era factible proceder a la escrituración de los inmuebles adquiridos, y
por ende generándose una inseguridad patrimonial y jurídica a los
intereses municipales.
Por todo ello este Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los
términos contractuales establecidos en el contrato de locación con
opción a compra suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la
Cooperativa Agropecuaria Venado Tuerto Limitada, en fecha dos de enero
del año dos mil uno.
Art.2º.-Envíase "ad referéndum" del Concejo Municipal el nuevo contrato
que oportunamente se suscribiese, a sus efectos.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2968/02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil dos