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Ordenanza Nº 2991/02 - TASA GRAL. IMMUEBLE DE PLAN LOTE

Visto la Ordenanza Nº 2196/93 de Creación Plan Lote.

Que la misma no contempla el cobro de Tasa General de Inmuebles sobre
los lotes en cuestión.

Que a lo largo de los años desde que esta operatoria está en
funcionamiento se han creado algunas inequidades desde el punto de
vista que algunos lotes abonan la misma y otros no lo hacen.

Que se hace necesario revertir esta situación.

Que si bien algunas opiniones nos llevan a pensar que tal tasa debería
abonarse a partir de la firma del respectivo Convenio de Adjudicación,
pues en dicha oportunidad se efectiviza la entrega y posesión precaria
de los mismos, no es menos cierto que habría que tener en cuenta el
aspecto socio - económico de la cuestión, ya que los mismos se entregan
a personas de escasos recursos económicos y con lo cual estaríamos
realizando una carga extra, a la que ya poseen - la de construir.

Asimismo, ya sabiendo que un porcentaje de dichos lotes se recuperan
por parte del Municipio, en función del incumplimiento del cargo
pactado en los Convenios de adjudicación y tomando como hipótesis de
que si se opta por el criterio de emitir la tasa desde la entrega de la
tenencia, y luego fueran recuperados, dichas liquidaciones se deberían
dar de baja.

Que otra posición a adoptar, es que la emisión de la Tasa se realice
una vez efectivizado el cargo impuesto, es decir al momento de que la
persona obtenga sobre el terreno derecho real de dominio.

Que las actuales circunstancias hacen imposible que se cumplan las
condiciones necesarias para llegar a la escrituración tal cual lo
marca, la Ordenanza de marras.

Que es razonable que el pago de la Tasa General de Inmueble se inicie
con la ocupación efectiva del inmueble.

Por ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones
sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá el cobro de la Tasa
General de Inmuebles sobre los lotes destinados a Plan Lote, una vez
que se determine la ocupación efectiva del mismo por parte del
adjudicatario.

Art.2º.-La Secretaría de Obras Públicas mediante Acta Inspección
determinará tal ocupación efectiva e informará la novedad a la División
Registro de Inmuebles quién, mediante detalle adjunto en la
observaciones notará la intervención y dará el alta al cobro de la Tasa
General de Inmuebles.

Art.3º.-Solamente se realizará cambio de titularidad una vez que hayan
pasado los dos (2) años de la fecha de comodato y se determine lo
reglado en el Art.2º.

Art.4º.-El derecho a escrituración se dará con las pautas fijadas en la
Ordenanza 2196/93 y con finalización de la vivienda, tal informe deberá
ser emitido por la Dirección de Obras Privadas.

Art.5º.-Para los casos en que ya existe ocupación efectiva, y se ha
dado de alta la deuda de Tasa General de Inmuebles con anterioridad a
la fecha de ocupación, la misma se deberá dar de baja, si de la
documentación obrante en expedientes no se desprende la valoración de
una fecha tentativa de ocupación, la misma se tomará a partir de los
dos (2) años de otorgamiento del comodato, en caso que el tiempo de
otorgamiento de comodato sea menor a dos años se aplicará el Art.2º.-
de la presente.

Art.6º.-Para los casos en que existe ocupación efectiva y no se ha dado
de alta la deuda, si de la documentación obrante en expedientes no se
desprende la valoración de una fecha tentativa de ocupación tomará a
partir de los dos años del otorgamiento del comodato, en caso que el
tiempo sea menor a este se aplicará el Art.2º.- de la presente.

Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2991/02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil
dos.