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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2992/02 - PAGOS COMERCIO RUTA 8

Visto:

La Ordenanza Nº 2730/00 Ordenanza General Impositiva, en su Capítulo
VIII; Art.66, siguientes y concordantes y;

Considerando:

- Que en el Capítulo precitado de la normativa de marras, se establecen
distintos importes en concepto de sellados con relación a la inspección
y habilitación de negocios (comercios e industrias) en sus distintos
rubros y categorías.

- Que los tramos de las Rutas Nacionales Nº8 y Nº33, ubicados dentro
del ejido urbano, en los últimos años han acumulado gran cantidad de
negocios, convirtiéndose en una zona comercial de relevante
importancia.

- Que estos tramos y con respecto al pago de las habilitaciones por los
comercios que allí se instalan, abonan de acuerdo a zonas cuyo monto
imponible no responde a la importancia comercial adquirida, he aquí la
inecuación en razón de que dicha zona es casi tan importante como la
céntrica salvando desde, ya los ramos comerciales existentes en uno u
otro caso, es por tal motivo que se estima correcto y justo proceder a
equiparar tales sectores con relación al pago de los sellados por
derecho de habilitación.

- Que dentro de la precitada normativa y con relación al tema que nos
ocupa existen ciertos rubros comerciales que deberán ajustarse con
relación a otros a los efectos de establecer una real equidad
contributiva.

- Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Se establece que los emprendimientos comerciales, y/o negocios
en general, ubicados a ambos lados de los tramos de las Rutas
Nacionales Nº 8 y Nº33 en su ejido urbano, deberán abonar los sellados
establecidos en el Art.66º, de la Ordenanza Nº 2730/00 -O.G.I. Inc. A):
"negocios en general", zona C1, C2 y C1-2 por rubro.

Art.2º.-Se modifican los valores e importes de los siguientes rubros,
tal cual a continuación se detallan:

- 2.1.-Art.66; inc. B; punto 4.- "adicional por H.P. instalado" $ 5,00
- 2.2.-Art.66; inc. C; "Fábricas" por adicional H.P. instalado $ 9,00
- 2.3.-Art.66; inc. D; "Semilleros" $ 900,00
- 2.4.-Art.66; inc. D; "Semilleros " adicional por H.P.instalados $
9,00

Hasta 10 H.P. $ 100,00
De 11 a 100 H.P. $ 160,00
De 101 a 200 H.P. $ 265,00
Mas de 200 H.P. $ 490,00
- 2.5.-Art.66; inc. G; "Estaciones de Servicio, incluído GNC" $ 500,00
- 2.6.-Art.66; inc. R; "Bancos" $ 900,00

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 2992/02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil dos.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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