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Ordenanza Nº 2996/02 - ART. 6 BIS - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

Visto:

La presentación que el Departamento Ejecutivo Municipal ejecuta con
relación a la recolección y tratamiento de residuos mayores, y;

Considerando:

- Que los servicios precitados si bien son brindados a la comunidad
desde tiempo atrás, no fueron objeto de un tratamiento impositivo
específico.

- Que con respecto a los costos por mano de obra y maquinarias a
utilizar en relación a las tareas citadas, son de mayor envergadura que
los residuos domiciliarios que se encuentran comprendidos dentro de la
Tasa General de Inmuebles.

- Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Inclúyase como Art.6º bis, en el Capítulo I, de la Ordenanza Nº
2730/00 - O.G.I. (Ordenanza General Impositiva), bajo el Título "Tasa
por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene", el siguiente texto:
"Art.6º bis: Por los servicios de recolección de residuos mayores
(plantas, ramas, escombros, chatarras, etc.), los que por su volumen no
pueden ser recolectados por el servicio común de recolección de
residuos, y superen los 2 m3, se abonará la siguiente tasa, previa
solicitud y pago:

a) Por retiro de residuos mayores sólo un camión $15,00
b) Por retiro de residuos mayores con camión y pala $25,00

Cuando el volumen excediere la capacidad de un camión, se abonará esta
tasa tantas veces como camiones se completen o utilicen en el
servicio".

Art.2º.-La Ordenanza entrará en vigencia, luego de su promulgación, y
luego de un plazo de treinta (30) días, en el cual el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión de los
términos de la misma.

Art.3º.-En aquellos casos debidamente constatados por el Departamento
Ejecutivo Municipal, de imposibilidad de recursos de los vecinos para
el pago de estos servicios, se realizará la prestación sin cargo.

Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la siguiente ORDENANZA Nº2996/02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de octubre del años dos mil dos.