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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3058/03 - ADHESION LEY PCIAL. PROCREAC. RESPONSABLE

Art.1º.- La Municipalidad de Venado Tuerto adhiere al programa
Provincial de Procreación Responsable (Ley 11.888) de acuerdo a lo
solicitado en la misma en su artículo 15.-

Art.2º.- El Programa, con el alcance y finalidades establecidas en la
citada ley, formará parte de un Programa Municipal en la órbita de la
Secretaría de Acción Social, Salud y Medio Ambiente.-

Art.3º.- Son objetivos principales del Programa:

a) Promover la maternidad y paternidad responsables, a través de la
planificación de los nacimientos favoreciendo espacios intergenésicos
adecuados, en el marco del reconocimiento del derecho a la vida desde
el momento de la concepción.
b) Garantizar a la población el acceso a la información completa y
veraz sobre los métodos de control de la fertilidad existentes,
naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el
ejercicio de la libertad personal.
c) Capacitar al personal directa o indirectamente vinculado con el
Programa.
d) El Programa orientará sus acciones a los grupos sociales más
desprotegidos y de riesgo.-

Art.4º.- La autoridad de aplicación, normatizará a través del Programa,
todos los servicios que se deriven de los objetivos de la presente,
incluido la realización de análisis, exámenes complementarios,
prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias
clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento
necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta norma.-

Art.5º.- El programa será ejecutado en los establecimientos
asistenciales de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de
Venado Tuerto. La Ordenanza reconoce el derecho de formular objeción de
conciencia por parte de los profesionales o agentes afectados al mismo.
El Estado Municipal, por medio de convenios con la provincia,
garantizará la accesibilidad y gratuidad de las prestaciones.-

Art.6º.- Los métodos anticonceptivos, naturales o artificiales que los
profesionales pueden prescribir, deben encontrarse autorizados por el
Ministerio de Salud de la Nación, y ser de carácter transitorio,
reversible y no abortivo.-

Art.7º.- En todos los casos el método prescripto - salvo
contraindicación médica expresa -, será seleccionado con el
consentimiento responsable, voluntario y fundado del beneficio, a cuyo
fin deberá previamente brindársele información y asesoramiento sobre la
efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas de su
utilización.-

Art.8º.- Cuando el servicio sea prestado a menores, se propiciará y
favorecerá la participación de los padres, tutores o quienes estén a
cargo de sus cuidados, cuando a ajuicio de los profesionales o agentes
intervinientes sea considerado conveniente. En casos de los declarados
incapaces, la intervención del representante legal será requisito
imprescindible.-

Art.9º.- El órgano de aplicación coordinará con la Subsecretaría de
Educación y la Secretaría de Acción Social, actividades de difusión del
contenido y alcances del Programa.

Art.10º.-La autoridad de aplicación realizará cursos de capacitaciones
de los profesionales y agentes vinculados al Programa, por sí o a
través de convenios con otras instituciones con competencia en la
materia.-

Art.11º.-Créase el Consejo Asesor del Programa de Procreación
Responsable, para cuya conformación, la autoridad de aplicación,
convocará a entidades científicas y universitarias del arte de curar, a
efectores de las especialidades médicas competentes, a Colegios
Profesionales del área, a la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y a organizaciones no gubernamentales con experiencia y
trayectoria en la materia. La participación en el Consejo revestirá
carácter de "ad-honorem", y su función será el de asesor a la autoridad
de aplicación en los temas que ésta requiera, y vinculados al programa.
El Consejo podrá solicitar la colaboración solidaria de expertos ene
comunicación pública y de los medios de comunicación social que cuenten
con licencias concedidas por el estado y deban realizar, además de la
actividad comercial, acciones de bien público.-

Art.12º.-Las erogaciones que requiera la aplicación del Programa
provendrán de:

a) Las partidas presupuestarias correspondiente a la Subsecretaría de
Salud, autorizándose a la misma a aplicar las modificaciones
pertinentes y hasta la provisión de recursos específicos por la
Ordenanza de Presupuesto.
b) Por los convenios que se realicen con la provincia para el aporte de
insumos.
c) Con los fondos provenientes de organismos nacionales o
internacionales relacionados con los fines del Programa.

Art.13º.-La autoridad de aplicación de la presente, es la Subsecretaría
de Salud Pública Municipal.-

Art.14º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente
Ordenanza en el plazo establecido por la Ley Orgánica de
Municipalidades.

Art.15º.-Ratifícase la Ordenanza Nº 2847-01 en todos sus términos.-

Art.16º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

En nuestro país, el 28 de febrero de 1977, el Gobierno Nacional dictó
el Decreto Nº 659, por el cual queda prohibido toda acción directa o
indirectamente relacionada con la Planificación Familiar, incluyendo la
receta por triplicado en la comercialización y venta de productos
medicinales anticonceptivos.

El 5 de diciembre de 1986, con el advenimiento de la democracia, un
nuevo Decreto Presidencial, el Nº 2274 deroga el anterior. Esta
disposición legal consagra el derecho de cada persona, cualquiera sea
su estado civil, a decidir cuántos hijos desea tener y en qué momento
de su vida quiere hacerlo.

El Plan Nacional de Acción y Pacto Federal a favor de la Madre y el
Niño, firmado el 9 de mayo de 1994 acuerda que, dentro de los objetivos
para la salud materna, "Desarrollar e implementar Programas de
Procreación Responsable en todas las jurisdicciones de acuerdo al
sistema de valores vigentes".-

La Constitución Nacional recientemente reformada, ha incorporado en su
Art.75, inciso 22 del Capítulo 4º: Tratado Internacionales de Derechos
Humanos, entre ellos la Convención sobre Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nacional 23.179/85).

Los derechos Constitucionales incorporados por este tratado son, entre
otros los siguientes:

Art.10- Los Estados adoptarán las medidas para asegurar ...inc.h).
acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la
salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el
asesoramiento sobre planificación de la familia.
Art.12- Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención
médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar.-

Art.16- Los Estados partes, adoptarán todas las medidas para ....y
asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: inc. E)
los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de
hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la
información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos
derechos.-

Mediante una investigación sobre pobreza (INDEC, la pobreza urbana en
la Argentina, Bs .As. 1990), pudo conocerse que, a fines de los años
80, solo un 43,8% de las mujeres usaba anticonceptivos en el momento de
ser encuestada. Esta proporción era sensiblemente menor entre las
pobres y mayor entre las no pobres. Datos hoy sin duda incrementados.

Datos epidemiológicos revelan que en la ciudad de Rosario, el 30% de
los nacimientos asistidos en las maternidades públicas corresponden a
madres menores de 19 años representando esto un riesgo adicional para
la salud y desarrollo futuro de la madre y el niño.

Estudios realizados en nuestro país y en el exterior, muestran que la
iniciación sexual se destaca como una etapa de vulnerabilidad
específica para mujeres y varones dada la significativa carencia de
información sistemática y la presencia de estereotipos marcados con
relación a los roles de género legitimados, que refuerzan el control
masculino y los componentes de subordinación de la mujer.

La muerte de una mujer como consecuencia directa o indirecta del
proceso de procreación es un hecho extremadamente penoso y la mayoría
de las veces evitable. En la Provincia de Santa Fe, la tasa de
mortalidad materna es de 5,3% por 10.000 nacidos vivos, siendo esta
tasa para Argentina de un 4,7% por 10.000 nacidos vivos. Dentro del
grupo de causas que producen estas muertes, figura en primer lugar el
aborto con el 28,15 % de los casos. En segundo lugar siguen las causas
relacionadas a la atención del parto y del embarazo (23,3% y 23,2%
respectivamente). En cuarto lugar, se ubican las complicaciones del
puerperio (15,8%).-

La desigualdad de género implica un acceso diferencial a distintos
bienes y servicios, entre ellos la atención de salud, convirtiéndose en
un obstáculo para que la mujer pueda alcanzar una mejor calidad de
vida.

Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el
más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital, en pié de
igualdad con el hombre. Muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y
reproductiva, un control limitado y esto se convierte en una realidad
social que tiene efectos perjudiciales sobre su salud.-

En el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en
Beijing, firmada por cerca de 200 países, incluida Argentina, se
establece que: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades y
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir
hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva
implícita el derecho del hombre y la mujer a obtener información de
planificación de la familia, así como a métodos para la regulación de
la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos
seguros, eficaces, asequibles y aceptables".-

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos reconocidos
en las leyes nacionales y se basan en el reconocimiento del derecho
básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y
de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva.-

La mayoría de las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden
evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la
salud, incluidos los métodos de planificación familiar.-

La aplicación de políticas relacionadas con estos temas, es
responsabilidad indelegable del Estado y es así que se entiende la
eficiencia social del mismo, para de ese modo, garantizar la
accesibilidad y la equidad de la atención. En el marco de esta
concepción ha sido concebido este proyecto de ley orientado a la
creación de medidas que deben enmarcarse prioritariamente para la
protección de la salud de nuestra población, reconociendo esta
proyección como un derecho humano fundamental y al mismo tiempo un
derecho social inalienable.-

El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3058-03, en la sala de
Sesiones, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3401-C-00
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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