VISTO:
Las disposiciones vigentes respecto de la radicación de industrias,
talleres u otras actividades en zonas de uso no conforme, y;
CONSIDERANDO:
- Que las actividades localizadas en zonas de uso no conforme se
encuentran obligadas a trasladarse, lo que significa una erogación que
supera actualmente la capacidad de las mismas.
- Que la aplicación de este tipo de medidas generaría en la ciudad una
gran cantidad de estructuras vacantes, que no es fácil de reciclar para
adaptar a otros usos urbanos contemplados en la normativa vigente.
- Que en el marco de la aplicación de los proyectos elaborados en el
Plan General se encuentra en desarrollo el nuevo Código Urbano, que
contemplará taxativamente este tipo de situaciones.
- Que la Municipalidad no puede permanecer inflexible en situaciones
como las actuales, con el objeto de preservar las fuentes de trabajo,
promocionar el desarrollo industrial y asegurar el crecimiento socio -
económico de la ciudad.
- Que a través de la Ordenanza Nº 1042/80 en su artículo 4º, se le
aplicaron a este tipo de localizaciones plazos para su erradicación que
fueron prorrogados a través de sucesivas ordenanzas que vencieron
totalmente en sus plazos al día de hoy.
- Que es importante tener en claro la diferencia entre las distintas
actividades respecto del impacto ambiental y las consecuencias dañosas
aparejadas por el funcionamiento de las mismas.
- Que la Municipalidad por otro lado, no debe disminuir el poder de
policía que le compete en cuanto al control de la contaminación
ambiental que las industrias pudieran provocar, propósito final que se
tiende a solucionar con la erradicación de toda actividad fabril o
comercial que implique un riesgo de este tipo.
- Que este tipo de normativa está dirigida específicamente a las
actividades que ya se encuentran localizadas y en pleno funcionamiento
en zonas de uso no conforme de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
- Que por lo tanto corresponde la puesta en marcha de un régimen
especial de relocalización de empresas y actividades, fijando pautas
claras a las que deberán someterse los emprendimientos a fin de
acogerse a los términos de la presente.
- Que tal encasillamiento no debe obrar como elemento que derechos
adquiridos para continuar con el asentamiento irregular y mucho menos
legitimar situaciones de hecho que atentan contra el medio ambiente,
los habitantes de la ciudad y un adecuado diseño de la misma.
- Que teniendo en cuenta la magnitud del emprendimiento, a los fines de
asegurar el cumplimiento de las cuestiones ambientales, de seguridad,
de tránsito, limpieza, se le solicitará al contribuyente una póliza de
seguro de caución que le garantice al municipio la realización y
cumplimiento de todos los trabajos y condiciones requeridas.
Por todo ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Otórguese a los emprendimientos existentes fehacientemente
comprobados, ubicados en zonas de uso no conforme un uso precario y
habilitación provisaria por un plazo, que será determinado en función
del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10
años, a condición que se cumplimente con lo requerido en los artículos
siguientes y el Decreto Reglamentario correspondiente, que determinará
la situación de cada una de las actividades.
Art.2º.-Dichas actividades deberán cumplimentar con los siguientes
requisitos:
a) No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza
vigente y en los horarios permitidos, de acuerdo al distrito en que se
encuentre, medidos en los predios linderos y vecinos a la fuente
emisora.
b) No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos
o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes
nocivos para la salud o los bienes vecinos.
c) No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la
presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen
molestias a los vecinos.
d) No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos.
e) No se deberá generar conflicto con el tránsito debido a las
amniobras propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente
con la normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda
generarse en el futuro, ni realizar en la vía pública ningún tipo de
movimiento de carga y descarga de mercadería.
Art.3º.-En los casos que corresponda, las empresas deberán cumplimentar
con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y
Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla. Especialmente
en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado
de molestia. Normativas referidas al Medio Ambiental. (Ley Provincial
Nº 11717/99 y sus Decretos Reglamentarios)
Art.4º.-Los plazos para el traslado a zonas permitidas serán fijados
por el nuevo Código Urbano, rigiendo esta normativa hasta la
promulgación del mismo determinando los tiempos en función del grado de
molestia o contaminación producido por la actividad, los bienes
invertidos, recursos financieros de los mismos para su traslado y las
habilitaciones otorgadas.
Art.5º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso
precario y la correspondiente habilitación municipal provisoria y todo
otro documento y/o trámite a las industrias y/o actividades que se
encuentren comprendidas en este régimen, con excepción de los de
ampliación, modificación de las instalaciones existentes, incorporación
de maquinarias y/o cualquier otra situación que pudiera alterar el
ambiente y la convivencia con el vecindario, requerimiento que deberán
ser considerados en cada caso individual por el Concejo Municipal,
previo informe del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus
organismos y dependencias correspondientes.
Art.6º.-La habilitación mencionada en el artículo primero, no generará
ningún tipo de derechos para la empresa, respecto de las normas de
asentamiento.
En todos los casos las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y
actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene,
seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán
plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio.
La suscripción del convenio de obras precitado, así como su
cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto
para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su
continuidad.
Dicho convenio deberá ser remitido a este Concejo Municipal a los
efectos de su homologación; la cual quedará perfeccionada si en un
plazo de 15 días no se formularan objeciones.
Del mismo modo, y para acceder al uso precario y habilitación de
carácter provisoria que se otorga deberán tener cumplimiento el pago de
la totalidad de los cargos por habilitación y en su caso las multas que
se hubieren generado conforme a las disposiciones vigentes.
Art.7º.-Todas aquellas actividades localizadas en zonas de uso no
conforme al momento de la sanción de la presente normativa y que, con
la puesta en vigencia del nuevo Código Urbano la misma se encuentre en
zona de uso permitido, dejará de ser alcanzada por los términos de la
presente Ordenanza debiendo cumplimentar con los requisitos que le
imponga la nueva reglamentación.
Art.8º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición
encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a
este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por
parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra.
Art.9º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3077-03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de octubre
del año dos mil tres.