Fundamentos:
La Ordenanza Nº 1640/86 fue sancionada atendiendo la necesidad de
denominar a arterias y/o paseos públicos, edificios y/o barrios de
Venado Tuerto, que carezcan de la misma o sea conveniente modificarles
el nombre que tienen en la actualidad.
Existió también coincidencia en que las nuevas denominaciones
reflejasen una concepción fundada en el rescate de los valores de la
historia cultural y acervo ciudadano, como instrumentos afirmativos de
la conciencia histórica de la comunidad.
Este propósito se mantiene en el tiempo, orientado especialmente a las
nuevas generaciones, usualmente afectadas por pautas que, de manera
sistemática, apuntan a la aculturación, pérdida de noción histórica y
consecuente dependencia del pueblo.
No menos importante resulta ponderar el fortalecimiento del andamiaje
democrático, en términos de unidad y participación, haciendo que el
Concejo Municipal disponga de una estructura de apoyo, no vinculante,
que aporte sus conocimientos y criterios con fundamento científico, en
aras de lograr la más adecuada denominación de los sitiales o calles
que pretenda nominar.
Esta tarea debe ser realizada por especialistas en el tema, ayudando
con sus propuestas a evitar desviaciones temporales circunstanciales y
a acentuar el rescate de hombres y valores de profunda significación
para nuestra historia de país y particularmente los relacionados con la
vida de la ciudad y la región.
Las desviaciones e inobservancias ocurridas en el último tiempo con
respecto a determinados procedimientos que han ignorado la
participación y facultad del órgano legislativo y subestimado el rol
que compete a la Comisión Municipal de Nomenclatura, hacen necesario
definir con mayores precisiones su cometido y revalorizar el trabajo de
sus componentes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créase la Comisión Municipal de Nomenclatura, con el objeto de
analizar propuestas de denominación de calles, avenidas, plazas,
paseos, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes,
edificios, y todo otro espacio público de la ciudad de Venado Tuerto
que carezcan de la misma y/o sea necesario modificarles su nombre
actual.
Art.2º.-La Comisión Municipal de Nomenclatura estará presidida por el
Presidente del Concejo Municipal y la integraran:
- El presidente de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal.
- Un representante del Área de Cultura de la Municipalidad de Venado
Tuerto.
- Un representante del Profesorado Provincial Nº 7
- Un representante del Profesorado de Historia del I.C.E.S.
- Un representante de cada Biblioteca Popular de la ciudad.
- Un representante por el Museo Histórico y Archivo Regional de Venado
Tuerto.
- Dos o más historiadores locales de reconocida trayectoria por sus
publicaciones y/o trabajos realizados.
Lo establecido no invalida considerar el interés e incorporación de
representantes de otras instituciones, propuesta que será sometida a la
consideración y aprobación del Concejo Municipal.
Art.3º.-La Comisión Municipal de Nomenclatura cumplirá funciones de
asesoramiento al Concejo, no siendo vinculante u obligatorio su
dictamen; la atribución resolutoria será facultad exclusiva del órgano
legislativo.
Art.4º.-Los integrantes de la Comisión serán convocados cada vez que
existan propuestas de denominaciones y se reunirán en el seno del
Concejo Municipal.
Art.5º.-Las nuevas designaciones conforme al Artículo 1º) se aplicarán
considerando el siguiente orden de preferencia:
a) lugares que actualmente carezcan de denominación.
b) casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
c) nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento
de la ciudad.
d) lugares donde se presentan dificultades por conformación topográfica
o por nuevas remodelaciones urbanísitcas.
Art.6º.-Las designaciones o el cambio de nombres actuales de espacios
públicos por otras denominaciones, se fundará en sólidas razones de
naturaleza institucional, histórica o cultural, priorizándose lo
relacionado con la vida de la ciudad y la región.
Art.7º.-En todos los casos se simplificará al máximo la designación de
los lugares públicos, usando las palabras necesarias para el
reconocimiento o hecho histórico.
Art.8º.-Para sancionar el nombre que se deba dar a los espacios
públicos o el cambio de los mismos por el de personas o acontecimiento
determinados, se requerirá de los dos tercios de votos de los
concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es
actual, y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su
fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.
Art.9º.-Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de
sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra
entidad que, a juicio de la Comisión Municipal de Nomenclatura, hiciese
presumir finalidades comerciales.
Art.10º.-En ningún caso un espacio público auspiciado o apadrinado por
un tercero, obviará el nombre del lugar en su identificación.
Art.11º.-La Municipalidad no podrá exigir bajo ningún pretexto ni
autorizar la erección en parajes públicos, excepción hecha de los
cementerios municipales, de estatuas o monumentos conmemorativos de
personas o acontecimiento determinado, sin que previamente una ley
especial de la provincia acuerde el permiso para cada caso ocurrente.
Art.12º.-Todo acto, ordenanza, decreto o resolución que estuviere en
pugna o contravención con las prescripciones de la presente norma,
adolecerá de absoluta e insanable nulidad.
Art.13º.-Derógase la Ordenanza Nº16440/86.
Art.14º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3089/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil tres.
Ordenanza Nº 3089/03 - CREACION COMISION MUNICIPAL DE NOMENCLATURA
Información adicional
- Expediente: Exp-4028-C-03
- Derogada: No