Art.1º.- Otórgase a los señores ANDRADA JOSE ALBERTO D.N.I. Nº
23.166.730 y NUÑEZ ANGELICA INES DNI. Nº 25.637.623, un lote de terreno
-a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal- en reemplazo del
lote que hoy ocupan, y que se encuentra ubicado en la chacra 33, a 40
metros de la esquina Oeste hacia el sur, formado por las calles Buenos
Aires y Suipacha y mide 12 metros de frente al Sudoeste sobre calle
Buenos Aires, por 35,98 metros de fondo.
Art.2º.- Cuando se produzca la necesidad del desalojo, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá proveer una vivienda de similares
características a la que están habitando actualmente los señores JOSÉ
ALBERTO ANDRADA Y ANGÉLICA INÉS NÚÑEZ.
Art.2º.- Autorízase a los vecinos a continuar habitando la construcción
existente en el terreno, hasta tanto la Provincia inicie la
construcción de la ESCUELA proyectada en el terreno cedido por la
Municipalidad de Venado Tuerto por Ordenanza Nº 3093/03. En tal caso la
Municipalidad deberá resolver el problema habitacional de estos vecinos
en forma al menos equivalente a la actual.
Art.3º.- Queda estrictamente prohibido a los vecinos continuar
construyendo en el lote que habitan actualmente.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
Visto la Ordenanza Nº 3093/03 por la cual la Municipalidad de Venado
Tuerto cede en donación una fracción de terreno al Gobierno de la
Provincia de Santa Fe para la construcción de una ESCUELA DE JORNADA
COMPLETA, y que en este terreno está incluido el lote entregado en
tenencia precaria a los señores ANDRADA JOSE ALBERTO y NUÑEZ INES.
Y considerando que el terreno cedido por la Municipalidad en donación
está identificado como parte de la Chacra 33 del Plano Oficial de la
Ciudad y designado como lote Nº 5 -Manzana B- Reserva Municipal Nº 70.-
cuyas medidas son 80 metros por 55,98 metros, tiene construida una
pieza habitada, que en su momento se construyó por error en esa Reserva
Municipal.
Que mediante Decreto Nº 070-2002 de fecha diez de mayo del año 2002 se
le hizo entrega en carácter de tenencia precaria y/o provisoria a los
señores ANDRADA JOSE ALBERTO y NUÑEZ INES de una fracción de terreno
con todo lo clavado y plantado que en él se encuentre, ubicada en la
Chacra 33, incluido en el lote cedido en donación a la Provincia. Esta
cesión se realizó mientras estas personas habitaban esta construcción.
Que a la fecha las personas antedichas continúan habitando esa
construcción y en virtud del decreto de comodato han comenzado la
construcción de una nueva vivienda en el mismo lote.
Que la subdivisión propuesta cuando se hace la cesión en tenencia
precaria y o provisoria a los vecinos no se concretó en un plano de
mensura, por lo que se superponen ambas secciones.
Que a los fines de no interferir en la concreción de un edificio
público para una escuela, es necesario resolver la situación de las
personas que hoy ocupan parte del lote cedido en donación.
ORDENANZA
Que la donación a la Provincia es con afectación a la construcción de
la escuela, y que tiene un plazo para ello de seis años, vencido el
mismo, el terreno volverá a la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que es necesario contemplar la situación de estas personas para lo cual
sería procedente adjudicarles un nuevo lote de terreno (en el caso que
la provincia decida la concreción del edificio escolar.)
Que es necesario informar a los vecinos de esta situación, e impedir
que continúen con construcciones dentro de ese lote.
Se ha sancionado la presente Ordenanza Nº 3094/03, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días
del mes de noviembre del año dos mil tres.
Ordenanza Nº 3094/03 - CESION TERRENO SR. ANDRADA
Información adicional
- Expediente: Exp-4082-I-03
- Derogada: No