Art.1º.-Modifícase el punto 1.16 del Anexo Técnico. Morfología Urbana.
Ordenanza Nº3137-04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.16 Indicadores por zona.
Zona C.1. Uso comercial FOS: 0.9 FOT: 2
Vivienda FOS: 0.6 FOT: 2
C.2. Uso comercial FOS: 0.8 FOT: 3
Vivienda FOS: 0.6 FOT: 3
C.2.1. Uso comercial FOS: 0.8 FOT: 2
Vivienda FOS: 0.6 FOT: 2
R.1. FOS: 0.6 FOT: 3
Lote esquina: FOS: 0.75 FOT: 3
R.2. FOS: 0.6 FOT: 2
Lote esquina: FOS: 0.75 FOT 2
Art.2º.-Dispónese que las edificaciones construidas con anterioridad a
la promulgación de la Ordenanza Nº3137-04 y con planos presentados y
actualizados que requieran de ampliaciones con mayor ocupación de
suelo, tendrán una tolerancia del 10% (diez por ciento) sobre el FOS
correspondiente a su zona y destino.
Art.3º.-Aquellos lotes que tengan un superficie menor a doscientos
cincuenta metros cuadrados (250m2), esto es, menor a la superficie
reglamentaria actual, y se vean afectados por la Ordenanza Nº3137-04,
para hacer uso racional del predio podrán solicitar por única vez un
FOS particular para el mismo, al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.4º.-Los lotes internos tendrán un FOS 0.6 y una altura máxima de
planta baja y un piso, con la alternativa de la aplicación del artículo
precedente. En todos los casos se descontará la superficie del pasillo
de conexión con la vía pública, a efectos de la aplicación del FOS en
el lote propiamente dicho. El pasillo contará con FOS propio y será del
mismo valor.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese
FUNDAMENTOS:
Visto que la Ordenanza Nº3137-04 ha incorporado nuevos parámetros
reglamentarios para la construcción en los distritos C.1., C.2.,
C.2.1., R.1. y R.2. del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la
Tierra.
Y considerando que las edificaciones existentes en esos distritos
pueden verse afectadas por estos nuevos parámetros, en sus necesidades
funcionales de ampliación o en etapas de construcción previstas a
futuro.
Que en los distritos C.1 y C.2 se desea alentar la radicación de
comercios en planta baja.
Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3208/04, a los veintidós días del
mes de diciembre del año dos mil cuatro.