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Ordenanza Nº 3311/05 - AUTORIZ. POR EXCEPCIÓN REGULARIZAR EDIFICIO DE L. DE LA TORRE 790 DE MIRÓ

VISTO:

La edificación existente en calle Lisandro de la Torre Nº 790 – esquina con 25 de Mayo – de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que sobre dicho inmueble comenzó a construirse un edificio dotado de planta baja y dos pisos, por el Arq. Mario Oscar Di Pizio, allá por el año 1998, según planos presentados ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto bajo el Nº 18.001.

Que años más tarde dicho inmueble, con la construcción aún sin terminar, es adquirido por el señor José Antonio Miró, quien continúa con las mejoras existentes e introduce un piso adicional, esto es decir que dicha construcción ya finalizada, se encuentra dotada de planta baja y tres pisos superiores.

Que el reglamento de zonificación y subdivisión de la tierra (RZST) en su punto 4.6.3 permite para el distrito urbanístico R3, en el cual se encuentra emplazada la construcción, una altura máxima de dos pisos, tal cual era el proyecto original del Arq. Di Pizio.

Que es de reconocer que las oficinas técnicas dependientes de la Dirección de Obras Privadas, al momento de la adquisición de dicho inmueble por parte del señor Miró, produce un error involuntario sobre la real ubicación del distrito urbanístico en el cual se hallaba emplazado el inmueble objeto de las mejoras, en relación a una consulta verbal para adicionar a las mejoras existentes un tercer piso con cuatro departamentos.

Que el profesional contratado por el señor Miró para la conducción técnica del proyecto, Arq. Gustavo Had, no advierte sobre el límite establecido en el reglamento citado y sobre el eventual error cometido por parte del personal municipal, siendo que el punto 1.2 de tal normativa dispone expresamente: “Todo propietario, usuario, profesional o empresa a quienes ataña el presente reglamento, debe conocer sus disposiciones y está obligado a cumplirlas”.

Que correspondería en principio exigir la demolición de toda aquella construcción en situación de antirreglamentariedad, vale decir, todo el tercer piso.

Que tal las circunstancias actuales y a los efectos de plantear una solución superadora a la antirregalmentariedad manifiestamente palpable y evitándose un grave daño patrimonial, tanto al señor Miró como a los terceros que de buena fe han contratado para con él se eleva el presente al Concejo Municipal para su estudio y evaluación, en procura de que por vía de excepción se autorice la regularización de la antirreglamentariedad producida, otorgándose por ende el final de obra requerida, a los fines de que los adquirientes de dichos departamentos puedan escriturarlos en su favor.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

ORDENANZA

Art. 1º. Autorízase por vía de excepción a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto a regularizar las mejoras antirreglamentarias realizadas sobre el inmueble ubicado en ésta ciudad de Venado Tuerto, sobre Avenida Lisandro de la Torre Nº 790 e identificado como lote 1 de la manzana B, de la chacra 42, subsanándose la violación al punto 4.6.3 del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (RZST), citada en los considerandos de la presente norma.

Art. 2º. Impónese una multa pecuniaria al señor José Antonio Miró, en su carácter de propietario – titular registral – de dicho inmueble consistente en el quince por ciento (15%) del valor venal, según precio de plaza para una construcción de dichas características, de la edificación en situación de antirreglamentariedad. En tal sentido se ha determinado que el valor de la edificación antirreglamentaria asciende a la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Centavos ($ 233.333,33), ascendiendo en consecuencia el monto de la penalidad a la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000), todo esto se encuentra refrendado por el Acta de Reconocimiento firmada por el señor José Antonio Miró que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 3º. Impóngase al Profesional actuante la multa que corresponde según el Reglamento de Edificación inciso 2.3.3.2 párrafo 2. Notifíquese al Colegio de Arquitectos sobre la sanción impuesta al profesional.

Art. 4º. El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las medidas disciplinarias correspondientes sobre los agentes municipales involucrados en el error.

Art. 5º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Expediente: Expte. 4109-V-04
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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