¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3313/05 - RATIFICANDO LO DISPUESTO POR DECRETOS 16-99, 78-99 Y 88-05 REFERIDOS A CONV. CON SUP. NORTE

VISTO:

Los Decretos Nº 016-99, 078-99 y 088-05 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, todos ellos referidos a los distintos Convenios de Obras suscriptos para con la firma “Supermercados Norte S.A.” y el informe presentado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, con fecha 25-11-05, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio suscribió para con “Supermercados Norte S.A.”, un Convenio de Obra, con fecha 29-12-97, ratificado mediante la Ordenanza nº 2571-98, como así también dos convenios modificatorios de fecha 14-01-99 y 19-07-05, respectivamente.

Que la citada firma comercial ha cumplimentado íntegramente con lo dispuesto en el convenio original de fecha 29-12-97 y las modificatorias subsiguientes.

Que con fecha 25-11-05, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, presenta un informe detallado de lo actuado administrativamente en lo referente a las obras a ejecutar de acuerdo con los convenios suscriptos.

Que asimismo este Concejo Municipal sostiene que las exenciones a la contribución de mejoras no pueden ser dadas por Decreto, sino a través de Ordenanzas.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

ORDENANZA

Art. 1º. Ratifícase lo dispuesto en los Decretos Nros. 016-99,078-99 y 088-05, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, todos ellos con relación a los distintos convenios de obras suscriptos para con la firma: “Supermercados Norte S.A.”.

Art. 2º. Establécese que los ingresos por cobro de contribución de mejoras, sobre las calles descriptas en el Anexo III, del Decreto Nº 078-99, y que no fueron exceptuadas por el artículo 2 del Decreto Nº 016-99, serán imputadas a la Partida Presupuestaria Nº 1551-8 “Percibido Pavimento Supermercados Norte S.A.”, la que deberá ser depositada diariamente en una cuenta bancaria creada a tales efectos.

Art. 3º. Dispónese que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, serán utilizados para la culminación de la construcción de las obras mencionadas en el Anexo III, del Decreto Nº 078-99 y además constituirán un fondo de obra pública, destinados exclusivamente a financiar el 40% del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de calles que figuran en el Anexo I, de la presente Ordenanza.

Art. 4º. Dispónese que el cobro de la contribución de Mejoras de las calles que figuran en el Anexo I, pasarán a depositarse en la cuenta bancaria mencionada anteriormente.

Art. 5º. Establécese que a medida que ingresen los fondos en la cuanta bancaria anterior, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, vía decreto suscripto ad-referendum del Concejo Municipal, anexará calles al listado del Anexo I de la presente, aplicándose el mecanismo administrativo anterior.

Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.


Información adicional

  • Expediente: Expte. 3529-C-01
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com