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Ordenanza Nº 3317/05 - RECHAZO CONVENIO FIRMADO ENTRE MVT Y DR. ALBARRACIN

VISTO:

El convenio de pago sobre honorarios celebrado por el municipio local con los Dres. Gabriel Edmundo Albarracín y Selva Bellitti en función de los autos caratulados “C.A.P.S.E. S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO s/ RECURSO ADMINISTRATIVO“ (Expediente Nº 185/2002), proceso judicial que ha caducado, y;

CONSIDERANDO:

Que es improcedente abonar honorarios a los abogados Gabriel Albarracin y Selva Bellitti atento que el convenio de pago respectivo fue hecho sin previo consentimiento del Concejo Municipal, con Ordenanza anterior que lo ratifique tal como lo disponen los arts. 10 y 15 de la Ley Nº 2756 “Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviere en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial, o la presente Ley , adolecerá de absoluta e insanable nulidad”.

Que el art. 39 inc. 23 de dicha norma sobre atribuciones y facultades del Concejo Municipal establece “aprobar o desechar los contratos ad referendum, que de acuerdo con lo establecido en el inc 19) de este artículo hubiere celebrado la intendencia por sí o en virtud del Concejo.” Además, los arts. 10 y 11 fijan los límites de desembolso para el Municipio, atento la categoría del mismo, ya que las contrataciones directas tienen un tope de pesos diez mil o veinte mil aproximadamente, y cuando excedan dicho monto se debe llamar a licitación pública, lo que debe reunir los mismos requisitos, y la debida autorización del cuerpo legislativo.

Que el contrato de pago de honorarios a los profesionales citados fue celebrado sin la aceptación del Cuerpo de Concejales, lo que presupone una violación a lo establecido por la Ley Nº 2756 y al Decreto local Nº 100/1998, donde claramente se expresa que debe intervenir el Concejo Municipal en este tipo de cuestiones a fin de salvaguardar la división de poderes y legitimar la acción pública.

Que los arts. 2 y 31 de la mencionada Ley Nº 2756 establecen que ”sus miembros sólo responden ante los magistrados del Poder Judicial, en caso de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables”; ”El intendente y los concejales son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones “.

Que este Concejo Municipal en todo momento ignoró los alcances y efectos de este convenio, puesto que no se deliberó esta cuestión sino una vez consumados los hechos y en la necesidad del Poder Ejecutivo local de aprobar la extensión presupuestaria año 2005.

Que los profesionales mencionados, según reza el convenio, tendrían derecho a cobrar una vez terminado el litigio, ya sea por acuerdo de parte, sentencia definitiva o actos administrativos firmes, y solo hay una caducidad de instancia que, según lo establecido por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe en su art. 32, implica una ausencia de actividad impulsatoria idónea para su desarrollo durante los términos de ley, en tanto las costas del juicio serán por el orden causado en primera instancia y por el recurrente en segunda instancia.

Que la sentencia definitiva es aquella donde el juzgador, concluido el juicio, resuelve sobre el asunto principal condenado o absolviendo, en tanto los honorarios deben regularse con la sentencia o resolución, la cual no se producido en lo que refiere a los autos antes mencionados.

Que para el pago de honorarios (art. 258 C.P.C.C.) se tomará como criterio el arancel si los hubiera, en su defecto la cuantía del asunto, la importancia de los trabajos y el éxito o utilidad de los mismos para la decisión del litigio.

Que para los acuerdos de ejecución parcial de pago de honorarios a los Dres. Albarracín y Belliti efectuada por el Poder Ejecutivo sin consentimiento del Concejo Municipal (art. 10 Ley 2756), y que importan un desembolso que supera los montos establecidos por la Ley (art. 159) determina un acto de absoluta e insanable nulidad.

Que tampoco es válido el reclamo del pacto de cuota litis puesto que en este tipo de contratos el abogado y el litigante conciertan previa o simultáneamente a la labor profesional, en forma privada y extrajudicial, la retribución del primero consistente en una porción de lo pretendido, al punto de volver al letrado un verdadero partícipe y personal interesado de los resultados de su gestión. Ahora bien, obtenido que fuere el triunfo aludido, es condición necesaria para la exigibilidad de la contraprestación (y así lo ha sustentado la doctrina autoral y la jurisprudencial) que ese resultado exitoso o parcialmente exitoso en su caso haya devenido como consecuencia y desenlace propios de la actividad desarrollada por el profesional (Ley 6767 comentada Eguren-García Sola, pág. 644).

FUNDAMENTO BLOQUE PUEBLO

Que por otro lado, debe tenerse en consideración que los convenios de honorarios antes referidos fueron enviados por la Municipalidad sin mensaje adjunto, y con supuestas fechas 26/09/1998 y 10/04/2005.

Que además de ello, se remitieron fotocopias de los expedientes judiciales citados en donde consta el accionar de los mencionados profesionales en las causas antedichas.

Que por el principio de división de poderes y las potestades del Concejo Municipal, los mencionados convenios avanzan sobre las mismas.

Que la mejor manera de poder determinar si efectivamente se les adeudan importes a los profesionales es conocer la regulación judicial, y de proseguir efectuándose pagos sin ese dato esencial podría lesionarse el interés municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º: Rechácense los convenios firmados en forma unilateral por el Poder Ejecutivo Municipal en fechas 20/09/1998 y 10/04/1998 por estar plagados de vicios de forma y carecer del consentimiento del Concejo Municipal conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Corresponde dejar constancia que el presente artículo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández, Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, María Bibiana Pieli y Gustavo Giner.

Art.2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Contador General del Municipio la suspensión de pagos a los Dres. Gabriel Edmundo Albarracín y Selva Bellitti en virtud de los convenios referidos en el art. 1º y dejados sin efecto.

Corresponde dejar constancia que el presente artículo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández, Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, María Bibiana Pieli y Gustavo Giner.

Art.3º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que abone los honorarios profesionales a los Dres. Gabriel Albarracín y Selva Bellitti en torno a su actuación en los juicios entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la firma C.A.P.S.E. S.A. con motivo de los Decretos Nº 100/98 y 116/01, en caso en que exista sentencia definitiva y firme y de acuerdo a la regulación judicial de los mismos.

Corresponde dejar constancia que el presente artículo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Delfor Hernández, Lisandro Enrico, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Claudio Natali y Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, María Bibiana Pieli y Gustavo Giner.

Art 4º: Comuníquese, publíquese, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Expediente: Exp 323-I-92
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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